Escudo de la República de Colombia

Personal académico no perteneciente al a carrera profesoral

La actividad del personal académico no perteneciente a la carrera profesoral universitaria está regulado de acuerdo con el Capítulo VI del Acuerdo 123 de 2013 de CSU y las normas que lo reglamentan, marco normativo que es comentado en este apartado.

Resolución 1405 de 2013 de la Rectoría, "Por la cual se establece el régimen prestacional y salarial para el personal académico no vinculado a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba"

El artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 de CSU determina las vinculaciones que son consideradas como personal no vinculado a la carrera docente.

1.1 Profesores vinculados en período de prueba

Los profesores vinculados en periodo de prueba son docentes ganadores de un concurso profesoral público que se han posesionado en la categoría y dedicación asignadas. El período de prueba y su evaluación están reglamentados por el Consejo Académico conforme al Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico.

Según el literal a del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

 

 

Los docentes ocasionales son académicos, profesionales o artistas con calidades académicas para ser contratados temporalmente con el fin de desarrollar actividades exclusivamente docentes en la Universidad. Los requisitos básicos para ser contratado como docente ocasional son:

  • Tener título de pregrado.
  • Estar cursando estudios de posgrado o tener experiencia profesional en el área, de dos (2) años como mínimo.

De acuerdo con el literal b del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU

*Según los parágrafos 1 y 2 del literal b del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, los docentes ocasionales podrán ser contratados hasta por una dedicación equivalente a la Cátedra 0.7. Además, los empleados administrativos de la Universidad podrán ser contratados como docentes ocasionales hasta por una dedicación equivalente a la Cátedra 0.3, y por fuera de su jornada laboral en la Universidad.

*La Circular 5 de 2014 de Rectoría, cuyo asunto es “Aclaración del literal b del Artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU - Estatuto de Personal”, determina que en la modalidad de profesor ocasional la vinculación no podrá exceder 21 horas semanales, y que, cuando la contratación sea para empleados administrativos de la Universidad no podrá exceder 9 horas semanales.

*Puede consultarse la Guía Vinculación Docentes Ocasionales a Través del Sistema Integrado de Talento Humano SARA y la Guía para la Vinculación de Docentes Ocasionales con Recursos de Inversión

1.3 Expertos

Los expertos son personas que, por su experiencia y preparación especial en un área del arte o la técnica, son requeridas por la Universidad para desarrollar una actividad docente específica o para enseñar un arte o un oficio.

*Para ser experto no se exige título profesional.

Literal c del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

1.4 Profesores especiales

Los profesores especiales son académicos, entre quienes pueden incluirse profesores pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, que se han destacado por su producción, méritos y trayectoria académica, artística o profesional. Pueden ser vinculados por la Universidad para participar en actividades académicas o administrativas.

*Se requiere haber sido Profesor Asociado o titular de la Universidad Nacional de Colombia o reunir, a juicio del Consejo de Facultad o su equivalente, requisitos homologables a los contemplados en el Acuerdo 123 de 2013 del CSU para estas categorías.

Literal d del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU

1.5 Profesores adjuntos

Se define a los profesores adjuntos como académicos, investigadores, profesionales o artistas, que por sus méritos académicos o experiencia en determinado campo del saber o del arte, realizan, ad-honorem, actividades de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o participan en actividades de docencia, investigación o extensión en su área de conocimiento.

Literal e del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU

1.6 Profesores visitantes

Los profesores visitantes son académicos, investigadores, profesionales o artistas de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio y que, por sus méritos académicos y su experiencia en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para realizar actividades presenciales de evaluación, asesoría, docencia o investigación en programas académicos de la Universidad.

*Puede consultarse Instructivo para Registrar la Vinculación de Profesor Visitante Internacional en El Sistema de Información de Talento Humano - SARA.

Literal f del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU

1.7 Pasantes doctorales

 

 Los pasantes posdoctorales son profesionales con doctorado que se vinculan hasta por un año para realizar actividades previamente acordadas con un grupo de investigación, y actividades de docencia asignadas por el Director de una Unidad Académica Básica.

Literal g del artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU