Escudo de la República de Colombia

Salarial y Prestacional

Régimen prestacional

Trámites

TRÁMITES

· Autorización de aporte voluntario que trata el Artículo 9 del Decreto 568 de 2020 -  Diligenciar formato U.FT.08.007.110 (remitir al área de nómina de la sede correspondiente).

· Deducibles para Retención – Diligenciar: Formato deducible por dependientes U.FT.08.007.043 Formato deducible de vivienda U.FT.08.007.124 radicar con soportes si se requiere en Talento Humano de la Sede.

· Aplicación Mayor Tarifa de Retención en la Fuente Diligenciar: Formato U.FT.08.007.042.

· Afiliación o Traslado Entidades de Seguridad Social y Cesantías Diligenciar: Formato U.FT.08.007.090.

· Vacaciones - Disfrute y Pago, aplazamiento, interrupción, estados de vacaciones, radicar en Talento Humano de la sede. Solicitar vacaciones con visto bueno del jefe inmediato

· Retiro de Cesantías - Parcial o Definitivo de Fondos privados y FNA: Diligenciar el formulario virtual de la Universidad de la sede a la cual está adscrito el cargo y seguidamente diligenciar la información en el portal del Fondo de Cesantías:

Nivel Nacional y Sedes de Presencia Nacional

Sede Bogotá

Sede Medellín

Sede Manizales

Sede Palmira

Sede De La Paz

· Libranzas Consultar el nivel de endeudamiento ingresando a SARA WEB

· Solicitud certificaciones para bonos pensional – Diligenciar Formato solicitud certificado para pensión U.FT.08.004.007 e identificar en observaciones si es para Tiempo de Servicio, Devengados o Sabana de Servicios 

· Solicitud Comprobante de Pago - A través de  Servicios en línea - Sara Web

· Traslado entidad de Seguridad Social

 

Documentos

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Funcionarios Públicos Docentes

Funcionarios Públicos Docentes

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  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de navidad?

     

    La Prima de Navidad se paga en el mes de diciembre del año correspondiente, según lo dispone el Decreto 1279 de 2002.

  • ¿Cómo se determina el pago de la prima de navidad?

     

    Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que se determina con base en la remuneración mensual a 30 de noviembre del respectivo año más una doceava de la Prima de Servicios, la Prima de Vacaciones y la Bonificación por Servicios Prestados.

    Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.

  • ¿Cuándo se interrumpen o aplazan las vacaciones?

     

    Interrupción

    La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.

    Aplazamiento

    El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas.

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de servicios?

     

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, la Prima de Servicios se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo

  • ¿Cómo se determina el pago de la prima de servicios?

     

    Equivale a treinta (30) días de remuneración mensual vigente a 30 de abril del respectivo año más una doceava de la bonificación por servicios prestados causada.


    Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de junio del año anterior y el 31 de mayo del año actual.   A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.

  • ¿Cuál es el valor del punto docente para esta vigencia?

     

     

    A partir del 1o de enero de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $14.938. Este valor se incrementa anualmente.

     

     

  • ¿Cómo se liquida la remuneración mensual de un docente?

     

    Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario,  según su dedicación  (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así:


    DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C.  x   1.22    x    Vr.Punto     =          Salario


    TIEMPO COMPLETO           Total puntos T.C.   x   1        x     Vr.Punto    =          Salario


    MEDIO TIEMPO                    Total puntos  T.C  /  2            x    Vr.Punto   =          Salario

     

                                                      Total Puntos  x Vr.Punto

    CATEDRA     VR HORA   =    -----------------------------------

                                                                   100

     

                            SUELDO  = Vr.Hora  (redondeada al peso)  x  Intens.horaria mensual   

     

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la bonificación por servicios prestados a un docente?

     

    La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a la Universidad.

    Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o licencias.

  • ¿Cómo se determina el pago de la bonificación por servicios prestados?

     

    Para el año 2020 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $1’824.565.Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

Empleados Públicos Administrativos

Empleados Públicos Administrativos

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  • Cuál es la fecha de pago de la prima de navidad?

     

    La Prima de Navidad se paga en la primera quincena del mes de diciembre, según lo dispone el Decreto 1045 de 1978.

  • Cómo se determina el pago de la prima de navidad?

     

    Equivale a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año (incluye una doceava de la Bonificación por Servicios, la Prima de Servicios y la Prima de Vacaciones).

    El empleado que labora por el año de civil (comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año) tiene derecho a la Prima de Navidad completa.  Los funcionarios que ingresan o se retiran en el respectivo año, tienen derecho al reconocimiento y pago en proporción al tiempo laborado.

  • ¿Cuándo se interrumpen o aplazan las vacaciones?

     

    Interrupción

    La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.

    Aplazamiento

    El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de servicios?

     

    Se paga en la segunda quincena del mes de junio según lo establece el artículo 1º del Acuerdo 61 de 1975 del Consejo Superior Universitario. 

  • ¿Cómo se determina la remuneración mensual para cada vigencia?

     

    Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos, anualmente el gobierno nacional expide el Decreto Reglamentario y acto seguido la Universidad profiere resolución de Rectoría estableciendo la tabla de salarios para el respectivo año.  

  • ¿Cuál es el tiempo para expedir la resolución de salarios en cada año?

     

    La resolución de Rectoría se expide en los treinta  (30) días calendarios siguientes a la fecha de expedición del Decreto fijando las asignaciones básicas de los cargos administrativos.  

  • ¿Cómo se liquida la bonificación por servicios prestados?

     

    Para el año 2020 estableció que será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $1’853.502  Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario anteriormente señalados. 

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la bonificación por servicios prestados?

     

    La liquidación de la Bonificación por Servicios Prestados se realiza en el mes en que se causa un nuevo año de servicios.

    Para funcionarios públicos administrativos vinculados antes del 7 de junio de 1978, esta prestación social se liquida en nómina del mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de ausentismos no remunerados; en caso de presentar esta novedad, se determina el nuevo año de servicios y se liquida en nómina en que cumple este requisito.   

  • ¿Qué se entiende por año civil?

     

    La ley 4ª de 1913 en su artículo 59 señala que: Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de 24 horas.  Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.  

     

  • ¿Cuál es la fecha de pago del quinquenio?

     

    Esta prestación extralegal se paga por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Universidad Nacional de Colombia. Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos.  En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse.

    Procede su liquidación por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos (2) años, en cuyo caso se liquida por fracción.

    Se liquida en nómina del mes de fecha de causación del período del quinquenio.

  • ¿Cuál es la normatividad prima de servicios y fecha de pago?

     

    Las normas que tratan todo lo relacionado con la Prima de Servicios son el Decreto 1042 de 1978 Artículos. 58- 60, los Acuerdos 61 de 1975 y 69 de 1981 del C.S.U. y el Decreto 1011 de 2019.


    Para funcionarios administrativos en servicio activo, se liquida respecto al período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y el 30 de junio del año actual.

     

     

Trabajadores Oficiales

Trabajadores Oficiales

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  • ¿Cuándo se cumple el tiempo de servicio para reconocimiento de prima de carestía?

     

    Según lo dispone la Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o., equivale al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo.

  • ¿Cuándo se paga la bonificación por antigüedad quinquenio?

     

    Conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de octubre de 1978 Art.4o., parágrafo D y se liquida en nómina y se paga en el mes de causación de cada período quinquenal.

     

     

Educadores enseñanza básica y media

Educadores enseñanza básica y media

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  • ¿Cuál es el período de vacaciones que corresponde a cada año de servicios?

     

    El Decreto 1850 de 2002, en su artículo 14 establece: “… c) Siete (7) semanas de vacaciones”.     Dos (2) semanas son vacaciones durante el receso escolar de mitad de año y la cinco  (5) restantes al finalizar el año escolar.

  • ¿Cuándo se paga la prima de servicios?

     

    La prima de servicios, equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual a 30 de junio, se paga en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

  • ¿Cómo se establece la remuneración mensual de educadores?

     

    El artículo 46 del Decreto 1278 de 2002 indica que   “en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente…”.


    La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media incorporados a la planta de personal, es la establecida en Decretos que anualmente expide el gobierno nacional, conforme al grado en el escalafón docente nacional.

    La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media que se rigen por el Decreto 2277 de 1979, es la establecida en el Decreto 1017 de 2019, conforme a su grado en el escalafón docente nacional.

    La asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, es la establecida en el Decreto 1016 de 2019.

  • ¿Cuál es la entidad que fija el calendario académico para educación básica y media?

     

    El Decreto 1850 de 2002,  Artículo 14,  faculta a las entidades territoriales certificadas, para expedir cada año el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, precisando las fechas de iniciación y finalización.

  • ¿Cuál es la norma que faculta la programación de vacaciones a educadores de enseñanza básica y media?

     

    El Decreto 174 de 1982 Artículo 8º, concordante con el  Artículo 1º de la Resolución 1500 de 1996 del Ministerio de Educación faculta al Consejo Directivo de los establecimientos educativos para disponer en el calendario académico y las vacaciones de los docentes y directivos docentes.  

Notificación prestaciones sociales

Notificación prestaciones sociales

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  • ¿Cuál es el procedimiento de notificación de la resolución de prestaciones sociales por retiro?

     

    Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, la Secretaría General o Secretaría de Sede de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le informa al interesado por medio electrónico para que se presente a la Secretaría General o Secretaría de Sede dentro de los cinco (5) días hábiles, con el fin de ser notificado (a) de la resolución de prestaciones.

    Igualmente la Secretaría le indica que si desea ser notificado (a) por correo electrónico, se requiere autorización expresa.  La decisión manifestada de ser notificado por medio electrónico, debe expresarse enviando correo remitente del mensaje electrónico inicial.

    Finalizado el trámite de notificación, queda en firme el acto administrativo y procede el trámite de liquidación de la nómina de prestaciones sociales por retiro y la consignación a la cuenta de nómina para el correspondiente pago.

Sistema de seguridad social en salud

Sistema de seguridad social en salud

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  • ¿Qué documentos se deben presentar ante la universidad para la transcripción de incapacidades médicas por enfermedad general y/o licencias de maternidad?

     

    Para que la Universidad pueda adelantar el trámite de transcripción de una incapacidad ante la E.P.S, el funcionario debe entregar el original de la incapacidad ó licencia de maternidad al Jefe Inmediato en los tres (3) días siguientes al inicio de la incapacidad mediante Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede. 

    Adicionalmente debe anexar copia del resumen de la historia clínica, si la incapacidad es mayor a tres (3) día.

  • ¿En qué casos no procede el reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad medica?

     

    El artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, preceptúa que “No habrá lugar a reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o cuando se encuentran excluidos de plan de  beneficios y sus complicaciones”.

  • ¿En qué consiste el período de protección laboral?

     

    Cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral o cuando el trabajador, el cotizante y su núcleo familiar gozarán del período de protección laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización. 


    Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el período de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.  Información adicional en el Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.8.1

  • ¿Cómo se determina la suspensión de la afiliación al sistema de seguridad social en salud?

     

    La suspensión de la afiliación en el Sistema de Seguridad Social en Salud y sus efectos está reglamentada en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.15 y 2.1.3.16.

  • ¿En que consiste la afiliación multiple?

     

    El Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.14 en el tema de afiliaciones múltiples en salud, reglamenta que ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en régimen contributivo y subsidiado ni estar inscrita en más una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante, afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al régimen subsidiado y afiliado adicional.  Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General Seguridad Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.

  • ¿Cuáles son los porcentajes de participación en los aportes de seguridad social en salud?

     

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, Artículo 10º, a partir del primero (1°) de enero del año 2007 la contribución al Régimen Contributivo de Salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del Empleador será del 8.5% y a cargo del Afiliado del 4%.

  • ¿Existe la obligación de afiliar a todo el grupo familiar a una sola eps?

     

    La Ley 100 de 1993 reglamenta que ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar en la misma EPS aunque los dos sean cotizantes.    Todo el grupo familiar (cotizantes y beneficiarios que reglamenta el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016) deben estar afiliado sólo a una EPS presentando la documentación de que trata el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016.

  • ¿Cómo se establece el IBC para la liquidación de las incapacidades medicas?

     

    El Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10 reglamenta que el Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad, períodos de riesgo común, se toma como IBC el valor de la incapacidad médica o licencia de maternidad según sea el caso. 

  • ¿Qué documentos se deben presentar ante la universidad para la transcripción de incapacidades médicas por enfermedad general y/o licencias de maternidad?

     

    Para que la Universidad pueda adelantar el trámite de transcripción de una incapacidad ante la E.P.S, el funcionario debe entregar el original de la incapacidad o licencia de maternidad al Jefe Inmediato en los tres (3) días siguientes al inicio de la incapacidad mediante Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede. 


    Adicionalmente debe anexar copia del resumen de la historia clínica, si la incapacidad es mayor a tres (3) día.

  • ¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tiene derecho un funcionario afiliado a una EPS, durante la incapacidad medica?

     

    1.            En caso de incapacidad médica por enfermedad general

    El artículo 9º de Decreto 1848 de 1969 reglamenta el derecho a prestaciones económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes.

    El Decreto 2943 de 2013, Artículo 1º estableció “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3er) día y de conformidad con la normatividad vigente”.

    Los Trabajadores Oficiales que ingresaron a la Universidad Nacional de Colombia a partir del 1º de enero de 1995 se rigen conforme a la Ley 100 de 1993.

     

    2.            En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    Las prestaciones económicas son equivalentes al 100% de del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la Enfermedad diagnosticada como laboral, conforme a lo establecido en el Decreto 2943 de 2013

     

    3.            Licencia de maternidad

    La Ley 1468 de 2011 establece que “… Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.   Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

    La licencia de maternidad es de 126 días y durante este tiempo no se percibe auxilio de alimentación ni subsidio de transporte.

    Es requisito indispensable que la funcionaria entregue al jefe inmediato el original de la licencia de maternidad y copia del resumen clínico en los tres (3) días siguientes al inicio de la licencia, para efectos de remitirlo con oficio a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede, para efectuar el proceso de transcripción ante la E.P.S.

     

    4.            Licencia de paternidad


    El Parágrafo 1° el artículo 1º de la Ley 1468 de 2011 indica que  ……. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.


    Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.   La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.


    (….)”.


    Esta licencia se debe tramitar directamente ante la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o dependencia que haga sus veces en la respectiva sede, anexando el registro civil de nacimiento.

  • ¿Cuál es el tiempo de permanencia en una E.P.S.?

     

    El afiliado debe encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. Consultar Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.7.2

    Las excepciones a las reglas de permanencia, están reglamentadas en el artículo 2.1.7.3 del Decreto 780 de 2016.

    IMPORTANTE.

    El trámite de traslado de entidad de salud, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES Y/O EN TRATAMIENTO MEDICO.  

Sistema de seguridad social en pensiones

Sistema de seguridad social en pensiones

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  • ¿Prohibiciones para expedir certificaciones en trámites de pensión?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º  "....Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley...".

  • ¿Cuáles son los porcentajes de participación en los aportes de seguridad social en pensiones?

     

    Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a partir del año 2008 son del 16%, 12% aportado por EL PATRONO y el 4% por EL AFILIADO, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4982 de 2007.

  • ¿Cuál es el monto mensual mínimo para hacer aportes al fondo de solidaridad pensional?

     

    Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un 1% adicional, sobre el Ingreso Base de Cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.


    Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, así:   

    • de 16 a 17 SMLV de un 0.2%,
    • de 17 a 18 SMLV de un 0.4%,
    • de 18 a 19 SMLV de un 0.6%,
    • de 19 a 20 SMLV de un 0.8%.
    • Los salarios superiores a 20 SMLV de cotizan un 1% adicional.

     

     

  • ¿Cuál es el límite de la base cotización en pensiones?

     

    La Ley 797 de 2003, Artículo 5º, establece como límite de la base de cotización en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado.

  • ¿Cuál es el tiempo de permanencia en un fondo privado para trasladarse a otro fondo privado?

     

    La Ley 100 de 1993, Artículo 107, en lo relacionado al CAMBIO de Entidades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, indica que el afiliado podrá transferir voluntariamente el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional a otra Administradora.

    Los cambios autorizados no podrán exceder de una vez en el semestre respectivo, previa solicitud presentada por el interesado con no menos de 30 días calendario de anticipación. (Artículo 16 del Decreto 692 de 1994).

  • ¿Cuál es el tiempo mínimo para cambiar de régimen de pensiones?

     

    La selección del régimen Régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado.  Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial  (artículo 2º Ley 797 de 2003).   El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, según lo dispone el Artículo 2º de la Ley 797 de 2003.

    Recuerde:

    • Es una sola vez cada 5 años, diligenciando el respectivo formulario y radicándolo mediante Oficio a la Dirección Nacional de Personal, para visto bueno y trámite ante la entidad de pensión, en los quince  (15) primeros días del respectivo mes.
    • El trámite de traslado de entidad de pensión, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES.
  • ¿Cómo se determina el período de cotización en pensiones?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º “Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el período de siete  (7) días calendario.  La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período”.

     

     

Sistema de seguridad social en riesgos profesionales

Sistema de seguridad social en riesgos profesionales

DNSYP_SistSegSocRies

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  • ¿Cuál es el monto de una pensión de invalidez?

     

    El artículo 10º de la Ley 776 de 2002, determina las prestaciones económicas a que tiene derecho todo afiliado al que se le defina una invalidez.

  • ¿Cuál es la norma que fija las competencias para la calificación de la pensión de invalidez?

     

    El Decreto 2463 de 2001 en su Artículo 3º establece la calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral y precisa las entidades encargadas de calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral.

  • ¿Cuál es la base de cotización en riesgos profesionales ?

     

    Los Decretos 1295 de 1994 (artículo 17), Decreto 510 de 2003 (artículo 3º)   establecen que el ingreso base de cotización en Salud, es el mismo para pensiones y para riesgos profesionales, con el tope establecido de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.    Así mismo fue reglamentado por el Ministerio de la Protección Social en Resolución 661 de 2011.

  • ¿Cuándo se considera una incapacidad permanente parcial?

     

    Según el artículo 5° de la Ley 776 de 2002, el afiliado se considera con incapacidad permanente parcial, cuando con consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

     

     

  • ¿Cuál es el monto de una incapacidad permanente parcial?

     

    El monto de la incapacidad permanente parcial lo establece el artículo 7º de la Ley 776 de 2002, precisando que  “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

Bonos pensionales

Bonos pensionales

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  • ¿Qué es un bono pensional?

     

    El Bono Pensional es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al ISS.   Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 Ley 100/93).

     

     

  • ¿Cuándo no procede la expedición de bono pensional?

     

    Las normas para determinar cuándo procede la expedición de certificación laboral conducente a bono pensional y pensiones están señaladas en la Ley 100 de 1993 en el artículo 115, para las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual  y en el artículo 128 para los servidores públicos que después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales.

    No procede la expedición de este tipo de certificaciones para personas, que independiente del tipo de vinculación que hayan tenido, siempre han cotizado al Seguro Social; por tanto, la certificación laboral para Bono Pensional sólo se tramita a los funcionarios públicos que cotizaron al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con anterioridad  a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a una Caja de Previsión o que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Prestación Definida después del 1º de abril de 1994.

  • ¿Dónde consultar todo lo relacionado con el tema de bonos pensionales?

     

    En la página web de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, EL ABC DE LOS BONOS PENSIONALES, encontrará respuesta a las preguntas que sobre el tema esté interesado en profundizar.

    http://www.minhacienda.gov.co/pls/portal30/docs/PAGE/INTERNET/BONOSPENSIONALES/TAB1135172/2CARTILLA%2BBONOS.DOC

  • ¿Cuáles son las clases de bonos?

     

    Bonos Pensionales tipo A: regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994  que se expiden a favor de las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


    Bonos Pensionales tipo B:   regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al I.S.S.  (Régimen de Prima Media con Prestación Definida)  en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones   (1º de abril de 1994).

     

     

  • ¿Quiénes tienen derecho a bono pensional?

     

    Tienen derecho a los bonos pensionales Tipo A:

     

    1. Los trabajadores que estén cotizando o hayan cotizado al ISS o a cajas, o fondos de previsión del sector público, que al  trasladarse  a un fondo privado (AFP) demuestren haber realizado más de 150 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, es decir 1.050 días, continuos o discontinuos.
    2. Quienes presten o hayan prestado servicios al Estado o sus entes descentralizados como servidores públicos de orden nacional o territorial.
    3. Quienes estén prestando servicios con empleadores del sector privado, con contrato de trabajo, y cuyos empleadores tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, si la vinculación laboral estaba vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, o iniciara esta vinculación en tiempo posterior a tal fecha.
    4. Aquellos afiliados que lo estuvieron, a cajas de previsión del sector privado a cuyo cargo se encontrara el reconocimiento y pago de pensiones legales.

     

    Tienen derecho a Bono Pensional Tipo B (por traslado de aportes):

     

    1. Las personas que hayan realizado aportes por lo menos de ciento cincuenta (150) semanas antes de su fecha de traslado  (después del 1º de abril de 1994).
    2. Los aportes se pueden haber realizado al ISS, cajas o fondos del sector público; fondos o cajas del sector privado que reconocían pensiones o empresas del sector público o privado que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión y tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993.

    Los bonos pensionales deberán ser emitidos dentro de los tres años siguientes a la fecha de traslado del afiliado al Régimen de Prima Media.

     

     

  • ¿Quién emite el bono pensional?

     

    Las entidades obligadas a emitir y expedir el Bono Pensional (Tipo A y Tipo B), según reglas  establecidas, se denominan los emisores:

    La Nación (por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)  reconoce las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994, o a Cajanal en cualquier época, para quienes se trasladaron de régimen después del 1° de abril de 1994.

    EL ISS reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1° de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, lo que en un Bono se conoce como cuota financiera.

    Todos los empleadores públicos y privados que reconocían y pagaban sus propias pensiones, son potenciales emisores de bonos pensionales.

  • ¿Cómo se tramita el bono pensional?

     

    La persona que haya cotizado a la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia, dirigirá solicitud a su actual Fondo de Pensiones,  para que éste tramite ante la Universidad la expedición de la certificación laboral para la liquidación del bono.

     El Fondo de Pensiones Privado ó el Instituto de Seguros Sociales, realizará los trámites necesarios ante las Oficinas de Personal de la Universidad, para la expedición del documento.

     La Universidad, expedirá la certificación laboral solicitada con destino al Fondo de Pensiones Privado o al I.S.S.

     El Fondo de Pensiones tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de liquidación y emisión del bono pensional.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público circulariza a las diferentes entidades para el reconocimiento de cuotas partes del bono pensional que será emitido por la Nación, para que éstas efectúen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el momento en que se redima el bono.  

  • ¿Los bonos pensionales se entregan a solicitud de una persona en particular?

     

    NO.     Los bonos pensionales no tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado.

    Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo "B" y tienen como destino el fondo común del ISS.

    Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un BONO A, y son enviados directamente al Fondo Privado que así lo solicite, para ser enviados a la cuenta de ahorros individual de cada persona.

     

     

  • ¿Cuándo se redime un bono pensional?

     

    El Decreto 1730 de 2001, determina que la redención sólo se produce al momento de expedirse la resolución de pensión por vejez;  o de forma anticipada por:

    1) Muerte, 

    2) Invalidez o 

    3) Cuando hay lugar a la indemnización sustitutiva.

  • ¿Prohibiciones para expedir certificaciones en trámites de pensión?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º  “….Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley…”.

     

     

Descuentos de nómina

Descuentos de nómina

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  • ¿Cómo se determina la capacidad de endeudamiento para autorizar descuentos por nómina?

     

    La capacidad de endeudamiento señala el monto hasta  el cual es posible efectuar descuentos por nómina al funcionario cuando medie autorización escrita y expresa del citado funcionario a la División de Personal.

    Para determinar la capacidad de endeudamiento se tiene en cuenta:

    • La remuneración mensual fija, (-)
    • Los descuentos de ley (seguridad social, retención y fondo de solidaridad).

    Luego se determina el 50% 

    ( - )  Embargos vigentes, las asociaciones, cooperativas y otros descuentos personales

    El resultado es la capacidad de endeudamiento futuro.

    Si desea consultar la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, por favor ingrese a SARA Web- Modulo Compensaciones -> Solicitud -> Simuladores y Consulta -> Consulta Nivel de endeudamiento -> Guardar, o por favor comuníquese al teléfono 3165000 Extensión 18527  o envíe un  e-mail al correo divsalpres_nal@unal.edu.co .

    Importante:   Sólo se suministra esta información a correos oficiales de la Universidad;  por tanto se recomienda garantizar la confidencialidad de la clave de acceso a su correo institucional.

  • ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de libranzas?

     

    Para la aprobación de libranzas se debe tener en cuenta:

    • El trámite de libranzas se adelantada siempre y cuando la entidad operadora tenga asignado el código RUNEOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 
    • Las  fechas para cierre de novedades son el DIA 20 de cada mes y la Universidad  gira los descuentos aplicados a favor de las entidades externas un día hábil después del pago de la nómina.  
    • Sin excepción, toda libranza deberá ser previamente aprobada por el Jefe de Nómina, funcionario que tiene autorizada la firma en las Entidades, previa consulta del Nivel de Endeudamiento que presenta el funcionario solicitante a la fecha de tramitar el descuento de un nuevo préstamo.  Cuando se presente la refinanciación de un descuento se debe dejar sin vigencia el anterior y así debe constar en la nueva libranza.
    • Las libranzas deberán ser presentadas por el funcionario interesado ante la entidad prestataria. 
    • Las libranzas deben ser presentadas en original y copia y se debe considerar como parámetros básicos entre otros, el valor total del crédito, el número de meses del préstamo y el valor de la cuota.   Las cuotas de los créditos deben ser fijas, para facilitar su única aplicación en el Sistema de Talento Humano de la Universidad.
    • Los pagos a entidades externas no se generan por cualquiera de las siguientes causas: 
    1. 1. Disminución de capacidad de pago del funcionario (cambio de dedicación de tiempo completo a medio tiempo),
    2. 2. Por incapacidad médica,
    3. 3. Por licencia no remunerada,
    4. 4. Por sanción disciplinaria,
    5. 5. Por Embargo etc.  

     

     

  • ¿Cuál es el orden de prioridad para la aplicación de descuentos en nómina?

     

    La Universidad aplicará los descuentos de nómina en el orden de prioridad legalmente establecido:

    1. Descuentos de ley,

    2. Descuentos por embargos,

    3. Descuentos por cooperativas y finalmente  

    4. Descuentos personales.

     

    La Universidad por política, no aplica novedades de descuentos en los pagos de primas legales establecidas.  

    El período de vacaciones colectivas de la Universidad Nacional generalmente cubre parte del mes de Enero de cada año, razón por la cual en el mes de diciembre, se anticipan los descuentos del mes de enero del siguiente año. 

  • ¿Cuál es la prioridad en la aplicación de los embargos por nómina?

     

    Los órdenes Judiciales de los Juzgados están definidos como prioridad superior respecto de cualquier otro descuento de carácter personal del Funcionario y tiene las siguientes prioridades:

    • Embargo de Alimentos hasta el 50% del todo lo que perciba. 
    • Embargo por Cooperativas  hasta el 50% del salario.
    • Embargo de 1/5 parte que excede del Salario Mínimo Legal Vigente hasta el 20% de lo que perciba el funcionario.  
  • ¿Cuál es el procedimiento para establecer el porcentaje fijo de retención en la fuente?

     

    El proceso de retención en la fuente se realiza semestralmente en Enero y Julio de cada año; esto con el fin de calcular el porcentaje de retención en la fuente para los empleados a quienes debe aplicarse.

    El Procedimiento Uno (1) se aplica se aplica para las personas que ingresan en el transcurso del año y consiste en asignar el porcentaje de retención de acuerdo al monto devengado mensualmente y la tabla de retención establecida por la DIAN para tal efecto.

    Para el procedimiento dos (2) , en el mes de diciembre se toman todos los ingresos que percibió el funcionario por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en que se efectúa el cálculo del porcentaje de retención que aplicará a partir de enero del siguiente año. 

    Para el mes de Julio se toma los ingresos entre 01 de Junio de año anterior y el 31 de mayo del año vigente en que se realiza la retención.

    En ese proceso se tiene en cuenta los certificados de pago que presenta el funcionario por concepto de salud /educación y vivienda que afectan el porcentaje de retención.

    La Ley 1111 de 2006, Artículo 23, determina las Tarifas de Retención en la Fuente aplicables a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria.

  • ¿Cómo se puede reducir la base gravable de retención en la fuente?

     

    La base gravable para retención en la fuente se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, por los siguientes conceptos:

    • Aportes voluntarios de pensión: Aportes que se realizan a través de la nómina a entidades autorizadas para este fin.
    • Certificado expedido por entidad bancaria del pago de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, del año inmediatamente anterior.
    • Certificado de pagos realizados a Medicina Prepagada del año inmediatamente anterior.
    • Declaración juramentada de personas dependientes.

    Estos documentos deben ser remitidos con carta personal a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo antes del 15 de abril de cada año.

    En el caso de hijos dependientes entre 18 y 23 años, semestralmente se debe acreditar la dependencia económica, presentando la certificación de estudios expedida por la institución de educación.

  • ¿Cuál es la fecha límite para entregar las certificaciones de deducibles de retención en la fuente?

     

    El 15 de Abril de cada año es la fecha límite para que los funcionarios presenten las certificaciones donde consten los pagos por estos conceptos.   Si el funcionario no presenta las correspondientes certificaciones, la Universidad en su condición de agente retenedor, dejará sin vigencia aquellas certificaciones aportadas en el año inmediatamente anterior.

    Lo anterior no obsta para que durante el año, en fecha posterior, los funcionarios puedan allegar las certificaciones para reducir la base mensual de retención, las cuales tendrán vigencia a partir del mes en el cual sean presentadas con  el  lleno de requisitos legales, pero que no modificaran el porcentaje de retención establecido para el semestre en el cual sean presentadas.    

    IMPORTANTE

    La deducción de pago de crédito hipotecario solo es procedente respecto del inmueble donde reside el funcionario, opera por lo tanto la deducción por dos ó más préstamos simultáneos respecto del mismo bien (Arts. 119 y 387 Estatuto Tributario).

    El valor máximo a deducir por salud/educación es el que no exceda del 15% del total de sus ingresos laborales gravados del respectivo mes.  

  • ¿En qué fecha la universidad expide los certificados de ingresos y retenciones por ingresos laborales?

     

    Los CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES, se expiden anualmente a más tardar el 15 de marzo. Se envía a cada servidor público al correo institucional.      

Cesantías

Cesantías

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  • ¿Cuándo procede el traslado de fondo nacional de ahorro a un fondo privado?

     

    Los traslados sólo podrán efectuarse, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro (Art.26 Decreto 1453/98).   

    IMPORTANTE:

    El funcionario siempre debe informar su decisión de traslado a la División de Personal de Sede diligenciando formato oficial del Fondo Nacional de Ahorro, según se establece en la Resolución de Rectoría No. 229 de 2001, para formalizar el trámite de traslado e incluir la novedad en la nómina.

  • ¿Cuándo procede el traslado de un fondo privado a otro fondo privado?

     

    El Artículo 10º del Decreto 2795 de 1991 establece que “quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de Cesantías a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva sociedad administradora con una antelación no inferior a quince  (15) días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11”.    

    IMPORTANTE

    El funcionario  siempre  informará su decisión de traslado a la División de Personal de la Sede, anexando el formato establecido por la Entidad de Cesantías de su elección debidamente diligenciado para ser tramitado ante la Entidad correspondiente e incluir la novedad en nómina.

    RECOMENDACION

    No trasladarse de Fondo de Cesantías en el mes de DICIEMBRE, debido a que el calendario de CIERRE DE VIGENCIA generalmente se está efectuando el 10 o 12 del citado mes, caso en el cual la decisión de traslado sería conocida por el Fondo de Cesantías, pero no aplicada en la NÓMINA de la Universidad.

  • ¿Puede un funcionario estar afiliado a más de un fondo de cesantías?

     

    En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de Cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador, según lo dispone el Decreto 663 de 1993, artículo 164.

  • ¿Destinaciones previstas en avance de cesantías?

     

    El Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

    • Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
    • En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
    • Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.    
  • ¿Cuál es el procedimiento para trámite de avance y/o retiro de cesantías?

     

    El procedimiento para el trámite de avance o retiro de cesantías puede consultarse en este link.

    El usuario interesando en el trámite de avance o retiro de cesantías debe diligenciar el formato, según la sede a la que pertenezca:

    -Opens external link in new windowNivel Nacional, Sede la Paz y Sedes de Presencia Nacional

    -Opens external link in new windowSede Bogotá

    -Opens external link in new windowSede Medellín

    -Opens external link in new windowSede Manizales

    -Opens external link in new windowSede Palmira

    En caso de no contar con el correo institucional @unal.edu.co use el sigeuinte formato de solicitud de autorización para el retiro de cesantías (U.FT.08.007.044)

    Inquietudes particulares, comunicarse al correo electrónico divsalpres_nal@unal.edu.co. o a las extensiones 18215, 18039, 18048 ó 18527.

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Quick search FAQ

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  • ¿Qué documentos se deben presentar ante la universidad para la transcripción de incapacidades médicas por enfermedad general y/o licencias de maternidad?

     

    Para que la Universidad pueda adelantar el trámite de transcripción de una incapacidad ante la E.P.S, el funcionario debe entregar el original de la incapacidad ó licencia de maternidad al Jefe Inmediato en los tres (3) días siguientes al inicio de la incapacidad mediante Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede. 

    Adicionalmente debe anexar copia del resumen de la historia clínica, si la incapacidad es mayor a tres (3) día.

  • ¿Cuál es el monto de una pensión de invalidez?

     

    El artículo 10º de la Ley 776 de 2002, determina las prestaciones económicas a que tiene derecho todo afiliado al que se le defina una invalidez.

  • ¿Cuál es la norma que fija las competencias para la calificación de la pensión de invalidez?

     

    El Decreto 2463 de 2001 en su Artículo 3º establece la calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral y precisa las entidades encargadas de calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral.

  • ¿Prohibiciones para expedir certificaciones en trámites de pensión?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º  "....Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley...".

  • ¿En qué casos no procede el reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad medica?

     

    El artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, preceptúa que “No habrá lugar a reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o cuando se encuentran excluidos de plan de  beneficios y sus complicaciones”.

  • ¿En qué consiste el período de protección laboral?

     

    Cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral o cuando el trabajador, el cotizante y su núcleo familiar gozarán del período de protección laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización. 


    Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el período de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.  Información adicional en el Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.8.1

  • ¿Cómo se determina la suspensión de la afiliación al sistema de seguridad social en salud?

     

    La suspensión de la afiliación en el Sistema de Seguridad Social en Salud y sus efectos está reglamentada en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.15 y 2.1.3.16.

  • ¿En que consiste la afiliación multiple?

     

    El Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.14 en el tema de afiliaciones múltiples en salud, reglamenta que ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en régimen contributivo y subsidiado ni estar inscrita en más una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante, afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al régimen subsidiado y afiliado adicional.  Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General Seguridad Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.

  • ¿Cuáles son los porcentajes de participación en los aportes de seguridad social en salud?

     

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, Artículo 10º, a partir del primero (1°) de enero del año 2007 la contribución al Régimen Contributivo de Salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del Empleador será del 8.5% y a cargo del Afiliado del 4%.

  • ¿Cuál es el período de vacaciones que corresponde a cada año de servicios?

     

    El Decreto 1850 de 2002, en su artículo 14 establece: “… c) Siete (7) semanas de vacaciones”.     Dos (2) semanas son vacaciones durante el receso escolar de mitad de año y la cinco  (5) restantes al finalizar el año escolar.

  • ¿Cuándo se paga la prima de servicios?

     

    La prima de servicios, equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual a 30 de junio, se paga en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

  • Cuál es la fecha de pago de la prima de navidad?

     

    La Prima de Navidad se paga en la primera quincena del mes de diciembre, según lo dispone el Decreto 1045 de 1978.

  • Cómo se determina el pago de la prima de navidad?

     

    Equivale a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año (incluye una doceava de la Bonificación por Servicios, la Prima de Servicios y la Prima de Vacaciones).

    El empleado que labora por el año de civil (comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año) tiene derecho a la Prima de Navidad completa.  Los funcionarios que ingresan o se retiran en el respectivo año, tienen derecho al reconocimiento y pago en proporción al tiempo laborado.

  • ¿Cuándo se interrumpen o aplazan las vacaciones?

     

    Interrupción

    La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.

    Aplazamiento

    El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de servicios?

     

    Se paga en la segunda quincena del mes de junio según lo establece el artículo 1º del Acuerdo 61 de 1975 del Consejo Superior Universitario. 

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de navidad?

     

    La Prima de Navidad se paga en el mes de diciembre del año correspondiente, según lo dispone el Decreto 1279 de 2002.

  • ¿Cómo se determina el pago de la prima de navidad?

     

    Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que se determina con base en la remuneración mensual a 30 de noviembre del respectivo año más una doceava de la Prima de Servicios, la Prima de Vacaciones y la Bonificación por Servicios Prestados.

    Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.

  • ¿Cuándo se interrumpen o aplazan las vacaciones?

     

    Interrupción

    La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.

    Aplazamiento

    El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas.

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la prima de servicios?

     

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, la Prima de Servicios se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo

  • ¿Cómo se determina el pago de la prima de servicios?

     

    Equivale a treinta (30) días de remuneración mensual vigente a 30 de abril del respectivo año más una doceava de la bonificación por servicios prestados causada.


    Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de junio del año anterior y el 31 de mayo del año actual.   A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.

  • ¿Cuál es el valor del punto docente para esta vigencia?

     

     

    A partir del 1o de enero de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $14.938. Este valor se incrementa anualmente.

     

     

  • ¿Cómo se liquida la remuneración mensual de un docente?

     

    Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario,  según su dedicación  (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así:


    DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C.  x   1.22    x    Vr.Punto     =          Salario


    TIEMPO COMPLETO           Total puntos T.C.   x   1        x     Vr.Punto    =          Salario


    MEDIO TIEMPO                    Total puntos  T.C  /  2            x    Vr.Punto   =          Salario

     

                                                      Total Puntos  x Vr.Punto

    CATEDRA     VR HORA   =    -----------------------------------

                                                                   100

     

                            SUELDO  = Vr.Hora  (redondeada al peso)  x  Intens.horaria mensual   

     

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la bonificación por servicios prestados a un docente?

     

    La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a la Universidad.

    Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o licencias.

  • ¿Cómo se determina el pago de la bonificación por servicios prestados?

     

    Para el año 2020 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $1’824.565.Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

  • ¿Cómo se determina la remuneración mensual para cada vigencia?

     

    Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos, anualmente el gobierno nacional expide el Decreto Reglamentario y acto seguido la Universidad profiere resolución de Rectoría estableciendo la tabla de salarios para el respectivo año.  

  • ¿Cuál es el tiempo para expedir la resolución de salarios en cada año?

     

    La resolución de Rectoría se expide en los treinta  (30) días calendarios siguientes a la fecha de expedición del Decreto fijando las asignaciones básicas de los cargos administrativos.  

  • ¿Cómo se liquida la bonificación por servicios prestados?

     

    Para el año 2020 estableció que será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $1’853.502  Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario anteriormente señalados. 

  • ¿Cuál es la fecha de pago de la bonificación por servicios prestados?

     

    La liquidación de la Bonificación por Servicios Prestados se realiza en el mes en que se causa un nuevo año de servicios.

    Para funcionarios públicos administrativos vinculados antes del 7 de junio de 1978, esta prestación social se liquida en nómina del mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de ausentismos no remunerados; en caso de presentar esta novedad, se determina el nuevo año de servicios y se liquida en nómina en que cumple este requisito.   

  • ¿Qué se entiende por año civil?

     

    La ley 4ª de 1913 en su artículo 59 señala que: Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de 24 horas.  Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.  

     

  • ¿Cuál es la fecha de pago del quinquenio?

     

    Esta prestación extralegal se paga por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Universidad Nacional de Colombia. Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos.  En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse.

    Procede su liquidación por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos (2) años, en cuyo caso se liquida por fracción.

    Se liquida en nómina del mes de fecha de causación del período del quinquenio.

  • ¿Cuál es la normatividad prima de servicios y fecha de pago?

     

    Las normas que tratan todo lo relacionado con la Prima de Servicios son el Decreto 1042 de 1978 Artículos. 58- 60, los Acuerdos 61 de 1975 y 69 de 1981 del C.S.U. y el Decreto 1011 de 2019.


    Para funcionarios administrativos en servicio activo, se liquida respecto al período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y el 30 de junio del año actual.

     

     

  • ¿Cuándo se cumple el tiempo de servicio para reconocimiento de prima de carestía?

     

    Según lo dispone la Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o., equivale al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo.

  • ¿Cuándo se paga la bonificación por antigüedad quinquenio?

     

    Conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de octubre de 1978 Art.4o., parágrafo D y se liquida en nómina y se paga en el mes de causación de cada período quinquenal.

     

     

  • ¿Cómo se establece la remuneración mensual de educadores?

     

    El artículo 46 del Decreto 1278 de 2002 indica que   “en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente…”.


    La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media incorporados a la planta de personal, es la establecida en Decretos que anualmente expide el gobierno nacional, conforme al grado en el escalafón docente nacional.

    La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media que se rigen por el Decreto 2277 de 1979, es la establecida en el Decreto 1017 de 2019, conforme a su grado en el escalafón docente nacional.

    La asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, es la establecida en el Decreto 1016 de 2019.

  • ¿Cuál es la entidad que fija el calendario académico para educación básica y media?

     

    El Decreto 1850 de 2002,  Artículo 14,  faculta a las entidades territoriales certificadas, para expedir cada año el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, precisando las fechas de iniciación y finalización.

  • ¿Cuál es la norma que faculta la programación de vacaciones a educadores de enseñanza básica y media?

     

    El Decreto 174 de 1982 Artículo 8º, concordante con el  Artículo 1º de la Resolución 1500 de 1996 del Ministerio de Educación faculta al Consejo Directivo de los establecimientos educativos para disponer en el calendario académico y las vacaciones de los docentes y directivos docentes.  

  • ¿Cuál es el procedimiento de notificación de la resolución de prestaciones sociales por retiro?

     

    Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, la Secretaría General o Secretaría de Sede de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le informa al interesado por medio electrónico para que se presente a la Secretaría General o Secretaría de Sede dentro de los cinco (5) días hábiles, con el fin de ser notificado (a) de la resolución de prestaciones.

    Igualmente la Secretaría le indica que si desea ser notificado (a) por correo electrónico, se requiere autorización expresa.  La decisión manifestada de ser notificado por medio electrónico, debe expresarse enviando correo remitente del mensaje electrónico inicial.

    Finalizado el trámite de notificación, queda en firme el acto administrativo y procede el trámite de liquidación de la nómina de prestaciones sociales por retiro y la consignación a la cuenta de nómina para el correspondiente pago.

  • ¿Cuáles son los porcentajes de participación en los aportes de seguridad social en pensiones?

     

    Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a partir del año 2008 son del 16%, 12% aportado por EL PATRONO y el 4% por EL AFILIADO, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4982 de 2007.

  • ¿Existe la obligación de afiliar a todo el grupo familiar a una sola eps?

     

    La Ley 100 de 1993 reglamenta que ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar en la misma EPS aunque los dos sean cotizantes.    Todo el grupo familiar (cotizantes y beneficiarios que reglamenta el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016) deben estar afiliado sólo a una EPS presentando la documentación de que trata el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016.

  • ¿Cómo se establece el IBC para la liquidación de las incapacidades medicas?

     

    El Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10 reglamenta que el Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad, períodos de riesgo común, se toma como IBC el valor de la incapacidad médica o licencia de maternidad según sea el caso. 

  • ¿Qué documentos se deben presentar ante la universidad para la transcripción de incapacidades médicas por enfermedad general y/o licencias de maternidad?

     

    Para que la Universidad pueda adelantar el trámite de transcripción de una incapacidad ante la E.P.S, el funcionario debe entregar el original de la incapacidad o licencia de maternidad al Jefe Inmediato en los tres (3) días siguientes al inicio de la incapacidad mediante Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede. 


    Adicionalmente debe anexar copia del resumen de la historia clínica, si la incapacidad es mayor a tres (3) día.

  • ¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tiene derecho un funcionario afiliado a una EPS, durante la incapacidad medica?

     

    1.            En caso de incapacidad médica por enfermedad general

    El artículo 9º de Decreto 1848 de 1969 reglamenta el derecho a prestaciones económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes.

    El Decreto 2943 de 2013, Artículo 1º estableció “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3er) día y de conformidad con la normatividad vigente”.

    Los Trabajadores Oficiales que ingresaron a la Universidad Nacional de Colombia a partir del 1º de enero de 1995 se rigen conforme a la Ley 100 de 1993.

     

    2.            En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    Las prestaciones económicas son equivalentes al 100% de del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la Enfermedad diagnosticada como laboral, conforme a lo establecido en el Decreto 2943 de 2013

     

    3.            Licencia de maternidad

    La Ley 1468 de 2011 establece que “… Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.   Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

    La licencia de maternidad es de 126 días y durante este tiempo no se percibe auxilio de alimentación ni subsidio de transporte.

    Es requisito indispensable que la funcionaria entregue al jefe inmediato el original de la licencia de maternidad y copia del resumen clínico en los tres (3) días siguientes al inicio de la licencia, para efectos de remitirlo con oficio a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede, para efectuar el proceso de transcripción ante la E.P.S.

     

    4.            Licencia de paternidad


    El Parágrafo 1° el artículo 1º de la Ley 1468 de 2011 indica que  ……. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.


    Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.   La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.


    (….)”.


    Esta licencia se debe tramitar directamente ante la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o dependencia que haga sus veces en la respectiva sede, anexando el registro civil de nacimiento.

  • ¿Cuál es el tiempo de permanencia en una E.P.S.?

     

    El afiliado debe encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. Consultar Decreto 780 de 2016 artículo 2.1.7.2

    Las excepciones a las reglas de permanencia, están reglamentadas en el artículo 2.1.7.3 del Decreto 780 de 2016.

    IMPORTANTE.

    El trámite de traslado de entidad de salud, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES Y/O EN TRATAMIENTO MEDICO.  

  • Ver todas las preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la transcripción ante la EPS de la licencia de maternidad?

    Para efectuar el proceso de transcripción ante la E.P.S, el empleado debe remitir a la Dirección de Personal, los siguientes documentos:

    • Certificado original de la licencia
    • Registro civil de nacimiento del bebé

     Licencia de paternidad

     

    Mediante Ley 1822 de 2017 se reglamentó la Licencia de paternidad, estableciendo que “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.   La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”.   La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, y se requiere como requisito que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

  • ¿Qué debo hacer para tramitar la licencia de paternidad?

    Esta licencia se debe tramitar directamente ante la EPS que corresponda, según sea el caso. Si el padre y la madre son cotizantes, el beneficio es equivalente a ocho (8) días hábiles.

  • ¿Cuál es el monto mensual mínimo para hacer aportes al fondo de solidaridad pensional?

     

    Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un 1% adicional, sobre el Ingreso Base de Cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.


    Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, así:   

    • de 16 a 17 SMLV de un 0.2%,
    • de 17 a 18 SMLV de un 0.4%,
    • de 18 a 19 SMLV de un 0.6%,
    • de 19 a 20 SMLV de un 0.8%.
    • Los salarios superiores a 20 SMLV de cotizan un 1% adicional.

     

     

  • ¿Cuál es el límite de la base cotización en pensiones?

     

    La Ley 797 de 2003, Artículo 5º, establece como límite de la base de cotización en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado.

  • ¿Cuál es el tiempo de permanencia en un fondo privado para trasladarse a otro fondo privado?

     

    La Ley 100 de 1993, Artículo 107, en lo relacionado al CAMBIO de Entidades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, indica que el afiliado podrá transferir voluntariamente el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional a otra Administradora.

    Los cambios autorizados no podrán exceder de una vez en el semestre respectivo, previa solicitud presentada por el interesado con no menos de 30 días calendario de anticipación. (Artículo 16 del Decreto 692 de 1994).

  • ¿Cuál es el tiempo mínimo para cambiar de régimen de pensiones?

     

    La selección del régimen Régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado.  Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial  (artículo 2º Ley 797 de 2003).   El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, según lo dispone el Artículo 2º de la Ley 797 de 2003.

    Recuerde:

    • Es una sola vez cada 5 años, diligenciando el respectivo formulario y radicándolo mediante Oficio a la Dirección Nacional de Personal, para visto bueno y trámite ante la entidad de pensión, en los quince  (15) primeros días del respectivo mes.
    • El trámite de traslado de entidad de pensión, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES.
  • ¿Cómo se determina el período de cotización en pensiones?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º “Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el período de siete  (7) días calendario.  La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período”.

     

     

  • ¿Cuál es la base de cotización en riesgos profesionales ?

     

    Los Decretos 1295 de 1994 (artículo 17), Decreto 510 de 2003 (artículo 3º)   establecen que el ingreso base de cotización en Salud, es el mismo para pensiones y para riesgos profesionales, con el tope establecido de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.    Así mismo fue reglamentado por el Ministerio de la Protección Social en Resolución 661 de 2011.

  • ¿Cuándo se considera una incapacidad permanente parcial?

     

    Según el artículo 5° de la Ley 776 de 2002, el afiliado se considera con incapacidad permanente parcial, cuando con consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

     

     

  • ¿Cuál es el monto de una incapacidad permanente parcial?

     

    El monto de la incapacidad permanente parcial lo establece el artículo 7º de la Ley 776 de 2002, precisando que  “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

  • ¿Qué es un bono pensional?

     

    El Bono Pensional es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al ISS.   Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 Ley 100/93).

     

     

  • ¿Cuándo no procede la expedición de bono pensional?

     

    Las normas para determinar cuándo procede la expedición de certificación laboral conducente a bono pensional y pensiones están señaladas en la Ley 100 de 1993 en el artículo 115, para las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual  y en el artículo 128 para los servidores públicos que después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales.

    No procede la expedición de este tipo de certificaciones para personas, que independiente del tipo de vinculación que hayan tenido, siempre han cotizado al Seguro Social; por tanto, la certificación laboral para Bono Pensional sólo se tramita a los funcionarios públicos que cotizaron al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con anterioridad  a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a una Caja de Previsión o que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Prestación Definida después del 1º de abril de 1994.

  • ¿Dónde consultar todo lo relacionado con el tema de bonos pensionales?

     

    En la página web de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, EL ABC DE LOS BONOS PENSIONALES, encontrará respuesta a las preguntas que sobre el tema esté interesado en profundizar.

    http://www.minhacienda.gov.co/pls/portal30/docs/PAGE/INTERNET/BONOSPENSIONALES/TAB1135172/2CARTILLA%2BBONOS.DOC

  • ¿Cuáles son las clases de bonos?

     

    Bonos Pensionales tipo A: regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994  que se expiden a favor de las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


    Bonos Pensionales tipo B:   regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al I.S.S.  (Régimen de Prima Media con Prestación Definida)  en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones   (1º de abril de 1994).

     

     

  • ¿Quiénes tienen derecho a bono pensional?

     

    Tienen derecho a los bonos pensionales Tipo A:

     

    1. Los trabajadores que estén cotizando o hayan cotizado al ISS o a cajas, o fondos de previsión del sector público, que al  trasladarse  a un fondo privado (AFP) demuestren haber realizado más de 150 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, es decir 1.050 días, continuos o discontinuos.
    2. Quienes presten o hayan prestado servicios al Estado o sus entes descentralizados como servidores públicos de orden nacional o territorial.
    3. Quienes estén prestando servicios con empleadores del sector privado, con contrato de trabajo, y cuyos empleadores tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, si la vinculación laboral estaba vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, o iniciara esta vinculación en tiempo posterior a tal fecha.
    4. Aquellos afiliados que lo estuvieron, a cajas de previsión del sector privado a cuyo cargo se encontrara el reconocimiento y pago de pensiones legales.

     

    Tienen derecho a Bono Pensional Tipo B (por traslado de aportes):

     

    1. Las personas que hayan realizado aportes por lo menos de ciento cincuenta (150) semanas antes de su fecha de traslado  (después del 1º de abril de 1994).
    2. Los aportes se pueden haber realizado al ISS, cajas o fondos del sector público; fondos o cajas del sector privado que reconocían pensiones o empresas del sector público o privado que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión y tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993.

    Los bonos pensionales deberán ser emitidos dentro de los tres años siguientes a la fecha de traslado del afiliado al Régimen de Prima Media.

     

     

  • ¿Quién emite el bono pensional?

     

    Las entidades obligadas a emitir y expedir el Bono Pensional (Tipo A y Tipo B), según reglas  establecidas, se denominan los emisores:

    La Nación (por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)  reconoce las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994, o a Cajanal en cualquier época, para quienes se trasladaron de régimen después del 1° de abril de 1994.

    EL ISS reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1° de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, lo que en un Bono se conoce como cuota financiera.

    Todos los empleadores públicos y privados que reconocían y pagaban sus propias pensiones, son potenciales emisores de bonos pensionales.

  • ¿Cómo se tramita el bono pensional?

     

    La persona que haya cotizado a la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia, dirigirá solicitud a su actual Fondo de Pensiones,  para que éste tramite ante la Universidad la expedición de la certificación laboral para la liquidación del bono.

     El Fondo de Pensiones Privado ó el Instituto de Seguros Sociales, realizará los trámites necesarios ante las Oficinas de Personal de la Universidad, para la expedición del documento.

     La Universidad, expedirá la certificación laboral solicitada con destino al Fondo de Pensiones Privado o al I.S.S.

     El Fondo de Pensiones tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de liquidación y emisión del bono pensional.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público circulariza a las diferentes entidades para el reconocimiento de cuotas partes del bono pensional que será emitido por la Nación, para que éstas efectúen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el momento en que se redima el bono.  

  • ¿Los bonos pensionales se entregan a solicitud de una persona en particular?

     

    NO.     Los bonos pensionales no tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado.

    Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo "B" y tienen como destino el fondo común del ISS.

    Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un BONO A, y son enviados directamente al Fondo Privado que así lo solicite, para ser enviados a la cuenta de ahorros individual de cada persona.

     

     

  • ¿Cuándo se redime un bono pensional?

     

    El Decreto 1730 de 2001, determina que la redención sólo se produce al momento de expedirse la resolución de pensión por vejez;  o de forma anticipada por:

    1) Muerte, 

    2) Invalidez o 

    3) Cuando hay lugar a la indemnización sustitutiva.

  • ¿Prohibiciones para expedir certificaciones en trámites de pensión?

     

    Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º  “….Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley…”.

     

     

  • ¿Cómo se determina la capacidad de endeudamiento para autorizar descuentos por nómina?

     

    La capacidad de endeudamiento señala el monto hasta  el cual es posible efectuar descuentos por nómina al funcionario cuando medie autorización escrita y expresa del citado funcionario a la División de Personal.

    Para determinar la capacidad de endeudamiento se tiene en cuenta:

    • La remuneración mensual fija, (-)
    • Los descuentos de ley (seguridad social, retención y fondo de solidaridad).

    Luego se determina el 50% 

    ( - )  Embargos vigentes, las asociaciones, cooperativas y otros descuentos personales

    El resultado es la capacidad de endeudamiento futuro.

    Si desea consultar la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, por favor ingrese a SARA Web- Modulo Compensaciones -> Solicitud -> Simuladores y Consulta -> Consulta Nivel de endeudamiento -> Guardar, o por favor comuníquese al teléfono 3165000 Extensión 18527  o envíe un  e-mail al correo divsalpres_nal@unal.edu.co .

    Importante:   Sólo se suministra esta información a correos oficiales de la Universidad;  por tanto se recomienda garantizar la confidencialidad de la clave de acceso a su correo institucional.

  • ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de libranzas?

     

    Para la aprobación de libranzas se debe tener en cuenta:

    • El trámite de libranzas se adelantada siempre y cuando la entidad operadora tenga asignado el código RUNEOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 
    • Las  fechas para cierre de novedades son el DIA 20 de cada mes y la Universidad  gira los descuentos aplicados a favor de las entidades externas un día hábil después del pago de la nómina.  
    • Sin excepción, toda libranza deberá ser previamente aprobada por el Jefe de Nómina, funcionario que tiene autorizada la firma en las Entidades, previa consulta del Nivel de Endeudamiento que presenta el funcionario solicitante a la fecha de tramitar el descuento de un nuevo préstamo.  Cuando se presente la refinanciación de un descuento se debe dejar sin vigencia el anterior y así debe constar en la nueva libranza.
    • Las libranzas deberán ser presentadas por el funcionario interesado ante la entidad prestataria. 
    • Las libranzas deben ser presentadas en original y copia y se debe considerar como parámetros básicos entre otros, el valor total del crédito, el número de meses del préstamo y el valor de la cuota.   Las cuotas de los créditos deben ser fijas, para facilitar su única aplicación en el Sistema de Talento Humano de la Universidad.
    • Los pagos a entidades externas no se generan por cualquiera de las siguientes causas: 
    1. 1. Disminución de capacidad de pago del funcionario (cambio de dedicación de tiempo completo a medio tiempo),
    2. 2. Por incapacidad médica,
    3. 3. Por licencia no remunerada,
    4. 4. Por sanción disciplinaria,
    5. 5. Por Embargo etc.  

     

     

  • ¿Cuál es el orden de prioridad para la aplicación de descuentos en nómina?

     

    La Universidad aplicará los descuentos de nómina en el orden de prioridad legalmente establecido:

    1. Descuentos de ley,

    2. Descuentos por embargos,

    3. Descuentos por cooperativas y finalmente  

    4. Descuentos personales.

     

    La Universidad por política, no aplica novedades de descuentos en los pagos de primas legales establecidas.  

    El período de vacaciones colectivas de la Universidad Nacional generalmente cubre parte del mes de Enero de cada año, razón por la cual en el mes de diciembre, se anticipan los descuentos del mes de enero del siguiente año. 

  • ¿Cuál es la prioridad en la aplicación de los embargos por nómina?

     

    Los órdenes Judiciales de los Juzgados están definidos como prioridad superior respecto de cualquier otro descuento de carácter personal del Funcionario y tiene las siguientes prioridades:

    • Embargo de Alimentos hasta el 50% del todo lo que perciba. 
    • Embargo por Cooperativas  hasta el 50% del salario.
    • Embargo de 1/5 parte que excede del Salario Mínimo Legal Vigente hasta el 20% de lo que perciba el funcionario.  
  • ¿Cuál es el procedimiento para establecer el porcentaje fijo de retención en la fuente?

     

    El proceso de retención en la fuente se realiza semestralmente en Enero y Julio de cada año; esto con el fin de calcular el porcentaje de retención en la fuente para los empleados a quienes debe aplicarse.

    El Procedimiento Uno (1) se aplica se aplica para las personas que ingresan en el transcurso del año y consiste en asignar el porcentaje de retención de acuerdo al monto devengado mensualmente y la tabla de retención establecida por la DIAN para tal efecto.

    Para el procedimiento dos (2) , en el mes de diciembre se toman todos los ingresos que percibió el funcionario por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en que se efectúa el cálculo del porcentaje de retención que aplicará a partir de enero del siguiente año. 

    Para el mes de Julio se toma los ingresos entre 01 de Junio de año anterior y el 31 de mayo del año vigente en que se realiza la retención.

    En ese proceso se tiene en cuenta los certificados de pago que presenta el funcionario por concepto de salud /educación y vivienda que afectan el porcentaje de retención.

    La Ley 1111 de 2006, Artículo 23, determina las Tarifas de Retención en la Fuente aplicables a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria.

  • ¿Cómo se puede reducir la base gravable de retención en la fuente?

     

    La base gravable para retención en la fuente se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, por los siguientes conceptos:

    • Aportes voluntarios de pensión: Aportes que se realizan a través de la nómina a entidades autorizadas para este fin.
    • Certificado expedido por entidad bancaria del pago de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, del año inmediatamente anterior.
    • Certificado de pagos realizados a Medicina Prepagada del año inmediatamente anterior.
    • Declaración juramentada de personas dependientes.

    Estos documentos deben ser remitidos con carta personal a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo antes del 15 de abril de cada año.

    En el caso de hijos dependientes entre 18 y 23 años, semestralmente se debe acreditar la dependencia económica, presentando la certificación de estudios expedida por la institución de educación.

  • ¿Cuál es la fecha límite para entregar las certificaciones de deducibles de retención en la fuente?

     

    El 15 de Abril de cada año es la fecha límite para que los funcionarios presenten las certificaciones donde consten los pagos por estos conceptos.   Si el funcionario no presenta las correspondientes certificaciones, la Universidad en su condición de agente retenedor, dejará sin vigencia aquellas certificaciones aportadas en el año inmediatamente anterior.

    Lo anterior no obsta para que durante el año, en fecha posterior, los funcionarios puedan allegar las certificaciones para reducir la base mensual de retención, las cuales tendrán vigencia a partir del mes en el cual sean presentadas con  el  lleno de requisitos legales, pero que no modificaran el porcentaje de retención establecido para el semestre en el cual sean presentadas.    

    IMPORTANTE

    La deducción de pago de crédito hipotecario solo es procedente respecto del inmueble donde reside el funcionario, opera por lo tanto la deducción por dos ó más préstamos simultáneos respecto del mismo bien (Arts. 119 y 387 Estatuto Tributario).

    El valor máximo a deducir por salud/educación es el que no exceda del 15% del total de sus ingresos laborales gravados del respectivo mes.  

  • ¿En qué fecha la universidad expide los certificados de ingresos y retenciones por ingresos laborales?

     

    Los CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES, se expiden anualmente a más tardar el 15 de marzo. Se envía a cada servidor público al correo institucional.      

  • ¿Cuándo procede el traslado de fondo nacional de ahorro a un fondo privado?

     

    Los traslados sólo podrán efectuarse, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro (Art.26 Decreto 1453/98).   

    IMPORTANTE:

    El funcionario siempre debe informar su decisión de traslado a la División de Personal de Sede diligenciando formato oficial del Fondo Nacional de Ahorro, según se establece en la Resolución de Rectoría No. 229 de 2001, para formalizar el trámite de traslado e incluir la novedad en la nómina.

  • ¿Cuándo procede el traslado de un fondo privado a otro fondo privado?

     

    El Artículo 10º del Decreto 2795 de 1991 establece que “quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de Cesantías a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva sociedad administradora con una antelación no inferior a quince  (15) días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11”.    

    IMPORTANTE

    El funcionario  siempre  informará su decisión de traslado a la División de Personal de la Sede, anexando el formato establecido por la Entidad de Cesantías de su elección debidamente diligenciado para ser tramitado ante la Entidad correspondiente e incluir la novedad en nómina.

    RECOMENDACION

    No trasladarse de Fondo de Cesantías en el mes de DICIEMBRE, debido a que el calendario de CIERRE DE VIGENCIA generalmente se está efectuando el 10 o 12 del citado mes, caso en el cual la decisión de traslado sería conocida por el Fondo de Cesantías, pero no aplicada en la NÓMINA de la Universidad.

  • ¿Puede un funcionario estar afiliado a más de un fondo de cesantías?

     

    En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de Cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador, según lo dispone el Decreto 663 de 1993, artículo 164.

  • ¿Destinaciones previstas en avance de cesantías?

     

    El Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

    • Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
    • En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
    • Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.    
  • ¿Cuál es el procedimiento para trámite de avance y/o retiro de cesantías?

     

    El procedimiento para el trámite de avance o retiro de cesantías puede consultarse en este link.

    El usuario interesando en el trámite de avance o retiro de cesantías debe diligenciar el formato, según la sede a la que pertenezca:

    -Opens external link in new windowNivel Nacional, Sede la Paz y Sedes de Presencia Nacional

    -Opens external link in new windowSede Bogotá

    -Opens external link in new windowSede Medellín

    -Opens external link in new windowSede Manizales

    -Opens external link in new windowSede Palmira

    En caso de no contar con el correo institucional @unal.edu.co use el sigeuinte formato de solicitud de autorización para el retiro de cesantías (U.FT.08.007.044)

    Inquietudes particulares, comunicarse al correo electrónico divsalpres_nal@unal.edu.co. o a las extensiones 18215, 18039, 18048 ó 18527.