Escudo de la República de Colombia

Régimen salarial para el personal académico no vinculado a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba

La Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, "Por la cual se establece el régimen prestacional y salarial para el personal académico no vinculado a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba" complementa el artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

1.1 Proceso

Conforme con el artículo 1 2 y 3 de la Resolución 1405 de 2013 el proceso de vinculación del personal académico no vinculado a la carrera profesoral, y que no se encuentra en período de prueba, es determinado de la siguiente manera:

1

  • Procederá de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 123 de 2013 de 2013 del CSU, y requerirá solicitud motivada del Director de la Unidad Académica Básica, Centro o Instituto al correspondiente Consejo de Facultad o su equivalente, que justifique la necesidad académica y que evidencie las competencias de la persona propuesta.

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  • El Consejo de Facultad o su equivalente expedirá Resolución motivada en la cual se debe señalar: la modalidad, el período de la vinculación, la intensidad horaria, las labores que desarrollará y la remuneración.

3

  • La vinculación en las modalidades señaladas, con excepción del literal a, en el Artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, se hace con recursos de cada Sede. Los Consejos de Sede distribuirán el presupuesto por Facultades, Centros o Institutos de acuerdo a los criterios que establezcan para cada período . Según los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, se debe tener en cuenta, al momento de seleccionar el personal académico no perteneciente a la carrera docente, que su vinculación se hace con recursos propios de los Fondos Especiales de las Facultades, Centros o Institutos, y que no podrá exceder 40 horas semanales.

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  • El parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría indica que con los recursos distribuidos por el Consejo de Sede solamente se podrán vincular docentes ocasionales y profesores especiales, para programas académicos de nivel de pregrado.

*Definiciones asociadas a la vinculación del personal académico no vinculado a la carrera profesoral, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.002.011.

*El artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2014 de Rectoría “Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría Resolución 1405 de 2013 de Rectoría"; el texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.

*El parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1053 de 2015 de Rectoría.

 

1.2 Suspensión de la vinculación

La vinculación del personal académico no perteneciente a la carrera profesoral se suspenderá durante el tiempo en que la Rectoría de la Universidad, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, así lo decida, y la fecha de terminación de la vinculación se prolongará automáticamente por un tiempo igual al de la suspensión.

Durante este tiempo cesarán los efectos salariales y prestacionales exceptuando los casos en que se certifique el cumplimiento de las actividades estipuladas de forma individual.

Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría.

 

1.3 Evaluación de la hoja de vida

El artículo 4 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría determina que la evaluación de la hoja de vida de los aspirantes a ser vinculados en las modalidades de Docente ocasional y Profesor Especial deberá realizarla la Unidad Académica Básica, Instituto de Investigación o Sede de Presencia Nacional, asignando un puntaje, así:

 

1.4 Puntaje por formación académica

0 pts

1 pt

5 pts

PregradoEstar cursando un postgradoEspecialización

8 pts

10 pts

MaestríaDoctorado

1.5 Puntaje por experiencia

2 pts

4 pts

6 pts

De 2 a 5 añosMás de 5 años y hasta 10 añosMás de 10 años y hasta 15 años

8 pts

10 pts

Más de 15 años y hasta 20 añosMás de 20 años

1.6 Puntaje por idiomas (diferentes al español)

3 pts

2 pts

un idiomaotros idiomas

*El parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, determina que la puntuación de la calificación de la hoja de vida se asignará en números enteros. Una vez vinculado y hasta la finalización del contrato, no habrá lugar a modificaciones del puntaje asignado al inicio del mismo.

*El artículo 5 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, indica que la asignación de puntos establecidos debe contemplar la experiencia acreditada en docencia universitaria, investigación o experiencia profesional relacionada, certificada en equivalente de tiempo completo. Para certificaciones en menor dedicación se asignarán puntos proporcionalmente.

2.1 Remuneración mensual

El artículo 6 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría indica que la remuneración mensual de los Docentes ocasionales y Profesores especiales, se determinará multiplicando el valor del punto salarial docente por la intensidad horaria mensual y por el factor correspondiente al puntaje de la hoja vida, así:

FactorFactorFactor

1.50

2.00

2.40

Por un puntaje de 1 a 3 ptsPor un puntaje de 4 a 6 ptsPor un puntaje de 7 a 9 pts
FactorFactorFactor

2.80

3.20

3.60

Por un puntaje de 10 a 12 ptsPor un puntaje de 13 a 15 ptsPor un puntaje de 16 a 18 pts

FactorFactorFactor

4.00

4.40

4.80

Por un puntaje de 19 a 21 ptsPor un puntaje de 22 a 24 ptsPor un puntaje de 25 pts

 

2.2 Topes de asignación salarial

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 y el artículo 7 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría reglamentan topes salariales, así: 

Concepto

Tope

Pago mensual en tiempo completoNo podrá exceder quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) ni la proporción correspondiente en dedicaciones menores. De la misma manera, las prestaciones sociales se liquidarán, cuando sea el caso, de forma similar a lo establecido en el régimen prestacional que rige a los profesores de carrera universitaria.
Modalidad de Expertos el pago mensual, en equivalente de tiempo completoNo podrá exceder cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
Modalidad de Pasantes posdoctoralesNo podrá exceder diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
Profesores visitantesNo podrá exceder quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

*Según el artículo 8 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, la vinculación el personal académico no perteneciente a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba, así como la autorización de liquidación y reconocimiento de prestaciones sociales legales y extralegales, corresponde a los Decanos. En el caso de los Institutos de Investigación de Sede, Centros de Sede y Sedes de Presencia Nacional, esta responsabilidad recae en el Director.

La convocatoria puede ser pública o directa, dado que, como se mencionó anteriormente, es responsabilidad de los Consejos de Facultad o su equivalente justificar la necesidad académica del personal y la evidencia de las competencias de la persona a seleccionar.