Distinciones
La Universidad Nacional de Colombia reconoce los méritos académicos excepcionales y los servicios sobresalientes de sus profesores y de personalidades externas. Estas distinciones son de nivel nacional, de sede y de facultad.
*Según el capítulo VIII del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.
*Según el Acuerdo 133 de 2013 de CSU "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia".
Quienes podrán postular candidatos a las distinciones que se otorgan en los niveles: nacional, de sede y de facultad, excepto para la Orden Gerardo Molina, son:
- Los profesores de carrera de la Universidad Nacional de Colombia
- Los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia reconocidos en la estructura orgánica
- Los profesores jubilados de la Universidad Nacional de Colombia
Conforme al artículo 2 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU
Las distinciones a nivel nacional son otorgadas por el Consejo Superior Universitario previo estudio y recomendación del Consejo Académico. Las distinciones de este nivel se presentan en a continuación:
Hasta2 |
|
Hasta1por cada área |
|
Hasta 5 |
|
Conforme a los literales a, b y c del artículo 33 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU y el artículo 3 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU.
La Orden Gerardo Molina es un reconocimiento al Profesor activo, con quince (15) años como mínimo en la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia, quien con su desempeño haya contribuido excepcionalmente al desarrollo de la Universidad y de las funciones que le son propias. Sobre esta distinción el artículo 4 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU especifica el procedimiento para esta distinción de la siguiente forma:
- La Secretaría General convocará a los miembros de la Orden la segunda semana del mes de agosto de cada año.
- Los miembros de la Orden definirán el procedimiento para realizar el proceso de postulación.
- A más tardar en la cuarta semana del mes de agosto la Orden Gerardo Molina entregará a la Secretaría General un acta por medio de la cual postulará hasta tres candidatos a ser miembro de la Orden.
- La Secretaría General presentará los nombres de los candidatos al Consejo Superior Universitario para su designación.
- El Consejo Superior Universitario designará hasta un (1) nuevo miembro de la Orden.
*Según el artículo 7 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU, el estímulo para cada distinción del nivel nacional es quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Las distinciones de nivel sede son otorgadas por el Consejo de Sede. Las definiciones de este tipo de distinciones son presentadas en la Tabla:
Excelencia académica |
|
Profesor honorario |
|
Extensión solidaria |
|
Artículo 34 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU
La reglamentación de esta disposición se encuentra en el artículo 5 del Acuerdo 133 de 2013 que determina el previo estudio y recomendación de los Consejos de Facultad, de acuerdo con la proporción presentada en la Tabla para cada una de las distinciones:
|
*Según el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU, para el caso de las Sedes de Presencia Nacional, se reúnen los directores de las Sedes con el Vicerrector General y uno de los representantes. profesorales del Consejo Académico y otorgan la distinción.
*Según el artículo 7 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU, el estímulo por cada distinción del nivel de sede es diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
*En cuanto a las ceremonias el artículo 8 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU determina que las Secretarías General, de Sede y de Facultad coordinarán las respectivas ceremonias de entrega de las distinciones.
Las distinciones a nivel de Facultad, Instituto a SPN son otorgadas por el Consejo de Facultad o su equivalente. Las definiciones de este tipo de distinciones son presentadas en la Tabla:
Docencia excepcional |
|
Investigación meritoria |
|
Conforme al artículo 35 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.
Estas distinciones se otorgan previo estudio y recomendación de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con la Tabla:
|
|
|
|
|
Según el artículo 6 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU.
*Según el artículo 7 del Acuerdo 133 de 2013 del CSU, el estímulo por cada distinción del nivel de Facultad es de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
*Las distinciones para los Institutos serán definidas en reunión de los Directores de Instituto.
*Las distinciones para Sedes de Presencia Nacional serán definidas en reunión de los Directores de Sede de Presencia Nacional.
El otorgamiento de las distinciones tiene los siguientes criterios:
- Las distinciones nacionales y de sede pueden otorgarse al mismo Profesor por una única vez.
- Las distinciones de facultad pueden otorgarse a un mismo profesor más de una vez, pero en años no consecutivos.
- Aquellos profesores que con anterioridad al presente acuerdo hayan sido distinguidos por el Consejo Superior Universitario o por el Consejo de Sede con la Medalla al Mérito Universitario, o con la distinción Profesor Emérito o Profesor Honorario no pueden ser postulados nuevamente para esta distinción.
- No pueden distinguirse personas que hagan parte de los cuerpos colegiados o que desempeñen cargos académico - administrativos en el momento de su postulación.
Conforme con el artículo 36 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.