Escudo de la República de Colombia

Educadores de enseñanza básica y media

Prima de servicios

(Decreto 1545 de 2013)

Equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año siempre y cuando haya laborado el año completo, o siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad por un término de seis (6) meses.

Se reconoce en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

Factores Liquidación:

  • Remuneración mensual a 30 de junio
  • Auxilio de transporte
  • Prima de alimentación

Prima de vacaciones

(Decreto 1045 de 1978 y Decreto 1381 de 1997)

Corresponde al 50% del salario mensual y se reconoce en el mes de diciembre por el carácter de vacaciones colectivas. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario A, a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario B en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.

Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica mensual
  • Incrementos de salario por antigüedad
  • Gastos de Representación
  • Prima Técnica
  • Auxilio de Transporte devengado el mes anterior
  • Prima de Alimentación devengada el mes anterior
  • Prima de Servicios
  • Bonificación por Servicios Prestados

Vacaciones

(Decr.2277/79 Art.67, Decr.174/82, Resol.1500 de Abr.9.96 Mineducación, Decr.1278/2002 Art.61, Decr.1850/2002 Art.14)

Los docentes y directivos docentes estatales, disfrutan de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, las cuales son programadas: dos (2) semanas en el receso de mitad de año y cinco (5) semanas al finalizar el año escolar.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica mensual
  • Incrementos de salario por antigüedad
  • Gastos de Representación
  • Prima Técnica
  • Auxilio de Transporte devengado el mes anterior
  • Prima de Alimentación devengada el mes anterior
  • Prima de Servicios
  • Bonificación x Servicios Prestados

Prima de navidad

( Decreto 1045 de 1978 Arts. 32 Y 33 )

Será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta (30) de noviembre de cada año. Se reconoce en el mes de diciembre de cada año.

Cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica mensual
  • Incrementos de salario por antigüedad
  • Gastos de Representación
  • Prima Técnica
  • Auxilio de Transporte devengado en noviembre
  • Prima de Alimentación devengado en noviembre
  • Prima de Servicios
  • Prima de Vacaciones
  • Bonificación por Servicios Prestados

Bonificación Pedagógica

(Decreto 2354 de 2018)

La Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, se pagará una sola vez al año, en los términos que a continuación se señalan:

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

Criterios para su reconocimiento: Se reconocerá siempre y cuando cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando de la fecha de causación así mismo constituye factor salarial para todos los efectos legales.