Escudo de la República de Colombia

Concurso profesoral: aspectos varios de las convocatorias

Según la Resolución 041 de 2013 de Rectoría y el Acuerdo 72 de 2013 del Consejo Académico, las principales etapas para el concurso son las siguientes:

1

  • Divulgación de la convocatoria

2

  • Inscripción de aspirantes

3

  • Verificación de requisitos (etapa eliminatoria)

4

  • Valoración de hoja de vida, ponderado en diferentes
    factores (etapa clasificatoria)

5

  • Valoración de Prueba de competencias (consta de un componente escrito y un componente oral dentro del cual se incluye la entrevista)(etapa clasificatoria).

6

  • Declaración de ganadores, elegibles y cargos desiertos

*De acuerdo con los requerimientos de personal académico, se define el perfil (experiencia y títulos necesarios) determinado para los cargos convocados.

*Estos resultados también están disponibles a través del portal de convocatorias a Concurso Profesoral.

*Los resultados de cada etapa deben estar disponibles en la página web de cada dependencia convocante.

El artículo 4 del Acuerdo 72 de 2013 del CA determina las etapas para los concursos profesorales. Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 041 de 2013 de Rectoría reglamenta los Concursos Profesorales a través de seis (6) etapas que son citadas en este acápite.

1. Divulgación de la convocatoria de concurso profesoral. Perfiles

Cada Facultad o Instituto, o Sede de Presencia Nacional, publica en la página de la Universidad Nacional de Colombia los perfiles requeridos.

La convocatoria especifica, para cada perfil, lo siguiente:

  1. Área de desempeño
  2. Dedicación según lo establecido en el Estatuto de Personal Académico.
  3. Requisitos académicos exigidos (títulos de educación superior, experiencia y publicaciones relacionadas con el área de desempeño, dominio de una segunda lengua, entre otros).
  4. Nombre de la Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional a la cual se adscribirá el ganador.

*La Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional remite a la Secretaría General la Resolución de Convocatoria para su publicación en el Régimen Legal.

*Se atienden, desde las Facultades, Institutos y Sedes de Presencia Nacional, las solicitudes de información e inquietudes de los aspirantes nacionales y extranjeros, brindando la información que éstos requieran a través del correo electrónico.

*La convalidación de títulos educación superior obtenidos en exterior debe ser realizada antes de iniciar el concurso. Ver: evaluación de hoja de vida por títulos universitarios.

Acuerdo 72 de 2013 del Consejo Académico.

 

Los resultados de cada etapa deben estar disponibles en la página web de cada dependencia convocante de acuerdo con el cronograma. Asimismo, cada etapa debe contar con su respectivo plazo para reclamaciones.

Los aspirantes que deseen participar en el concurso profesoral deben formalizar su inscripción mediante el registro de información de sus datos personales, estudios realizados, experiencia y productividad académica, dentro de los plazos fijados en el cronograma, y de acuerdo con el procedimiento indicado por cada Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional.

*Cuando la documentación se recibe a través del correo electrónico, deben revisarse bien los archivos remitidos a través de este medio, ya que en los casos en que son superiores a 25 Mb-, los aspirantes deben fraccionarlos en varios envíos, y es necesario constatar que se recibieron todos con la respectiva documentación completa. 

*La convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior debe ser realizada antes de iniciar el concurso. Ver: evaluación de hoja de vida por títulos universitarios.

La verificación de requisitos se lleva a cabo en las Facultades, Institutos o Sedes de Presencia Nacional, con el aval del respectivo Consejo de Facultad, o su equivalente, y la veeduría del Concurso.

Luego de la verificación de requisitos, y con la hoja de vida avalada, se realiza la calificación con el apoyo del jurado del respectivo concurso profesoral. 

*La experiencia profesional se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, siempre y cuando los perfiles convocados no correspondan a profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.

El artículo 2, del Acuerdo 72 de 2013 del Consejo Académico, indica las dependencias responsables y sus funciones con relación a los concursos profesorales.

En el marco del Acuerdo 72 de 2013 del Consejo Académico, existe una secuencia de trámites en relación con el proceso del Concurso en la etapa de valoración de prueba de competencias:

1

  • En la presentación y calificación de prueba de competencias el Coordinador del Concurso organiza la sesión donde se realiza la valoración de las hojas de vida de los aspirantes aceptados de acuerdo con la reglamentación establecida en la Resolución específica. Esta etapa es de carácter clasificatorio.

2

  • El Coordinador del Concurso remite los documentos propuestos por los aspirantes a cada uno de los jurados para que realicen su lectura y la valoración del Componente escrito de la Prueba de competencias de acuerdo con la reglamentación establecida en la Resolución específica. Esta etapa es de carácter clasificatorio.

3

  • El Coordinador del Concurso, de acuerdo con el cronograma, realiza las gestiones correspondientes para garantizar los espacios para el desarrollo de la sesión.

4

  • El Coordinador del Concurso estructura la programación de las Pruebas Orales tanto presenciales, como por videoconferencia, en los casos que sea necesario. Para este fin se convocan los Jurados evaluadores quienes hacen la valoración. Esta etapa es de carácter clasificatorio. Esta misma Coordinación, el día previsto en el cronograma, publica los resultados de las Valoraciones de hoja de vida y Competencias (oral y escrita), previamente avalados por las decanaturas o direcciones.

5

  • La Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional atiende, dentro de los plazos reglamentados, las reclamaciones que puedan presentar los aspirantes inconformes con los resultados publicados; éstas se reciben a través del correo electrónico del concurso. Se convoca a los Jurados evaluadores, quienes atienden la reclamación y registran su decisión. Finalmente, a través de correo electrónico, se responde al aspirante informándole sobre el resultado obtenido en su reclamación.

6

  • Se publica en la página Web del Concurso, en la fecha prevista en el cronograma, la lista actualizada de resultados de valoraciones y las calificaciones de las pruebas una vez resueltas las reclamaciones.

En el Acuerdo 72 de 2013 del Consejo Académico existe una secuencia de trámites en relación con el proceso del Concurso en la declaración de ganadores, elegibles y cargos desiertos:

*Las Resoluciones preliminares de ganadores, elegibles y cargos desiertos, se publican en la página Web del concurso y en el Régimen Legal.

 

El concursante, que se considere afectado con los resultados publicados, podrá interponer un recurso de reposición ante el Decano o Director de la Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional, a través del correo electrónico, por fax o en correo postal, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las Resoluciones.

Una vez recibida la reposición, la Facultad, Instituto o Sede de Presencia Nacional prepara la respuesta y el acto administrativo correspondiente con el apoyo de la Oficina Jurídica de la respectiva Sede, y realiza todos los trámites requeridos para la notificación del recurrente y hacer entrega oficial de la Resolución que resuelve su recurso de reposición.

Una vez resueltos los recursos de reposición que se hubieren interpuesto, se elabora el proyecto de Resolución que declara ganadores, elegibles y cargos desiertos. Si el recurso es resuelto a favor del recurrente, se modifica tanto el orden de mérito, como la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos.

La valoración de las hojas de vida y las pruebas de competencias, escrita y oral, deben quedar expresadas en números enteros. Los puntajes máximos se relacionan a continuación:

 

300 PTS

300 PTS

400 PTS

Valoración hoja de vidaPrueba de competencias escritaPrueba de competencias oral

TOTAL 1000 PTS

Para los perfiles de música en las áreas de interpretación (dirección, instrumentos y canto):

200 PTS

500 PTS

Pruebas de competencias escritaPrueba de competencias oral

Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico.
Resolución 041 de 2013 de Rectoría.

La lista de elegibles resultante del proceso tendrá vigencia de ocho (8) meses a partir de la fecha de declaratoria de ganadores y elegibles, y será utilizada en estricto orden descendente de calificación.

Artículo 6 del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico.

Las listas de elegibles vigentes podrán utilizarse para cubrir otras vacantes que se identifiquen en la misma dedicación y área de desempeño, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la Universidad en cualquiera de sus Unidades Académicas Básicas. Los consejos de facultad, de instituto o los comités académico- administrativos de las Sedes de Presencia Nacional serán los encargados de verificar y avalar la concordancia entre el perfil del elegible y las características del cargo vacante a proveer.

Artículo 7 del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico.

Serán elegibles aquellos aspirantes cuyo puntaje final sea igual o superior a setecientos (700) puntos en cada perfil convocado. Asimismo, se considerará ganador, el elegible que haya obtenido el mayor puntaje en el respectivo perfil.

*El artículo 8 de la Resolución 041 de 2013 de Rectoría ratifica que serán elegibles aquellos aspirantes cuyo puntaje final sea igual o superior a setecientos (700) puntos en cada perfil convocado.