Funciones
Funciones de la División Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Presentar propuestas técnicas y metodológicas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Universidad Nacional de Colombia, asà como ejecutar planes, programas y proyectos de acción a nivel institucional, en desarrollo de las polÃticas y estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Presentar a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, propuestas de documentos y herramientas que permitan realizar el mantenimiento y actualización de cada uno de los componentes del Sistema Integrado de Gestión en el ámbito de la gestión de talento humano, y su relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a la Universidad.
- Coordinar, ejecutar, evaluar y realizar el seguimiento de las acciones establecidas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo para el personal adscrito a las dependencias del Nivel Nacional, en cumplimiento de las directrices establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, los requisitos legales y la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia.
- Garantizar el seguimiento a la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las Sedes Institucionales de la Universidad, en lo que se refiere a Ia ejecución de planes de trabajo, programas, proyectos y ejecución presupuestal, en desarrollo de las polÃticas institucionales.
- Coordinar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual establecido por el Nivel Nacional y cada una de las Sedes, con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la Universidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
- Proyectar, tramitar, ejecutar y hacer seguimiento al presupuesto asignado para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Nivel Nacional de la Universidad.
- Realizar el control, seguimiento e implementación de las actividades enmarcadas en la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollada para el Nivel Nacional de la Universidad, las cuales deberán ser socializadas previamente con las Divisiones Nacionales adscritas a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
- Realizar el control y seguimiento a la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se realice en las Sedes Institucionales de la Universidad en coordinación con la Dirección de Personal respectiva o dependencia que haga sus veces en la Sede, con el fin de proponer acciones de mejoramiento, de conformidad con los lineamientos definidos por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
- Presentar a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo la propuesta de plan anual de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo para su aprobación, y ejecución en las dependencias del Nivel Nacional.
- Apoyar técnica y logÃsticamente a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo en el ejercicio de las funciones de la SecretarÃa Técnica del Comité Nacional de Convivencia Laboral.
- Apoyar técnica y logÃsticamente a los demás Comités establecidos para el Nivel Nacional de la Universidad relacionados con el tema de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a las delegaciones que realice la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
- Proponer a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, los lineamientos para la actualización, disponibilidad y conservación de los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de retención documental y la legislación nacional aplicable.
- Custodiar los documentos que soportan la gestión realizada en las dependencias adscritas al Nivel Nacional de la Universidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental vigente.
- Asistir en los aspectos técnicos pertinentes a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo en lo relacionado con la representación institucional ante los organismos gubernamentales y otras entidades responsables de la vigilancia y control del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le delegue la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo".
Resolución de RectorÃa No 185 del 17 de febrero de 2017
Funciones en Seguridad y Salud en el Trabajo para el personal académico y administrativo en los diferentes niveles de la Universidad
A los servidores públicos docentes y administrativos, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) les corresponde en materia de seguridad y salud en el trabajo:
I. Servidores Públicos Docentes
a. Para actividades académicas desarrolladas por profesores que dictan clase, y no realizan prácticas en plantas, laboratorios, talleres y/o prácticas externas:
- Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta la identificación de factores de riesgo y las medidas de control de los riesgos, participando en la ejecución, verificación y mejoramiento de procedimientos, y acciones del Sistema, en pro del cumplimiento de la polÃtica, y los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad.
- Aplicar los lineamientos relacionados con gestión del cambio en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prever, mitigar y controlar el impacto de manera anticipada a la ejecución de la actividad.
- Propiciar la participación de los estudiantes en las actividades de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades, asà como mantener buenas prácticas en el desarrollo de sus actividades.
- Liderar las acciones de respuesta ante emergencias con los estudiantes a su cargo siguiendo los procedimientos establecidos por la Universidad.
- Participar activamente en las acciones, mecanismos o estrategias en materia de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle la Universidad.
b. Para actividades académicas desarrolladas por profesores que dictan clases y realizan prácticas en plantas, laboratorios, talleres y/o prácticas externas:
- Cumplir con lo citado en el literal a del numeral I del presente artÃculo.
- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normas de seguridad establecidos por la Universidad en el desarrollo de sus actividades, especialmente cuando implique el manejo de sustancias quÃmicas, material biológico, máquinas, equipos, y herramientas y exposición a radiación ionizante, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Asà mismo, promover la participación de los estudiantes en las actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Cada área de personal se encargará de divulgar con las Decanaturas y Direcciones de Departamento, y en general con los docentes y administrativos los procedimientos y normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se deben tener en cuenta en el desarrollo de sus actividades de acuerdo con los peligros identificados o la competencia en la aplicación de medidas de intervención de dichos peligros. Para el caso de los laboratorios y talleres la divulgación se realizará en conjunto con las Direcciones de laboratorio en cada sede. Asà mismo los procedimientos y programas para la prevención de accidente de trabajo y enfermedad laboral se encuentran publicados en los medios dispuestos por la Universidad. - Aplicar el programa de protección contra caÃdas de la Universidad Nacional de Colombia, cuando se realicen trabajos en altura (distancia de 1,5 m desde la superficie hacia arriba o hacia abajo).
- Liderar las acciones de respuesta ante emergencias en su lugar de trabajo y cuando tenga personal y estudiantes bajo su liderazgo, siguiendo los procedimientos establecidos por la Universidad. Cuando se realicen salidas académicas, se deben aplicar los lineamientos establecidos por la Universidad para la prevención de riesgos y el manejo de emergencias durante las prácticas académicas, de investigación, y extensión.
II. Servidores Públicos Administrativos
A los servidores públicos administrativos les corresponde en materia de seguridad y salud en el trabajo cumplir con lo establecido en el numeral 6.3 del "Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los Cargos Contemplados en la Planta Global de Personal Administrativo" adoptado mediante la Resolución 1178 de 5 de octubre de 2018.
III. Estudiantes Afiliados al SGRL
- Participar y cumplir con lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo al logro de los objetivos de la polÃtica.
- Cumplir las demás disposiciones de seguridad y salud en el trabajo que establece el Decreto 1072 de 2015, o demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
- Los contratistas deben atender lo establecido en la normatividad vigente aplicable y en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas de la Universidad.
- La rendición de cuentas frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se documentará en la Revisión por la Dirección, los informes de gestión correspondientes, y el seguimiento al cumplimiento mediante la realización de las auditorÃas al SG-SST."
Ver Resolución de RectorÃa No 620 de 2017 modificada por la Resolución de RectorÃa No 756 de 2019.