Escudo de la República de Colombia

Empleados públicos docentes

Bonificación por servicios prestados

( Decreto 1279 de 2002, Art 41, Acuerdo 19/81 Art.3, Acdo.05/98 Art. 1 parágrafo II y Acdo.06/98 CSU)

Se reconoce a los empleados públicos docentes, cada vez que cumplen un año continuo de servicios.

Cada año, el gobierno nacional expide el Decreto que determina el monto hasta el cual se reconoce el 50% y a partir de cuál se reconoce el 35%.

Factores de liquidación:

  • La remuneración mensual

Prima de servicios

(Decreto 1279 de 2002, Art. 44. Acdo.05/98 CSU )

Treinta (30) días de la remuneración mensual vigente a 30 de abril del respectivo año, por el año de servicios comprendido entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año actual. Se paga en la segunda quincena de junio del respectivo año.

Se reconoce proporcionalmente a razón de una doceava (1/12) por cada mes de servicio, por tiempo inferior a un año, siempre que el tiempo laborado sea por lo menos seis (6) meses.

Factores Liquidación:

  • Remuneración mensual a 30 de abril
  • Bonificación Bienestar Universitario a 30 de abril
  • 1/12 Bonificación x Servicios Prestados

Prima de vacaciones

(Decreto 1279 de 2002, Art. 38, Acuerdo. 05 / 98 C.S.U. )

Derecho que se adquiere por cada año de servicios a la Universidad. Se liquida en diciembre por el carácter de vacaciones colectivas ó cuando se solicita el disfrute de un período de vacaciones aplazadas.

Factores de liquidación:

  • 2/3 partes de la remuneración mensual
  • Bonificación po Bienestar Universitario
  • 1/12 de Prima de Servicios
  • 1/12 de Bonificación por Servicios prestados

Vacaciones

(Decreto 1279 de 2002 Art. 33, Acuerdo. 05/98, Ley 995 de 2005 )

Treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) serán hábiles continuos (las que se disfrutan en el mes de diciembre) y quince (15) calendario (las correspondientes al período ínter semestral de cada año).

Factores de liquidación:

  • Remuneración mensual
  • Bonificación Bienestar Universitario
  • 1/12 Prima de Servicios
  • 1/12 Bonificación x Servicios

Los períodos de vacaciones legales que se causen durante comisiones de estudio no inferiores a un año o por año sabático, se considerarán disfrutadas en el lapso a que se refieran estas situaciones administrativas.

Prima de navidad

(Decreto 1279 de 2002, Art. 45. Acdo.05/98 CSU)

Equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual vigente a 30 de noviembre del respectivo año. Corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el y el 31 de diciembre del respectivo año. Se liquida completa por año de servicios y proporcional por tiempo menor a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.

Factores de liquidación:

  • Remuneración mensual a 30 de noviembre
  • Bonificación Bienestar Universitario a 30 de noviembre
  • 1/12 de Prima de Servicios
  • 1/12 de Prima de Vacaciones
  • 1/12 de Bonificación x Servicios Prestados

 

Estímulo económico sin carácter salarial para los profesores que se desempeñan cargos académico - administrativo en Sedes diferentes a las cuales se encuentran adscritos

(Acuerdo 229 de 2016 C.S.U.)

Autorizar el reconocimiento de un estímulo económico sin carácter salarial equivalente al 30% de su asignación, a los profesores que desempeñan cargos académico - administrativos en Sedes diferentes a las cuales se encuentren adscritos, durante el tiempo que dure la comisión.