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Funciones

Funciones de la División Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

  1. Presentar propuestas técnicas y metodológicas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Universidad Nacional de Colombia, así como ejecutar planes, programas y proyectos de acción a nivel institucional, en desarrollo de las políticas y estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Presentar a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, propuestas de documentos y herramientas que permitan realizar el mantenimiento y actualización de cada uno de los componentes del Sistema Integrado de Gestión en el ámbito de la gestión de talento humano, y su relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a la Universidad.
  3. Coordinar, ejecutar, evaluar y realizar el seguimiento de las acciones establecidas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo para el personal adscrito a las dependencias del Nivel Nacional, en cumplimiento de las directrices establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, los requisitos legales y la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia.
  4. Garantizar el seguimiento a la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las Sedes Institucionales de la Universidad, en lo que se refiere a Ia ejecución de planes de trabajo, programas, proyectos y ejecución presupuestal, en desarrollo de las políticas institucionales.
  5. Coordinar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual establecido por el Nivel Nacional y cada una de las Sedes, con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la Universidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
  6. Proyectar, tramitar, ejecutar y hacer seguimiento al presupuesto asignado para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Nivel Nacional de la Universidad.
  7. Realizar el control, seguimiento e implementación de las actividades enmarcadas en la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollada para el Nivel Nacional de la Universidad, las cuales deberán ser socializadas previamente con las Divisiones Nacionales adscritas a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
  8. Realizar el control y seguimiento a la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se realice en las Sedes Institucionales de la Universidad en coordinación con la Dirección de Personal respectiva o dependencia que haga sus veces en la Sede, con el fin de proponer acciones de mejoramiento, de conformidad con los lineamientos definidos por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
  9. Presentar a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo la propuesta de plan anual de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo para su aprobación, y ejecución en las dependencias del Nivel Nacional.
  10. Apoyar técnica y logísticamente a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo en el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Laboral.
  11. Apoyar técnica y logísticamente a los demás Comités establecidos para el Nivel Nacional de la Universidad relacionados con el tema de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a las delegaciones que realice la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
  12. Proponer a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, los lineamientos para la actualización, disponibilidad y conservación de los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de retención documental y la legislación nacional aplicable.
  13. Custodiar los documentos que soportan la gestión realizada en las dependencias adscritas al Nivel Nacional de la Universidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental vigente.
  14. Asistir en los aspectos técnicos pertinentes a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo en lo relacionado con la representación institucional ante los organismos gubernamentales y otras entidades responsables de la vigilancia y control del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  15. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le delegue la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo".

 

Opens external link in new windowResolución de Rectoría No 185 del 17 de febrero de 2017

 

Funciones en Seguridad y Salud en el Trabajo para el personal académico y administrativo en los diferentes niveles de la Universidad

A los servidores públicos docentes y administrativos, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) les corresponde en materia de seguridad y salud en el trabajo:

I. Servidores Públicos Docentes

a. Para actividades académicas desarrolladas por profesores que dictan clase, y no realizan prácticas en plantas, laboratorios, talleres y/o prácticas externas:

  1. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta la identificación de factores de riesgo y las medidas de control de los riesgos, participando en la ejecución, verificación y mejoramiento de procedimientos, y acciones del Sistema, en pro del cumplimiento de la política, y los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad.
  2. Aplicar los lineamientos relacionados con gestión del cambio en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prever, mitigar y controlar el impacto de manera anticipada a la ejecución de la actividad.
  3. Propiciar la participación de los estudiantes en las actividades de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades, así como mantener buenas prácticas en el desarrollo de sus actividades.
  4. Liderar las acciones de respuesta ante emergencias con los estudiantes a su cargo siguiendo los procedimientos establecidos por la Universidad.
  5. Participar activamente en las acciones, mecanismos o estrategias en materia de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle la Universidad.

 

 

b. Para actividades académicas desarrolladas por profesores que dictan clases y realizan prácticas en plantas, laboratorios, talleres y/o prácticas externas:

  1. Cumplir con lo citado en el literal a del numeral I del presente artículo.
  2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normas de seguridad establecidos por la Universidad en el desarrollo de sus actividades, especialmente cuando implique el manejo de sustancias químicas, material biológico, máquinas, equipos, y herramientas y exposición a radiación ionizante, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Así mismo, promover la participación de los estudiantes en las actividades de seguridad y salud en el trabajo.

    Cada área de personal se encargará de divulgar con las Decanaturas y Direcciones de Departamento, y en general con los docentes y administrativos los procedimientos y normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se deben tener en cuenta en el desarrollo de sus actividades de acuerdo con los peligros identificados o la competencia en la aplicación de medidas de intervención de dichos peligros. Para el caso de los laboratorios y talleres la divulgación se realizará en conjunto con las Direcciones de laboratorio en cada sede. Así mismo los procedimientos y programas para la prevención de accidente de trabajo y enfermedad laboral se encuentran publicados en los medios dispuestos por la Universidad.
  3. Aplicar el programa de protección contra caídas de la Universidad Nacional de Colombia, cuando se realicen trabajos en altura (distancia de 1,5 m desde la superficie hacia arriba o hacia abajo).
  4. Liderar las acciones de respuesta ante emergencias en su lugar de trabajo y cuando tenga personal y estudiantes bajo su liderazgo, siguiendo los procedimientos establecidos por la Universidad. Cuando se realicen salidas académicas, se deben aplicar los lineamientos establecidos por la Universidad para la prevención de riesgos y el manejo de emergencias durante las prácticas académicas, de investigación, y extensión.

II. Servidores Públicos Administrativos

A los servidores públicos administrativos les corresponde en materia de seguridad y salud en el trabajo cumplir con lo establecido en el numeral 6.3 del "Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los Cargos Contemplados en la Planta Global de Personal Administrativo"  adoptado mediante la Opens external link in new windowResolución 1178 de 5 de octubre de 2018.

III. Estudiantes Afiliados al SGRL

  1. Participar y cumplir con lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo al logro de los objetivos de la política.
  2. Cumplir las demás disposiciones de seguridad y salud en el trabajo que establece el Decreto 1072 de 2015, o demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

 

 

  • Los contratistas deben atender lo establecido en la normatividad vigente aplicable y en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas de la Universidad.
  • La rendición de cuentas frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se documentará en la Revisión por la Dirección, los informes de gestión correspondientes, y el seguimiento al cumplimiento mediante la realización de las auditorías al SG-SST."

 

 

Ver Opens external link in new windowResolución de Rectoría No 620 de 2017 modificada por la Opens external link in new windowResolución de Rectoría No 756 de 2019.