Escudo de la República de Colombia

Sobre la CNCA

La Comisión Nacional de Carrera Administrativa es la encargada de la vigilancia de la administración de la Carrera Administrativa Especial de la Universidad Nacional de Colombia.

Entre sus propósitos está salvaguardar y garantizar el respeto y cumplimiento de los principios que rigen la Carrera Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia como son la legalidad, la honestidad, la imparcialidad, la eficiencia, la lealtad y el compromiso que los servidores públicos deben observar en el ejercicio de su cargo. Así mismo busca garantizar que la selección e ingreso, la promoción por concurso y la permanencia esté basada exclusivamente en el mérito.

Sobre la CNCA

La Comisión Nacional de Carrera Administrativa es la encargada de la vigilancia de la administración de la Carrera Administrativa Especial de la Universidad Nacional de Colombia.

Entre sus propósitos está salvaguardar y garantizar el respeto y cumplimiento de los principios que rigen la Carrera Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia como son la legalidad, la honestidad, la imparcialidad, la eficiencia, la lealtad y el compromiso que los servidores públicos deben observar en el ejercicio de su cargo. Así mismo busca garantizar que la selección e ingreso, la promoción por concurso y la permanencia esté basada exclusivamente en el mérito.

Funciones

Artículo 5, Resolución CNCA 01 de 1999

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la universidad a nivel nacional. En caso de infracción de las mismas solicitar a la autoridad competente la investigación pertinente.
  • Conocer, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente; excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o los reglamentos que regulan la administración de personal al servicio de la Universidad Nacional y ordenar la revocatoria de nombramientos u otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia.
  • Velar porque se cumplan la filosofía y políticas de valoración del mérito.
  • Propiciar espacios de sensibilización hacia la cultura de la valoración del mérito.
  • Recomendar al Consejo Superior Universitario y al Rector, iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.
  • Establecer y modificar los instrumentos de valoración del mérito.
  • Revisar y evaluar periódicamente los procedimientos establecidos en el título quinto de la Resolución 454/98 y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
  • Absolver privativamente las consultas sobre Carrera Administrativa que formulen las distintas dependencias de la Universidad Nacional y las organizaciones de empleados de la misma.
  • Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término establecido en el Estatuto de Personal Administrativo. Excepcionalmente podrá autorizar por recomendación de los comités de Carrera Administrativa de Sede, la ampliación del término de nombramiento provisional en cargos de Carrera Administrativa. En caso de infracción, solicitar a la autoridad competente la investigación pertinente.
  • Delegar funciones en los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes.
    Dictar su propio reglamento y el de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes.
  • Conocer en segunda instancia, cuando ello sea procedente, de las decisiones adoptadas por los comités de Carrera Administrativa de las Sedes, de conformidad con lo previsto en los reglamentos.
  • Conocer los recursos de queja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 67 de 1996.
  • Velar porque el desarrollo de los procesos de entrevista sean transparentes e imparciales.
  • Verificar que la Dirección Nacional de Personal lleve a cabo el registro nacional de los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la universidad a nivel nacional. En caso de infracción de las mismas solicitar a la autoridad competente la investigación pertinente.
  • Verificar que la Dirección Nacional de Personal lleve a cabo el registro nacional de los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa.