Escudo de la República de Colombia

Factores para la asignación de puntaje salarial por títulos universitarios en la carrera profesoral

Según el artículo 6 del Acuerdo 23 de 2018 del CSU, se asigna puntaje por títulos legalizados y convalidados, según las siguientes modalidades:

  • Títulos de especializaciones
  • Títulos de especialidades en el área de la salud
  • Títulos de magister o maestría
  • Títulos de Ph.D. o doctorado equivalente

La asignación de puntaje por títulos de posgrado está definida en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1279 de 2002 y en el Capítulo II del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.

*Según el parágrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, el nivel de especialidades clínicas en el área de la salud es equivalente al de especializaciones clínicas en Medicina Humana y Odontología, estipuladas en el Decreto 1279 de 2002

*No se otorga puntaje por títulos de posgrado de nivel inferior a la más alta, que ya se le haya reconocido al solicitante. La jerarquía de títulos, de menor a mayor (según el artículo 7 del Decreto 1279 de 2002) son: Especializaciones, Maestrías y Doctorados. Las especializaciones clínicas en Medicina Humana y Odontología se asimilan a las Maestrías, pero sin la exigencia de los topes máximos acumulables para estas últimas.


En el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo 23 de 2008 se determina que el puntaje máximo acumulado por títulos de posgrado no podrá exceder los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntaje salarial máximo el puntaje máximo acumulado por títulos de posgrado:

120 pts

140 pts

Si tiene: 1 Doctorado o,
2 títulos de Especialización + Doctorado o,
1 Maestría + Doctorado o,
1 Especialización + 1 Doctorado

Si tiene: 1 Especialización + 1 Maestría + 1 Doctorado o,
2 Maestrías + Doctorado o,
2 Doctorados

 *De acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, si llegase a existir alguna diferencia jerárquica en la titulación, entre la estimación inicial realizada por el Comité y la que realice el Ministerio de Educación Nacional, el Comité procederá a ajustar los puntajes correspondientes de acuerdo con el concepto del Ministerio.

*Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

HastaHasta

15 PTS

20 PTS

Duración: 1 año 
Presencial: tiempo completo

Duración: 1,5 años o más
Presencialidad: tiempo completo

* Las excepciones para los puntajes mencionados se encuentran en el artículo 7 del Decreto 1279 de 2002 y los numerales 1-5 del artículo 7 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU

- Para el caso de docentes con título de especialización reconocido, se les asignan hasta diez (10) puntos adicionales por año de duración de una segunda especialización con presencialidad de tiempo completo, siempre y cuando la duración mínima de la segunda especialización sea de un año y el puntaje acumulado por títulos de especialización no exceda los treinta (30) puntos.
- No se reconocen más de dos (2) títulos de especialización. 
- Por títulos de especializaciones en docencia, en educación o en docencia universitaria con duración mínima de un (1) año y presencialidad de tiempo completo, se asignan hasta quince (15) puntos. 
- Por títulos de especializaciones con duración mínima de un (1) año y realizadas a distancia, semipresenciales o virtuales, se asignarán hasta diez (10) puntos.

* La presencialidad de tiempo completo está determinada por el requisito mínimo de asistencia exigida por la universidad que expida el título.

HastaHastaHasta

15 PTS

40 PTS

45 PTS

Duración: 1 años
Presencialidad: tiempo completo

Duración: 2 años (se asimilan a una maestría)
Presencialidad: tiempo completo

Duración: 3 años
Presencialidad: tiempo completo

*La excepción para los puntajes se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 1279 de 2002 y el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 23 de 2008, los cuales determinan que se adjudican quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos.

HastaHastaHastaHasta

20 PTS

30 PTS

30 PTS

40 PTS

Duración: 1 año
Tesis: No

Duración: 1 año o más
Tesis: Sí
Tesis compartida: Hasta 25

Duración: 1.5 años o más
Tesis: No

Duración: 1.5 años o más
Tesis: Sí
Tesis compartida: Hasta 30

* Las excepciones para los puntajes mencionadas en el artículo 7 del Decreto 1279 de 2002, y los numerales 1, 2 y 3 y parágrafos asociados del el artículo 8 del Acuerdo 23 de 2008, son: 
Los títulos de Magister en docencia en educación o en docencia universitaria con duración mínima de un (1) año, presencialidad de tiempo completo y tesis individual, tienen una asignación hasta treinta (30) puntos. 
En el caso de los docentes con título de Magíster ya reconocidos, la asignación será hasta veinte (20) puntos adicionales por un segundo título de Magíster, con presencialidad de tiempo completo. Para el otorgamiento de este puntaje se requiere que la duración mínima de la segunda Maestría sea de un (1) año y que el puntaje acumulado por títulos de Magíster no exceda los sesenta (60) puntos. 
Los títulos de Magíster con duración mínima de un (1) año y realizadas en forma virtual, semipresencial o cursados a distancia, tienen una asignación de hasta veinte (20) puntos. 
El puntaje acumulado por títulos de especialización y Magíster no puede exceder sesenta (60) puntos. En el caso de los títulos en las áreas de medicina humana y odontología, el puntaje acumulado por títulos de especialización y magíster no puede exceder los setenta y cinco (75) puntos. Los títulos que se obtengan de manera posterior al reconocimiento de dicho límite no son objeto de puntuación.

* La presencialidad de tiempo completo está determinada por el requisito de asistencia exigida por la universidad que expida el título.

Parágrafo 1, artículo 8, Acuerdo 23 de 2008 del CSU.

HastaEntreHasta

80 PTS

40-80 PTS

120 PTS

Duración: 3 años

Duración: 2 años y que
no alcance a los 3 años

Tres (3) años si el docente solicitante 
no tiene títulos de Especialización ni 
de Maestría reconocidos.

*Conforme al artículo 9 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, para el reconocimiento de puntaje los títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente deben ser acreditados por instituciones académicas de reconocido prestigio y con presencialidad de tiempo completo.