Trabajadores oficiales
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Prima de carestía
(Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o.)
Equivalente al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo.
Prima de servicios semestral
(Convención Colectiva 1980, Art.9o.)
Corresponde a 39 días de salario. Se paga en el mes de junio.
Factores Salariales:
- Sueldo mensual
- Horas extras trabajadas en mayo
- Dominicales trabajadas en mayo
- Días Festivos trabajadas en mayo
- Prima de Alimentación devengada en mayo
- Auxilio de Transporte devengado en mayo
Prima de vacaciones
(Convención Colectiva de Trabajo 1980, Art.2o. lit.B, Resol.421/82 C.S.U, Decreto 404 de 2006)
Corresponde a 39 días de salario por año de servicios en la Institución. Se paga en diciembre por el carácter de vacaciones colectivas.
Factores Salariales:
- Asignación básica mensual
- Incrementos por antigüedad
- Horas Extras mes anterior
- Dominicales y Festivos mes anterior
- Prima de Alimentación mes anterior
- Subsidio de Transporte mes anterior
- Recargo Nocturno mes anterior
Vacaciones
(Convención Colectiva de Trabajo de 1982 y Decreto 404 de 2006)
Para los trabajadores oficiales por Convención Colectiva de Trabajo de 1982 Art.5o., se establecieron cinco (5) días de vacaciones remuneradas agregadas a los 17 días colectivos. Se paga en diciembre con el carácter de vacaciones colectivas.
Factores de Liquidación:
- Asignación básica mensual al día de iniciar el período de vacaciones
- Incrementos x antigüedad
Prima de navidad
(Convención Colectiva de Trabajo 1980 Artículo 8o., Resol.329/82 C.S.U.)
Corresponde a 39 días de salario por año de servicios a la Institución y se paga en diciembre.
Factores de liquidación:
- Asignación mensual 30 de noviembre
- Prima de Antigüedad
- Horas Extras de noviembre
- Dominicales y festivos de noviembre
- Prima de Alimentación de noviembre
- Subsidio de Transporte de noviembre
- Recargo Nocturno de noviembre
Quinquenios
(Convención Colectiva octubre de 1978 Art.4o. parágrafo D)
Prestación extralegal que se reconoce cada vez que cumplan cinco (5) años de servicios, continuos o discontinuos, la siguiente bonificación por antigüedad:
- Por cinco (5) años de servicios:
Dos (2) meses de salario
- Por diez (10) años de servicios:
Tres (3) meses de salario
- Por quince (15) años de servicios:
Cuatro (4) meses de salario
- Por veinte (20) años de servicios:
Cinco (5) meses de salario
- Por veinticinco (25) años de servicios:
Seis (6) meses de salario
Y cada vez que el trabajador cumpla cinco (5) años más de antigüedad después de los veinticinco de servicio, la Universidad pagará el equivalente a un mes más sobre lo establecido para este período de tiempo.
Factores de liquidación:
- Asignación básica mensual
- Acumulado por antigüedad
- Prima de Alimentación devengada en el mes
- Subsidio de Transporte devengado en el mes
- Horas Extras, dominicales y festivos del mes
Auxilio de maternidad
(Art.3o. Convención Colectiva de 1997)
Para la trabajadora o compañera permanente del trabajador oficial.
Auxilio funerario
(Convención Colectiva de Trabajo 1997, Artículo 4º)
Aporte funerario por fallecimiento del trabajador oficial o fallecimiento de la compañera (o) permanente ó cónyuge, padres e hijos del trabajador (a).