Cesantías
(Decr.2067/67, Decr.3118/68, Ley 52/75, Decr.1042/78, Ley 50/90, Decreto 2795 de 1991, Decr.663/93, Ley 244/95, Ley 344/96, Decr.1171/96, Ley.438/98, Decr.1453/98, Decr.1582/98, Ley 789/03, Acdo.1083/2006 FNA, Ley 1071/2006)
Las cesantías son una prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.
El 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente a todos los servidores públicos docentes, administrativos y trabajadores oficiales, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral.
Plazo máximo para la consignación de cesantías al respectivo fondo: el 15 de febrero del año siguiente a la liquidación de las mismas.
Factores de Liquidación de Cesantías:
- Asignación Básica Mensual
- Gastos de Representación Mensual
- Incremento de salario por antigüedad mensual
- 1/12 Dominicales y feriados del año
- 1/12 horas extras y recargo nocturno del año
- 1/12 Auxilio de Transporte del año
- 1/12 Prima de Alimentación del año
- 1/12 Prima de Navidad
- 1/12 Bonificación por Servicios Prestados
- 1/12 Prima de Servicios
- 1/12 Viáticos por comisión no inferior a 180 días
- Prima de vacaciones