Escudo de la República de Colombia

Dedicaciones

El personal académico de carrera debe estar vinculado en alguna de las siguientes dedicaciones: exclusiva, tiempo completo, medio tiempo o cátedra, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normatividad.

Según el numeral 2, del parágrafo 1, del artículo 6 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

*Un profesor puede permanecer en dedicación Cátedra 0.0 hasta por cuatro (4) períodos académicos consecutivos.

Parágrafo 2, numeral 2, del artículo 6 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

*A partir de la entrada en vigencia de dicho estatuto no habrá nuevas vinculaciones o cambios de dedicación a medio tiempo, precisando que los cargos en medio tiempo existentes se mantendrán en las condiciones labores actualmente establecidas, hasta su vacancia.

El parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

De acuerdo con la capacidad de la planta docente, las necesidades de la Universidad, y los intereses académicos y disponibilidad del profesor, los Consejos de Facultad o su equivalente (Consejo de Instituto de Investigación de Sede, Consejo de Centro de Sede, Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional) podrán aprobar, a solicitud del docente, cambios de dedicación.

Parágrafo 4, del artículo 6 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU

La dedicación exclusiva es incompatible con el desempeño por fuera de la Universidad de actividades remuneradas de carácter profesional, docente, administrativo o de asesoría. Las excepciones a esta disposición son las siguientes: 

  • Las actividades realizadas en desarrollo de convenios o contratos celebrados por la Universidad Nacional de Colombia.
  • Las actividades desarrolladas durante el período sabático, siempre y cuando guarden relación con el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente.
  • Las actividades desarrolladas en escenarios permanentes de docencia - investigación - servicio, en particular, en centros y hospitales universitarios, en los cuales podrá presentarse la concurrencia laboral y su correspondiente remuneración.
  • La participación como par académico o como jurado o evaluador de la productividad académica.
  • La participación como miembro en juntas o en consejos directivos de asociaciones, fundaciones, corporaciones, sociedades científicas o profesionales, entidades solidarias y asociaciones gremiales de carácter civil o sindical, y en sus organismos de control.
  • La participación como conferencista en eventos de carácter académico, cultural, artístico o científico.
  • Otras excepciones podrán ser otorgadas por los Consejos de Sede.