Escudo de la República de Colombia

El estatuto de personal académico

1. Generalidades

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INICIO

El Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia fue creado por el Acuerdo 123 de 2013 del CSU el cual unificó los regímenes estatutarios anteriores y logró armonizar las normas para una mejor administración de la planta profesoral de la Universidad.


FUNDAMENTOS

El Acuerdo 123 de 2013 del CSU (Estatuto de Personal Académico) está fundamentado en los principios de excelencia académica, autonomía y libertad de cátedra, equidad, y confianza.


OBJETIVO

El objetivo del estatuto es establecer normas que regulen las relaciones académicas, laborales y administrativas del personal académico con la Universidad Nacional de Colombia.


2. Conformación del personal académico

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El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia está conformado por: 

Según lo define el artículo 3 del Acuerdo 123 de 2013, el personal académico estará conformado por profesores universitarios de carrera y por personal académico no perteneciente a la carrera profesoral universitaria.

Artículo 1 del Acuerdo 059 de 2006 del CSU que modifica el artículo 6 del Acuerdo 11 de 2005 del CSU

  • Todos los profesores de carrera deberán estar adscritos a una Unidad Académica Básica, Instituto de Investigación de Sede o Nacional, o a una Sede de Presencia Nacional. También podrán vincularse para el desarrollo de proyectos específicos de investigación o extensión a otra Unidad Académica Básica, Centro, Instituto o Sede de Presencia Nacional.
  • Todos los profesores universitarios de carrera deben desarrollar actividades de docencia.

El personal académico en dedicación exclusiva y de tiempo completo debe dedicar como mínimo la mitad del tiempo de su dedicación a actividades de docencia en programas curriculares de pregrado o postgrado, pero, en todo caso, deberá hacerlo en los programas de pregrado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Académico, a propuesta de los Consejos de Facultad.

  • Son actividades de docencia: preparar e impartir clases, evaluar y atender estudiantes, preparar material didáctico, dirigir y, ser jurado de tesis de postgrado, entre otras actividades.

Se exceptúan de este deber los profesores adscritos a las Sedes de Presencia Nacional donde no existan programas curriculares, y los que ocupen cargos académico-administrativos. El Consejo Superior Universitario reglamentará los cargos y funciones comprendidos por esta excepción.