Escudo de la República de Colombia

Preguntas frecuentes

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

DIVISION NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

 

 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

 

FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES

 

CUÁL ES EL VALOR DEL PUNTO DOCENTE PARA ESTA VIGENCIA?

RESPUESTA:

A partir del 1o de enero de 2020, el gobierno nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica   el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $14.938.  Este valor se incrementa anualmente.

 

CÓMO SE LIQUIDA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE UN DOCENTE?:

RESPUESTA:

Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario, según su dedicación  (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así:

 

DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C.  x   1.22    x    Vr.Punto     =          Salario

 

TIEMPO COMPLETO           Total puntos T.C.   x   1        x     Vr.Punto    =          Salario

 

MEDIO TIEMPO                    Total puntos  T.C  /  2            x    Vr.Punto   =          Salario

 

                                                  Total Puntos  x Vr.Punto

CATEDRA     VR HORA   =    -----------------------------------

                                                               100

 

                        SUELDO  = Vr.Hora  (redondeada al peso)  x  Intens.horaria mensual   

 

 

 

CUÁL ES LA FECHA DE PAGO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A UN DOCENTE?

RESPUESTA:

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a la Universidad.    

 

 

Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o licencias.

 

CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS?

RESPUESTA:

Para el año 2020 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $1’824.565.Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

 

 

 

 

 

 

 

EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS

 

CÓMO SE DETERMINA LA REMUNERACIÓN MENSUAL PARA CADA VIGENCIA?

RESPUESTA:

Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos, anualmente el gobierno nacional expide el Decreto Reglamentario y acto seguido la Universidad profiere resolución de Rectoría estableciendo la tabla de salarios para el respectivo año.

 

CUAL ES EL TIEMPO PARA EXPEDIR LA RESOLUCION DE SALARIOS EN CADA AÑO?

La resolución de Rectoría se expide en los treinta  (30) días calendarios siguientes a la fecha de expedición del Decreto fijando las asignaciones básicas de los cargos administrativos.

 

¿CÓMO SE LIQUIDA LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS?

RESPUESTA:

Para el año 2020 estableció que será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $1’853.502 Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario anteriormente señalados. 

 

¿CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS?  

RESPUESTA:

La liquidación de la Bonificación por Servicios Prestados se realiza en el mes en que se causa un nuevo año de servicios.

 

Para el año 2017, en el caso de funcionarios públicos administrativos vinculados antes del 7 de junio de 1978, esta prestación social se liquida en nómina del mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de ausentismos no remunerados; en caso de presentar esta novedad, se determina el nuevo año de servicios y se liquida en nómina del mes en que cumple este requisito.  

 

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CIVIL?

RESPUESTA:

La ley 4ª de 1913  en su artículo 59 señala que: Por año  y por mes  se entienden los del calendario común, y por día el  espacio de 24 horas.  Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. 

 

 

CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DEL QUINQUENIO?

RESPUESTA:

Esta prestación extralegal se paga por cada cinco  (5) años de servicios a la Universidad Nacional de Colombia.   Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos.  En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse el derecho. 

 

Procede su liquidación por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos  (2) años, en cuyo caso se liquida por fracción.

 

Se liquida en nómina del mes de fecha de causación del período del quinquenio.

 

 

¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD PRIMA DE SERVICIOS Y FECHA DE PAGO?

RESPUESTA:

Las normas que tratan todo lo relacionado sobre esta prestación son el Decreto 1042 de 1978 Artículos. 58- 60, el Decreto 035 de 1999 Art.7º y los Acuerdos 61 de 1975 y 69 de 1981 del C.S.U y el Decreto 1011 de 2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

TRABAJADORES OFICIALES

 

¿CUÁNDO SE CUMPLE EL TIEMPO DE SERVICIO PARA RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE CARESTÍA?

RESPUESTA:

Según lo dispone la Convención Colectiva de Trabajo 1991 Art. 3o., equivale al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el  30 de abril, con base en el salario  devengado a 31 de marzo.

 

 

¿CUÁNDO SE CUMPLE EL TIEMPO DE SERVICIO PARA RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUINQUENIO?

RESPUESTA:

Conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de octubre de 1978 Art.4o., parágrafo D y se liquida en nómina el mes de causación de cada período quinquenal.

 

 

EDUCADORES ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

 

¿CÓMO SE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE EDUCADORES?

RESPUESTA:

El artículo 46 del Decreto 1278 de 2002 indica que  “en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente…”.

 

La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media incorporados a la planta de personal, es la establecida en Decretos que anualmente expide el gobierno nacional, conforme al grado en el escalafón docente nacional. 

 

El Decreto 982 del 9 de junio de 2017, determina la remuneración mensual para servidores públicos docentes y directivos docentes en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979.

 

El Decreto 980 del 9 de junio de 2017, establece la remuneración mensual para directivos docentes en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

 

¿CUAL ES LA ENTIDAD QUE FIJA EL CALENDARIO ACADEMICO PARA EDUCACION BASICA Y MEDIA?

RESPUESTA:

El Decreto 1850 de 2002, Artículo 14, faculta a las entidades territoriales certificadas, para expedir cada año el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, precisando las fechas de iniciación y finalización.

 

¿CUÁL ES LA NORMA QUE FACULTA LA PROGRAMACION DE VACACIONES A EDUCADORES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA?

RESPUESTA:

El Decreto 174 de 1982 Artículo 8º, concordante con el Artículo 1º de la Resolución 1500 de 1996 del Ministerio de Educación faculta al Consejo Directivo de los establecimientos educativos para disponer en el calendario académico, las vacaciones de los docentes y directivos docentes.

 

NOTIFICACION PRESTACIONES SOCIALES

 

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO?

RESPUESTA:

Una vez emitida resolución de prestaciones sociales legales y extralegales, la Secretaría General o Secretaría de Sede de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informa al interesado (a) por medio electrónico para que se presente a la Secretaría General o Secretaría de Sede dentro de los cinco (5) días hábiles, con el fin de ser notificado (a) de la resolución de prestaciones.

 

Igualmente la Secretaría General o Secretaría de Sede le informa el trámite de notificación y le da la opción de notificarse por medio electrónico, caso en el cual el interesado debe dar autorización expresa indicando que opta ser notificado (a) por correo electrónico, dirigiendo respuesta en este sentido al correo electrónico de la Secretaría.

 

Finalizado el trámite de notificación, queda en firme el acto administrativo.   La División Nacional Salarial y Prestacional o dependencia que haga sus veces en la Sede procede a liquidar la nómina y la División Nacional de Tesorería o Tesorería de Sede a consignar el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales, a la cuenta que tenía vigente el funcionario al momento de retiro.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

¿CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN EL PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

RESPUESTA:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, Artículo 10º, a partir del primero (1°) de enero del año 2007 la contribución al Régimen Contributivo de Salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

 

¿EXISTE LA OBLIGACION DE AFILIAR A TODO EL GRUPO FAMILIAR A UNA SOLA EPS?

RESPUESTA:

La Ley 100 de 1993 reglamenta que ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar en la misma EPS aunque los dos sean cotizantes.    En tal sentido todo el grupo familiar (cotizantes y beneficiarios) deben estar afiliado sólo a una EPS a la vez.   Al momento de afiliar a los beneficiarios se deben anexar los documentos que refiere el Decreto 1703 de 2002.

 

 

 

¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR PARA AFILIACIÓN A LA EPS?

RESPUESTA:

 

El artículo 218 de la Ley 1753 de 2015, reglamenta la composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social, el cual modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

 

Sobre el mismo tema el artículo 21 del Decreto 2153 de 2015, reglamenta la composición del núcleo familiar

 

En concepto del Ministerio de Salud  “serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la ultima hora del último mes en el que tengan 24 años de edad una vez cumplen 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto por la norma (…)”

 

 

¿CUÁL ES EL TIEMPO  DE PERMANENCIA EN UNA E.P.S.?

Según lo establecido en el artículo 50 del Decreto 2353 de 2015, para el traslado entre entidades promotoras de salud, el afiliado deberá cumplir entre otras, encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante.

 

IMPORTANTE   

El trámite de traslado de entidad de salud, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES Y/O EN TRATAMIENTO MEDICO.

 

 

¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE E.P.S.?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2353 de 2015,  “(…) el traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el sistema de afiliación transaccional, cuando este se realice dentro de los cinco (5) primeros días del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro”.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE PROTECCIÓN LABORAL EN SALUD?

Según lo dispone el artículo 66 del Decreto 2353 de 2015  “…Cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y su núcleo familiar gozarán del período de protección laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización..”

 

 

¿CÓMO SE DETERMINA LA PERDIDA DE LA ANTIGÜEDAD EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

El Decreto 806 de 1998, en su Artículo 64, cita los casos en los cuales se pierde la antigüedad en el Sistema de Seguridad Social en Salud a saber:

 

  • Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deban ser reportados como cotizantes (perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios)
  • Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo ó cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
  • Cuando un afiliado cotizante se afilie al régimen subsidiado sin tener el derecho correspondiente.
  • Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis (6) meses o más continuos.

 

¿CÓMO SE ESTABLECE EL IBC PARA LA LIQUIDACION DE LAS INCAPACIDADES MEDICAS?

El artículo 3.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, reglamenta el IBC para los aportes en salud indicando que “En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso. 

 

El artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, establece el salario base de cotización para los funcionarios públicos.                    

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA UNIVERSIDAD PARA LA TRANSCRIPCIÓN DE INCAPACIDADES MÉDICAS POR ENFERMEDAD GENERAL?

 

Para que la Universidad pueda adelantar el trámite de transcripción de una incapacidad ante la E.P.S, el servidor público docente o administrativo debe entregar el original de la incapacidad al Jefe Inmediato dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la incapacidad, para que sea remitida mediante Oficio a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede. 

 

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE TIENE DERECHO UN FUNCIONARIO AFILIADO A UNA EPS, DURANTE LA INCAPACIDAD MEDICA?

RESPUESTA:

 

1.            En caso de incapacidad médica por enfermedad general

El Artículo 39 de la Resolución 2266 de 1998 del I.S.S. establece que  en el caso de los trabajadores y empleados del sector público cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, el afiliado cotizante al régimen contributivo tendrá derecho a un subsidio equivalente a las 2/3 partes del salario base de cotización del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad, subsidio que se podrá reconocer hasta por el término de los primeros 90 días continuos o discontinuos siempre que la interrupción no exceda de treinta  (30) y la mitad del salario base de cotización por los 90 días siguientes  y la mitad   (50%) del salario base de cotización por los 90 días siguientes.      

 

El subsidio económico se reconocerá desde el tercer (3er) día de incapacidad.

 

Una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vincular a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salario como tampoco de prestaciones sociales; procederá, entonces, el auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia”.  

 

 

2.            En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La Ley 776 de 2002, artículo 3º, establece el monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal para los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, cuyo subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

 

3.            Licencia de maternidad

La Ley 1822 de 2017 establece que  “… Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.     “La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más”.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA TRAMITAR LA TRANSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA DE MATERNIDAD?

 

Para efectuar el proceso de transcripción ante la E.P.S, el funcionario público docente o administrativo debe entregar el original de la licencia de maternidad al Jefe Inmediato dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la licencia, para que sea remitida mediante Oficio a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, anexando los siguientes documentos:

 

Ø  Registro civil de nacimiento del bebé

Ø  Copia resumen clínico

Ø  Afiliación del bebé, si es del ISS.

 

4.            Licencia de paternidad

Mediante Ley 1822 de 2017 se reglamentó la Licencia de paternidad, estableciendo que “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.   La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”.   La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, y se requiere como requisito que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

 (….)”.

 

¿CÓMO PUEDE TRAMITAR UNA LICENCIA DE PATERNIDAD?

Esta licencia se debe tramitar directamente ante la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o dependencia que haga sus veces en la Sede, anexando el registro civil de nacimiento.

 

¿ SE RECONOCEN PRESTACIONES ECONÓMICAS POR TRATAMIENTO ESTÉTICO?

El artículo 81 del Decreto 2353 de 2015, preceptúa que “No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones

 

 

 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

 

¿CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN EL PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES?

RESPUESTA:

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a partir del año 2008 son del 16%, 12% aportado por EL PATRONO y el 4% por EL AFILIADO, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4982 de 2007.

 

¿DESDE QUE MONTO MENSUAL LOS FUNCIONARIOS DEBEN HACER APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL?

RESPUESTA:

Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un 1% adicional, sobre el Ingreso Base de Cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su Ingreso Base de Cotización, con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, así:   

 

De 16 a 17 SMLV de un 0.2%,

De 17 a 18 SMLV de un 0.4%,

De 18 a 19 SMLV de un 0.6%,

De 19 a 20 SMLV de un 0.8%.   

Los salarios superiores a 20 SMLV de cotizan un 1% adicional.

 

¿CUÁL ES EL LIMITE DE LA BASE COTIZACION EN PENSIONES?

RESPUESTA:

La Ley 797 de 2003, Artículo 5º, establece como límite de la base de cotización en  veinticinco   (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado.

 

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN FONDO PRIVADO PARA TRASLADARSE A OTRO FONDO PRIVADO?  

RESPUESTA:

La Ley 100 de 1993, Artículo 107, en lo relacionado al CAMBIO de Entidades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, indica que el afiliado podrá transferir voluntariamente el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional a otra Administradora.  

 

No olvidar que el cambio autorizado no podrá exceder de una   (1) vez en el semestre respectivo, previa solicitud presentada por el interesado ante la División de Personal de Sede para visto bueno y trámite del respectivo formulario debidamente diligenciado en los quince  (15) primeros días del respectivo mes.

 

¿CUAL ES EL TIEMPO MINIMO PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN DE PENSIONES?  

RESPUESTA:

La selección del Régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado.  Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.   

 

El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.  Consultar Artículo 2o de la Ley 797 de 2003.

 

Recuerde,  procede el traslado de Régimen una sola vez cada 5 años, diligenciando el respectivo formulario y radicándolo mediante Oficio  a la Dirección Nacional de Personal Académico  y  Administrativo o dependencia que haga sus veces en la Sede, para trámite ante la entidad de pensión en los quince  (15) primeros días del respectivo mes.

 

IMPORTANTE

El trámite de traslado de entidad de pensión, no debe realizarse cuando el funcionario se encuentra en la situación administrativa de VACACIONES.

 

¿CÓMO SE DETERMINA EL PERÍODO DE COTIZACIÓN EN PENSIONES?  

RESPUESTA:

Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º   “Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el período de siete  (7) días calendario.  La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período”.

 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES

 

¿CUAL ES LA BASE DE COTIZACION EN RIESGOS PROFESIONALES ?

RESPUESTA:

Los Decretos 1295 de 1994 (artículo 17), Decreto 510 de 2003  (artículo 3º)      establecen que el ingreso base de cotización en Salud, es el mismo para pensiones y para riesgos profesionales, con el tope establecido de veinticinco  (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    Así mismo fue reglamentado por el Ministerio de la Protección Social en Resolución 661 de 2011.

 

 

¿CUAL ES LA NORMA QUE FIJA LAS COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ ?

RESPUESTA:

El Decreto 1507 de 2014 “Por el cual se expide el Manual Unico para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional”, reglamenta la calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral y el Decreto 1352 de 2013 reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

 

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR ESTÁ INVÁLIDO?

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:



• Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

• Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.


• Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

 

¿CUAL ES LA NORMA QUE REGLAMENTA LAS PRESTACIONES DE UNA PENSION DE INVALIDEZ ?

RESPUESTA:

El artículo 10º de la Ley 776 de 2002, determina las prestaciones económicas a que tiene derecho todo afiliado al que se le defina una invalidez.

 

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

RESPUESTA:

Según el Decreto 1507 de 2014, incapacidad permanente parcial es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

 

¿CUAL ES EL MONTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

RESPUESTA:

El monto de la incapacidad permanente parcial lo establece el artículo 7º de la Ley 776 de 2002, precisando que  “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

 

 

El Decreto 1507 de 2014 reglamenta Principios de ponderación:  “…Para efectos de calificación, el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, se distribuye porcentualmente de la siguiente manera:   El rango de calificación oscila entre un mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de cien por ciento (100%),  correspondiendo, cincuenta por ciento (50%) al Título Primero (Valoración de las deficiencias) y cincuenta por ciento (50%) al Título Segundo, (Valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales) del Anexo Técnico.

 
BONOS  PENSIONALES

 

¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL?

RESPUESTA:

El Bono Pensional es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al ISS.   Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 Ley 100/93).

 

 

¿CUÁNDO NO PROCEDE LA EXPEDICÍON DE BONO PENSIONAL?

RESPUESTA:

Las normas para determinar cuándo procede la expedición de certificación laboral conducente a bono pensional y pensiones están señaladas en la Ley 100 de 1993 en el artículo 115, para las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual  y en el artículo 128 para los servidores públicos que después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales.

 

No procede la expedición de este tipo de certificaciones para personas, que independiente del tipo de vinculación que hayan tenido, siempre han cotizado al Seguro Social; por tanto, la certificación laboral para Bono Pensional sólo se tramita a los funcionarios públicos que cotizaron al Sistema de Seguridad Social en Pensiones con anterioridad  a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a una Caja de Previsión o que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Prestación Definida después del 1º de abril de 1994.

 

¿DÓNDE CONSULTAR TODO LO RELACIONADO CON EL TEMA DE BONOS PENSIONALES?

 

RESPUESTA:

En la página web de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, EL ABC DE LOS BONOS PENSIONALES, encontrará respuesta a las preguntas que sobre el tema esté interesado en profundizar.

http://www.minhacienda.gov.co/pls/portal30/docs/PAGE/INTERNET/BONOSPENSIONALES/TAB1135172/2CARTILLA%2BBONOS.DOC

 

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE BONOS?

RESPUESTA:

Bonos Pensionales tipo A: regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994  que se expiden a favor de las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

Bonos Pensionales tipo B:   regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al I.S.S.  (Régimen de Prima Media con Prestación Definida)  en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones   (1º de abril de 1994).

 

 

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A BONO PENSIONAL?

RESPUESTA:

Tienen derecho a los bonos pensionales Tipo A:

 

1.    Los trabajadores que estén cotizando o hayan cotizado al ISS o a cajas, o fondos de previsión del sector público, que al  trasladarse  a un fondo privado (AFP) demuestren haber realizado más de 150 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, es decir 1.050 días, continuos o discontinuos.

 

2.    Quienes presten o hayan prestado servicios al Estado o sus entes descentralizados como servidores públicos de orden nacional o territorial.

 

3.    Quienes estén prestando servicios con empleadores del sector privado, con contrato de trabajo, y cuyos empleadores tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, si la vinculación laboral estaba vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, o iniciara esta vinculación en tiempo posterior a tal fecha.

 

4.    Aquellos afiliados que lo estuvieron, a cajas de previsión del sector privado a cuyo cargo se encontrara el reconocimiento y pago de pensiones legales.

 

 

 

Tienen derecho a Bono Pensional Tipo B (por traslado de aportes):

 

1.    Las personas que hayan realizado aportes por lo menos de ciento cincuenta                (150) semanas antes de su fecha de traslado  (después del 1º de abril de 1994).

    

2.    Los aportes se pueden haber realizado al ISS, cajas o fondos del sector público; fondos o cajas del sector privado que reconocían pensiones o empresas del sector público o privado que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión y tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993.

 

Los bonos pensionales deberán ser emitidos dentro de los tres años siguientes a la fecha de traslado del afiliado al Régimen de Prima Media.

 

¿QUIÉN EMITE EL BONO PENSIONAL?

 

RESPUESTA:

Las entidades obligadas a emitir y expedir el Bono Pensional (Tipo A y Tipo B), según reglas  establecidas, se denominan los emisores:

 

La Nación (por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)  reconoce las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994, o a Cajanal en cualquier época, para quienes se trasladaron de régimen después del 1° de abril de 1994.

 

EL ISS reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1° de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, lo que en un Bono se conoce como cuota financiera.

 

Todos los empleadores públicos y privados que reconocían y pagaban sus propias pensiones, son potenciales emisores de bonos pensionales.

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL BONO PENSIONAL?

 

RESPUESTA:

La persona que haya cotizado a Fondo Pensional de la Universidad  (anteriormente la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia,  dirigirá solicitud a su actual Fondo de Pensiones,  para que éste tramite ante la Universidad la expedición de la certificación laboral para la liquidación del bono.

 

El Fondo de Pensiones Privado ó el Instituto de Seguros Sociales, realizará los trámites necesarios ante las Oficinas de Personal de la Universidad, para la expedición del documento.

 

La Universidad, expedirá la certificación laboral solicitada con destino al Fondo de Pensiones Privado o al I.S.S.

 

El Fondo de Pensiones tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de liquidación y emisión del bono pensional.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público circulariza a las diferentes entidades para el reconocimiento de cuotas partes del bono pensional que será emitido por la Nación, para que éstas efectúen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el momento en que se redima el bono. 

 

¿LOS BONOS PENSIONALES SE ENTREGAN A SOLICITUD DE UNA PERSONA EN PARTICULAR?

 

RESPUESTA:

NO.     Los bonos pensionales no tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado.

 

Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B” y tienen como destino el fondo común del ISS.

 

Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un BONO A, y son enviados directamente al Fondo Privado que así lo solicite, para ser enviados a la cuenta de ahorros individual de cada persona.

 

¿CUÁNDO SE REDIME UN BONO PENSIONAL?

 

RESPUESTA:

El Decreto 1730 de 2001, determina que  la redención sólo se produce al momento de expedirse la resolución de pensión por vejez;  o de forma anticipada por:

1) Muerte, 

2) Invalidez o 

3) Cuando hay lugar a la indemnización sustitutiva.

 

 

¿PROHIBICIONES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES EN TRÁMITES DE PENSION?  

RESPUESTA:

Según lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 33, parágrafo 2º  “….Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley…”.

 

 

DESCUENTOS DE NOMINA

¿QUÉ PORCENTAJE DEL SALARIO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO PUEDE SER DESCONTADO PARA EL TRAMITE DE LIBRANZAS, COOPERATIVA Y ENTIDADES COMERCIALES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL EMPLEADO Y ACEPTADO POR EL EMPLEADOR?

RESPUESTA:

Con radicación RAD 2837 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, citan la Sentencia T-1015 de 2006 de la Corte Constitucional en la cual sobre el particular indicó: “Nuestra legislación laboral, como principio general (art.59), prohíbe al patrono deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador sin autorización judicial o del mismo trabajador, esta última previa y escrita. Es decir mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. Prohibición que se reitera en artículo 149 de la misma normatividad, que prohíbe, expresamente, retener aun con autorización del trabajador, un monto tal que afecte el salario mínimo legal o convencional, la porción de este considerada inembargable, o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses. En estos casos, la retención solo opera si media autorización judicial” (…)

Tanto el Código Sustantivo del Trabajo como el Decreto 3135 de 1968- reglamentado por el Decreto 1848 de 1969- establecen dos límites básicos para los descuentos autorizados por el trabajador (privado u oficial) o por el empleado público: (i) el salario mínimo legal; y (ii) aquello que afecte la parte inembargable del salario frente a la cual las mismas normas establecen que solamente es embargable la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal.

 

¿CÓMO SE DETERMINA LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO PARA AUTORIZAR DESCUENTOS POR NÓMINA?

RESPUESTA:

La capacidad de endeudamiento señala el monto hasta el cual es posible efectuar descuentos por nómina al funcionario cuando medie autorización escrita y expresa del citado funcionario a la División de Personal.  

 

Para determinar la capacidad de endeudamiento se tiene en cuenta:

Ø  El salario fijo mensual, 

( - )

Ø  Los descuentos de ley (seguridad social, retención y fondo de solidaridad)

 

Luego se determina el 50%

( - )  Embargos vigentes, las asociaciones, cooperativas y otros descuentos personales

 

El resultado es la  capacidad de endeudamiento futuro.

 

Si desea consultar la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, por favor ingrese a través de la página web de la Universidad, ícono “Talento Humano”, link SARA y digita su clave personal;  seguidamente ingresa al módulo de “Compensaciones” y selecciona  el ícono   “Solicitud” y genera la consulta.   En caso de duda, por favor consulte telefónicamente a la División Nacional Salarial y Prestacional al teléfono 3165000 Extensión 18527  o envíe un  e-mail al correo divsalpres_nal@unal.edu.co

 

 

 

 

 

 

 

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LIBRANZAS?

RESPUESTA:

Para la aprobación de libranzas se debe tener en cuenta:

 

-       El trámite de libranzas solamente se realiza respecto de entidades que tengan asignado el código RUNEOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

-       Las  fechas para cierre de novedades son el DIA 20 de cada mes y el giro de los descuentos a las entidades externas se efectúa un día hábil después del pago de la nómina.  

 

-       Sin excepción, toda libranza deberá ser previamente aprobada por el Jefe de Nómina, funcionario que tiene autorizada la firma en las Entidades, previa consulta del  Nivel de Endeudamiento que solicita el funcionario a la fecha de tramitar el descuento de un nuevo préstamo.  Cuando se presente la refinanciación de un descuento se debe dejar sin vigencia el anterior y así debe constar en la nueva libranza.

 

-       Las  libranzas deberán ser presentadas por el funcionario interesado ante la entidad prestataria. 

 

-       Las libranzas deben ser presentadas en original y copia y se debe considerar como parámetros básicos entre otros, el valor total del crédito, el número de meses del préstamo y el valor de la cuota.   Las cuotas de los créditos deben ser fijas, para facilitar su única aplicación en el Sistema de Talento Humano de la Universidad.            

 

-       Los pagos a entidades externas no se generan por cualquiera de las siguientes causas:  

1) Disminución de capacidad de pago del funcionario (cambio de dedicación de tiempo completo a medio tiempo),   

2) Por incapacidad médica, 

3) Por licencia no remunerada,   

4) Por sanción disciplinaria,  

5) Por Embargo etc.  

 

¿CUÁL ES EL ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS EN NOMINA?

 RESPUESTA:

La Universidad aplicará los descuentos de nómina en el orden de prioridad legalmente establecido:    

1) Descuentos de ley,   

2) Descuentos por embargos,

3) Descuentos por cooperativas y finalmente 

4) Descuentos personales.

 

La Universidad por política, no aplica novedades de descuentos en los pagos de primas legales establecidas. 

 

El período de vacaciones colectivas de la Universidad Nacional generalmente cubre parte del mes de enero de cada año, razón por la cual en el mes de diciembre, se anticipan los descuentos del mes de enero del siguiente año.

 

 

¿CUAL ES LA PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS EMBARGOS POR NOMINA?

RESPUESTA:

Los órdenes Judiciales de los Juzgados están definidos como prioridad superior respecto de cualquier otro descuento de carácter personal del Funcionario y tiene las siguientes prioridades:

 

-       Embargo de Alimentos hasta el 50% del todo lo que perciba 

-       Embargo por  Cooperativas  hasta el 50% del salario

-       Embargo de 1/5 parte que excede del Salario Mínimo Legal Vigente hasta el 20%  de lo que perciba el funcionario

 

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

RESPUESTA:

El cambio del porcentaje de retención en la fuente se realiza semestralmente en enero y julio de cada año; esto con el fin de calcular el porcentaje de retención en la fuente para los empleados a quienes debe aplicarse.

 

El Procedimiento Uno  (1) se aplica  se aplica para las personas que ingresan en el transcurso del año y consiste en asignar el porcentaje de retención de acuerdo al monto devengado mensualmente y la tabla de retención establecida por la DIAN para tal efecto.

 

Para el procedimiento  dos   (2) ,  en el mes de diciembre se toman  todos los ingresos que percibió  el funcionario por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del  año en que se efectúa el cálculo del porcentaje de retención que aplicará a partir de enero del siguiente año. 

 

Para el mes de Julio se toma los ingresos entre el 1º de Junio de año anterior y el 31 de mayo del año vigente en que se realiza la retención.

 

En ese proceso se tiene en cuenta los certificados de pago que presenta el funcionario por concepto de medicina prepagada, intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda y aportes voluntarios a fondo de pensiones y ahorro a cuentas AFC.

 

La Ley 1819 de 2016, artículo 17, reglamenta la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravable, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones líquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, la cual resulta de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta la tabla de retención allí indicada.

 

 

 

 

 

¿CÓMO SE PUEDE REDUCIR LA BASE GRAVABE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

 

La base gravable para retención en la fuente se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, por los siguientes conceptos:

 

§  Aportes voluntarios de pensión: Aportes que se realizan a través de la nómina a entidades autorizadas para este fin.

 

§  Certificado expedido por entidad bancaria del pago de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, del año inmediatamente anterior.

 

§  Certificado de pagos realizados a Medicina Prepagada del año inmediatamente anterior.

 

§  Declaración juramentada de personas dependientes

 

Estos documentos deben ser remitidos con carta personal a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo antes del 15 de abril de cada año

 

En el caso de hijos dependientes entre 18 y 23 años, semestralmente se debe acreditar la dependencia económica, presentando la certificación de estudios expedida por la institución de educación.

 

 

¿CUÁL ES LA FECHA LIMITE PARA ENTREGAR LAS CERTIFICACIONES DE DEDUCIBLES DE RETENCION EN LA FUENTE?

RESPUESTA:

El 15 de Abril de cada año es la fecha límite para que los funcionarios presenten las certificaciones donde consten los pagos por estos conceptos.   Si el funcionario no presenta las correspondientes certificaciones, la Universidad en su condición de agente retenedor, dejará sin vigencia aquellas certificaciones aportadas en el año inmediatamente anterior.

 

Lo anterior no obsta para que durante el año, en fecha posterior, los funcionarios puedan allegar las certificaciones para reducir la base mensual de retención, las cuales tendrán vigencia a partir del mes en el cual sean presentadas con el lleno de requisitos legales, pero que no modificaran el porcentaje de retención establecido para el semestre en el cual sean presentadas.   

 

IMPORTANTE

La deducción de pago de crédito hipotecario solo es procedente respecto del inmueble donde reside el funcionario, opera por lo tanto la deducción por dos ó más préstamos simultáneos respecto del mismo bien (Arts. 119 y 387 Estatuto Tributario).

 

El valor máximo a deducir por medicina prepagada es el que no exceda del 15% del total de sus ingresos laborales gravados del respectivo mes.  

 

¿EN QUÉ FECHA LA UNIVERSIDAD EXPIDE LOS CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES POR INGRESOS LABORALES?

RESPUESTA:

Los CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES, se expiden anualmente a más tardar el 15 de marzo.  Se envía a cada servidor público al correo institucional y pueden ser consultados en la página de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo http://www.unal.edu.co/dnp/ link  “Servicios en Línea”.    

 

.

       

 

CESANTIAS

 

¿CUÁNDO PROCEDE EL TRASLADO DE FONDO NACIONAL DE AHORRO A UN FONDO PRIVADO?

RESPUESTA:

Los traslados sólo podrán efectuarse, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro (Art.26 Decreto 1453/98).  

 

Importante, el funcionario siempre debe informar su decisión de traslado a la División de Personal de Sede diligenciando formato oficial del Fondo Nacional de Ahorro, según se establece en la Resolución de Rectoría No. 229 de 2001, para formalizar el trámite de traslado e incluir la novedad en la nómina.

 

¿CUÁNDO PROCEDE EL TRASLADO DE UN FONDO PRIVADO A OTRO FONDO PRIVADO?

 

RESPUESTA:

El Artículo 10º del Decreto 2795 de 1991 establece que  “quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesantías a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva sociedad administradora con una antelación no inferior a quince  (15) días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11”.   

 

Importante, el funcionario siempre informará su decisión de traslado a la División de Personal de la Sede, anexando el formato establecido por la Entidad de Cesantías de su elección debidamente diligenciado para ser tramitado ante la Entidad correspondiente e incluir la novedad en nómina.

 

RECOMENDACION

No trasladarse de Fondo de Cesantías en el mes de DICIEMBRE, debido a que el calendario de CIERRE DE VIGENCIA generalmente se está efectuando el 10 o 12 del citado mes, caso en el cual la decisión de traslado sería conocida por el Fondo de Cesantías, pero no aplicada en la NOMINA de la Universidad.

 

 

¿PUEDE UN FUNCIONARIO ESTAR AFILIADO A MÁS DE UN FONDO DE CESANTÍAS?

 

RESPUESTA:

En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de cesantía, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador, según lo dispone el Decreto 663 de 1993, artículo 164.

 

 

¿DESTINACIONES PREVISTAS EN AVANCE DE CESANTIAS?

 

RESPUESTA:

El Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE AVANCE Y/O RETIRO DE CESANTÍAS?

 

RESPUESTA:

 

El procedimiento para el trámite de avance o retiro de cesantías puede consultarse en este link.

El usuario interesando en el trámite de avance o retiro de cesantías debe diligenciar el formato, según la sede a la que pertenezca:

-Nivel Nacional, Sede la Paz y Sedes de Presencia Nacional

-Sede Bogotá

-Sede Medellín

-Sede Manizales

-Sede Palmira

 

En caso de no contar con el correo institucional @unal.edu.co use el siguiente documento: Solicitud Autorización Retiro de Cesantías (U.FT.08.007.044)

Inquietudes particulares, comunicarse al correo electrónico divsalpres_nal@unal.edu.co. o a las extensiones 18215, 18039, 18048 ó 18527.

 

 

¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA EL RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS POR MUERTE DEL AFILIADO?

 

RESPUESTA:

La Universidad expide carta notificando al Fondo de Cesantías la cesación de la vinculación del funcionario por fallecimiento, anexando:

 

-       Formulario de Retiro de Cesantías  (para el caso específico del F.N.A)

-       Solicitud escrita de los beneficiarios.

-       Fotocopia de documentos de identificación de los beneficiarios

-       Edictos publicados por la Universidad emplazando a las personas con derecho a reclamar las prestaciones sociales del funcionario fallecido, dos  (2) en fechas diferentes y con antelación de 30 días.

-       Certificado de defunción