Intereses sobre las cesantías - Fondos privados
(Ley 52 de 1975, Decreto 116 de 1976, Ley 50 de 1990)
Los intereses legales corresponden al 12% anual sobre el valor de la cesantía que cada servidor público tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año.
Se pagan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.