Escudo de la República de Colombia

Trabajadores oficiales

Prima de carestía

(Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o.)

Equivalente al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo.

 

Prima de servicios semestral

(Convención Colectiva 1980, Art.9o.)

Corresponde a 39 días de salario. Se paga en el mes de junio.

Factores Salariales:

  • Sueldo mensual
  • Horas extras trabajadas en mayo
  • Dominicales trabajadas en mayo
  • Días Festivos trabajadas en mayo
  • Prima de Alimentación devengada en mayo
  • Auxilio de Transporte devengado en mayo

 

Prima de vacaciones

(Convención Colectiva de Trabajo 1980, Art.2o. lit.B, Resol.421/82 C.S.U, Decreto 404 de 2006)

Corresponde a 39 días de salario por año de servicios en la Institución. Se paga en diciembre por el carácter de vacaciones colectivas.

Factores Salariales:

  • Asignación básica mensual
  • Incrementos por antigüedad
  • Horas Extras mes anterior
  • Dominicales y Festivos mes anterior
  • Prima de Alimentación mes anterior
  • Subsidio de Transporte mes anterior
  • Recargo Nocturno mes anterior

Vacaciones

(Convención Colectiva de Trabajo de 1982 y Decreto 404 de 2006)

Para los trabajadores oficiales por Convención Colectiva de Trabajo de 1982 Art.5o., se establecieron cinco (5) días de vacaciones remuneradas agregadas a los 17 días colectivos. Se paga en diciembre con el carácter de vacaciones colectivas.

Factores de Liquidación:

  • Asignación básica mensual al día de iniciar el período de vacaciones
  • Incrementos x antigüedad

Prima de navidad

(Convención Colectiva de Trabajo 1980 Artículo 8o., Resol.329/82 C.S.U.)

Corresponde a 39 días de salario por año de servicios a la Institución y se paga en diciembre.

Factores de liquidación:

  • Asignación mensual 30 de noviembre
  • Prima de Antigüedad
  • Horas Extras de noviembre
  • Dominicales y festivos de noviembre
  • Prima de Alimentación de noviembre
  • Subsidio de Transporte de noviembre
  • Recargo Nocturno de noviembre

Quinquenios

(Convención Colectiva octubre de 1978 Art.4o. parágrafo D)

Prestación extralegal que se reconoce cada vez que cumplan cinco (5) años de servicios, continuos o discontinuos, la siguiente bonificación por antigüedad:

Por cinco (5) años de servicios:

Dos (2) meses de salario

Por diez (10) años de servicios:

Tres (3) meses de salario

Por quince (15) años de servicios:

Cuatro (4) meses de salario

Por veinte (20) años de servicios:

Cinco (5) meses de salario

Por veinticinco (25) años de servicios:

Seis (6) meses de salario

Y cada vez que el trabajador cumpla cinco (5) años más de antigüedad después de los veinticinco de servicio, la Universidad pagará el equivalente a un mes más sobre lo establecido para este período de tiempo.

Factores de liquidación:

  • Asignación básica mensual
  • Acumulado por antigüedad
  • Prima de Alimentación devengada en el mes
  • Subsidio de Transporte devengado en el mes
  • Horas Extras, dominicales y festivos del mes

Auxilio de maternidad

(Art.3o. Convención Colectiva de 1997)

Para la trabajadora o compañera permanente del trabajador oficial.

Auxilio funerario

(Convención Colectiva de Trabajo 1997, Artículo 4º)

Aporte funerario por fallecimiento del trabajador oficial o fallecimiento de la compañera (o) permanente ó cónyuge, padres e hijos del trabajador (a).