Escudo de la República de Colombia

Empleados públicos administrativos y supernumerarios

Bonificación por servicios prestados

(Decr.1042/78 Arts.45 - 48, Acuerdo 178/79, Acdo.06/98, Decreto anual de ajuste salarial)

Se causa el derecho cada vez que cumpla un año continuo de labor, conforme lo señala el artículo 46 del Decreto 1042 de 1878 (norma que creó la bonificación por servicios) y se reconoce en el mismo mes en que se cumple el requisito (desde la posesión inicial). Para funcionarios vinculados antes del 7 de junio de 1978, se liquida en el mes de abril de cada año.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica
  • Prima de Antigüedad
  • Gastos de Representación

Prima de servicios

(Decr.1042/78 Arts. 58- 60, Acuerdo 61/75 y 69/ 81, Acuerdo 05/98 C.S.U., Decreto anual de ajuste salarial)

Para funcionarios administrativos en servicio activo, se liquida respecto al período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año actual. Se reconoce en la segunda quincena del mes de junio, con base en la remuneración mensual vigente a 30 de abril del año respectivo.

Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica
  • Prima de Antigüedad
  • Gastos de Representación

Prima de vacaciones

(Decreto 1045/78 Art. 17 Y 30, Acuerdo 194 / 79, Acdo.168/81 y Acdo. 05/98, Decreto 404 de 2006)

Se liquida con base en el salario devengado en el mes anterior al disfrute, excepto cuando tiene un cambio de sueldo en el mes en el que vaya a iniciar el período de vacaciones.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica
  • Gastos de Representación
  • Prima de Antigüedad
  • Prima de Alimentación devengada el mes anterior
  • Auxilio de Transporte devengado el mes anterior
  • 1/12 Bonificación Servicios Prestados
  • 1/12 Prima de Servicios

Vacaciones

(Decret.1045/78 Art. 8 y 17, Acuerdo 67/96 Art.23 Num.10, Ley 995 de 2005 )

Diecisiete (17) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio cumplido.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica
  • Prima de Antigüedad
  • Gastos de Representación
  • Prima de Alimentación devengada el mes anterior
  • Auxilio de Transporte devengado el mes anterior
  • 1/12 Bonificación Servicios prestados
  • 1/12 Prima de Servicios

Prima de navidad

(Decret. 1045/78 Arts. 32-33, Acdo.05/98)

Representada en un mes de salario incluidas doceavas, que corresponde al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, la cual se paga en la primera quincena del mes de diciembre, el periodo laborado es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica (a noviembre 30)
  • Gastos de Representación
  • Prima de Antigüedad
  • Subsidio de Alimentación de noviembre
  • Auxilio de Transporte de noviembre
  • 1/12 Bonificación Servicios Prestados
  • 1/12 Prima de Servicios
  • 1/12 Prima de Vacaciones

Bonificación especial de recreación

(Decreto 451 de 1984, art.3º, Decret.404 de 2006, Decreto anual de ajuste salarial)

En cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período. Habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. No constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Auxilio de maternidad

(Acuerdo. 23 de 1990)

Establecido en una cuantía de $8.000.

Quinquenios

(Resoluc.192/71 , Acuerdo 57 de 1978)

Para años de servicio pueden ser continuos o discontinuos. En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse.

De cinco (5) y diez (10) años de servicios

Dos (2) meses de sueldo

A partir de los quince (15) años de servicios y cada vez que el empleado cumpla cinco (5) años más de antigüedad

Tres (3) meses de sueldo

Se reconoce igualmente por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos (2) años en el último lapso, en cuyo caso se liquida por fracción.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica
  • Prima de Antigüedad
  • Sobresueldo
  • Auxilio de Transporte devengado en el mes
  • Subsidio Alimentación devengado en el mes
  • Horas Extras devengadas en el mes
  • Recargo Nocturno devengado en el mes
  • Festivos devengados en el mes

Distinciones

(Acuerdo 18 de 2008 C.S.U.)

En septiembre de cada año, el Consejo Superior reconoce y exalta los méritos excepcionales y servicios sobresalientes prestados por los servidores administrativos, entendidos como el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad evidenciable, cuantificable y destacada con que el personal pone en acción su capacidad personal integral, en el desempeño de sus labores y que lo hacen digno de ser distinguido.

Se otorga a los funcionarios galardonados:

Medalla Manuel Ancizar

10 SMLV

Medalla de Sede

5 SMLV

Mención de Honor

10, 15, 20, 25, 30, 35 años sin estímulo económico