Régimen salarial para el personal académico no vinculado a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba
La Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, "Por la cual se establece el régimen prestacional y salarial para el personal académico no vinculado a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba" complementa el artículo 27 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.
1.1 Proceso
Conforme con el artículo 1 2 y 3 de la Resolución 1405 de 2013 el proceso de vinculación del personal académico no vinculado a la carrera profesoral, y que no se encuentra en período de prueba, es determinado de la siguiente manera:
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*Definiciones asociadas a la vinculación del personal académico no vinculado a la carrera profesoral, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.002.011.
*El artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2014 de Rectoría “Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría Resolución 1405 de 2013 de Rectoría"; el texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.
*El parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1053 de 2015 de Rectoría.
1.2 Suspensión de la vinculación
La vinculación del personal académico no perteneciente a la carrera profesoral se suspenderá durante el tiempo en que la Rectoría de la Universidad, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, así lo decida, y la fecha de terminación de la vinculación se prolongará automáticamente por un tiempo igual al de la suspensión.
Durante este tiempo cesarán los efectos salariales y prestacionales exceptuando los casos en que se certifique el cumplimiento de las actividades estipuladas de forma individual.
Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría.
1.3 Evaluación de la hoja de vida
El artículo 4 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría determina que la evaluación de la hoja de vida de los aspirantes a ser vinculados en las modalidades de Docente ocasional y Profesor Especial deberá realizarla la Unidad Académica Básica, Instituto de Investigación o Sede de Presencia Nacional, asignando un puntaje, así:
1.4 Puntaje por formación académica
0 pts | 1 pt | 5 pts |
Pregrado | Estar cursando un postgrado | Especialización |
8 pts | 10 pts |
Maestría | Doctorado |
1.5 Puntaje por experiencia
2 pts | 4 pts | 6 pts |
De 2 a 5 años | Más de 5 años y hasta 10 años | Más de 10 años y hasta 15 años |
8 pts | 10 pts |
Más de 15 años y hasta 20 años | Más de 20 años |
1.6 Puntaje por idiomas (diferentes al español)
3 pts | 2 pts |
un idioma | otros idiomas |
*El parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, determina que la puntuación de la calificación de la hoja de vida se asignará en números enteros. Una vez vinculado y hasta la finalización del contrato, no habrá lugar a modificaciones del puntaje asignado al inicio del mismo.
*El artículo 5 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, indica que la asignación de puntos establecidos debe contemplar la experiencia acreditada en docencia universitaria, investigación o experiencia profesional relacionada, certificada en equivalente de tiempo completo. Para certificaciones en menor dedicación se asignarán puntos proporcionalmente.
2.1 Remuneración mensual
El artículo 6 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría indica que la remuneración mensual de los Docentes ocasionales y Profesores especiales, se determinará multiplicando el valor del punto salarial docente por la intensidad horaria mensual y por el factor correspondiente al puntaje de la hoja vida, así:
Factor | Factor | Factor |
1.50 | 2.00 | 2.40 |
Por un puntaje de 1 a 3 pts | Por un puntaje de 4 a 6 pts | Por un puntaje de 7 a 9 pts |
Factor | Factor | Factor |
2.80 | 3.20 | 3.60 |
Por un puntaje de 10 a 12 pts | Por un puntaje de 13 a 15 pts | Por un puntaje de 16 a 18 pts |
Factor | Factor | Factor |
4.00 | 4.40 | 4.80 |
Por un puntaje de 19 a 21 pts | Por un puntaje de 22 a 24 pts | Por un puntaje de 25 pts |
2.2 Topes de asignación salarial
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 y el artículo 7 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría reglamentan topes salariales, así:
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*Según el artículo 8 de la Resolución 1405 de 2013 de Rectoría, la vinculación el personal académico no perteneciente a la carrera profesoral y que no se encuentra en período de prueba, así como la autorización de liquidación y reconocimiento de prestaciones sociales legales y extralegales, corresponde a los Decanos. En el caso de los Institutos de Investigación de Sede, Centros de Sede y Sedes de Presencia Nacional, esta responsabilidad recae en el Director.
La convocatoria puede ser pública o directa, dado que, como se mencionó anteriormente, es responsabilidad de los Consejos de Facultad o su equivalente justificar la necesidad académica del personal y la evidencia de las competencias de la persona a seleccionar.