Período de prueba
Antes de pertenecer a la carrera profesoral universitaria el aspirante debe pasar el periodo de prueba, tiempo en el cual debe aprobar dos (2) evaluaciones semestrales que se realizarán en el séptimo y en el décimo tercer mes, de un periodo total de prueba de dieciocho (18) meses. La reglamentación del periodo de prueba está definida en el Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico "Por el cual se reglamenta el período de prueba y su evaluación", que busca la valoración de la docencia, la investigación o la extensión a su cargo, actividades de gran incidencia en la formación de los estudiantes.
*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisadas, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.
El artículo 1 del Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico fija una serie de normas con respecto a este periodo:
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Conforme a los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico.
El capítulo III, de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría "Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría RG 028 del 25 de abril de 2012 que establece los lineamientos de inducción y reinducción para los estudiantes de pre y posgrado y servidores públicos docentes y administrativos de la Universidad Nacional de Colombia", aborda los aspectos específicos del proceso de inducción y reinducción para servidores públicos docentes y administrativos. El proceso de inducción tiene dentro de sus objetivos contribuir al buen desempeño laboral, fomentar la convivencia y el compromiso ético institucional, cultivar la responsabilidad social, pública y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, además de reconocer la Universidad como un espacio que ofrece múltiples oportunidades para formarse profesionalmente, y desarrollar el potencial individual y colectivo de los integrantes de su comunidad.
2.1 condiciones y componentes de la inducción
Las condiciones que son atendidas en los procesos de inducción y reinducción:
- Curso virtual como herramienta pedagógica y de carácter obligatorio.
- El superior inmediato debe garantizar diariamente media jornada laboral para que el servidor público realice el curso virtual. La jornada laboral restante será destinada para la inducción específica del cargo.
- Una vez el servidor público haya realizado el curso virtual, la Universidad expedirá una certificación de la cual se remitirá copia a la historia laboral.
- La Dirección Nacional de Bienestar Universitario en conjunto con la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o las correspondientes dependencias que hagan sus veces en las sedes, realizan el seguimiento y control respectivos para que se cumpla con el deber de realizar el curso virtual de inducción por parte de los nuevos servidores públicos que se vinculen a la Universidad, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
- En caso de considerarse pertinente, las sedes podrán organizar jornadas de inducción presenciales, como complemento a la realización del curso virtual de inducción por parte de los nuevos servidores públicos.
Artículo 8 de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría.
El curso virtual para servidores públicos docentes y administrativos contará entre sus componentes con los siguientes módulos, a saber:
- Marco institucional y misional de la Universidad Nacional de Colombia
- Bienestar, Seguridad en el Trabajo, Convivencia y Salud.
- Sistemas de Gestión
- Trabajar en la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 9 de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría.
2.2 Plazo y realización del proceso de inducción
La Circular 08 de 2016, de la Vicerrectoría General, dispone que las Direcciones de Bienestar Universitario y a las Direcciones de Personal, o las dependencias que hagan sus veces en las sedes, deben adelantar acciones en coordinación conjunta para la realización de las actividades relacionadas con los procesos de Inducción y Reinducción de servidores públicos en la Universidad. Para tal fin, dicha circular contiene una Guía para la realización de actividades de inducción y reinducción dirigidas al personal docente y administrativo de la Universidad, de la cual se destacan los siguientes aspectos del proceso de inducción al cargo docente:
- Se realizará de manera virtual.
- Se debe realizar luego de la toma de posesión en el cargo.
- El curso tiene una duración aproximada de 30 horas. Las actividades del proceso de inducción tendrán una duración no mayor a ocho (8) días hábiles. Este plazo podrá ampliarse hasta en el doble del tiempo cuando se trate de vinculaciones en dedicaciones inferiores al tiempo completo. Al terminar el curso, la Oficina de Personal, o la entidad que haga sus veces en la sede, expedirá una constancia de finalización del curso la cual será enviada por correo electrónico al interesado y cargada en la hoja de vida del Sistema de Información del Talento Humano – SARA.
- Simultáneamente se debe realizar la inducción específica del cargo por parte de su jefe inmediato, estableciendo media jornada para el curso virtual y media jornada para la inducción específica del cargo. El jefe inmediato o superior funcional, y el empleado vinculado suscribirán un formato que dé cuenta de los trámites realizados y los contenidos tratados, dentro del proceso de inducción especifica del cargo; dicho formato debe ser enviado a la oficina de personal o a la dependencia que haga sus veces en la Sede a la pertenezca el profesor.