Escudo de la República de Colombia

Comités de Carrera Administrativa

 

 

 

 

 

 

Funciones

 

Artículo 21, Resolución CNCA 01 de 1999

  • Vigilar y rendir informes a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa sobre el proceso de valoración del mérito.
  • Revisar el proyecto de convocatoria para los concursos, de manera que responda a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo.
  • Vigilar que el concurso se realice conforme con lo establecido en la convocatoria y en caso de encontrar anomalías, informar al Rector o al Vicerrector o Director de Sede.
  • Designar jurados idóneos para cada una de las pruebas que se apliquen dentro del concurso; uno de ellos deberá ser preferencialmente el superior inmediato o el jefe el área en donde se encuentra ubicado el empleo.
  • Decidir sobre las reclamaciones que presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.
  • Elaborar y firmar el acta del concurso, en el cual se indicarán los resultados, las listas de elegibles y eventualmente las declaratorias de desierto del concurso. Con base en dicha acta el funcionario nominador dictará las decisiones correspondientes.
  • Analizar los resultados de las evaluaciones aplicadas en períodos de prueba
  • Adoptar y revisar permanentemente los instrumentos establecidos en el reglamento de la valoración del mérito y proponer a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa las modificaciones que estime conveniente.
  • Emitir conceptos relacionados con la valoración del mérito.
  • Rendir informes sobre el proceso de valoración del mérito.