Intereses sobre las cesantías - Fondo Nacional del Ahorro
(Ley 432 de 1998, Decreto 1453 de 1998)
“Los intereses sobre cesantías a partir del 1o. de enero de 1998 los reconoce y abona el Fondo Nacional de Ahorro en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, a un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. Para efectos de la Ley 432 de 1998, la variación anual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, será la última certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los meses de noviembre-noviembre, para empleados medios”.
Los artículos 29 y 30 del Decreto 1453 de 1998 reglamentan el abono en cuenta de los intereses.