Escudo de la República de Colombia

Derechos y deberes

De acuerdo con su nivel de formación, categoría y dedicación, y las necesidades institucionales, los profesores de carrera y los profesores en período de prueba tienen unos derechos y unos deberes:

Conforme al artículo 30 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, los profesores de la Universidad Nacional de Colombia tienen derecho a:

  • Participar en los programas académicos de formación, investigación o extensión y en las actividades de administración académica y de representación profesoral
  • Hacer uso de la libertad de pensamiento, expresión, cátedra y asociación
  • Que se le reconozca su producción académica
  • Que se le respeten los derechos de autor que le correspondan por su trabajo académico
  • Conocer de manera oportuna los resultados de los procesos de evaluación de sus labores académicas y solicitar su rectificación si a ello hubiere lugar
  • Recibir estímulos económicos o bonificaciones
  • Presentar iniciativas relativas a la vida académica, administrativa y de bienestar de la Universidad
  • Participar en la dirección de la Universidad, y en los procesos de consulta para la designación de sus directivas
  • Ser elegido como representante y elegir a sus representantes ante las instancias institucionales establecidas.

El artículo 31 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU fija los deberes de los profesores de la Universidad nacional de Colombia en los siguientes términos:

  • Respetar la libertad de pensamiento, de expresión y de cátedra.
  • Cumplir a través de su actividad académica y profesional, la misión y fines de la Universidad.
  • Presentar y cumplir el programa de trabajo académico  y entregar el correspondiente informe anual de actividades de acuerdo con su categoría, dedicación y nivel de formación. 
  • Elaborar para cada período académico el Programa Calendario de cada asignatura a su cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus estudiantes durante la primera semana de actividades. 
  • Atender las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y, para este efecto, fijar y cumplir un horario de atención. 
  • Dirigir las tesis y los trabajos de grado consignados en su programa de trabajo académico. 
  • Realizar las evaluaciones de las actividades académicas y asignaturas a su cargo, y dar a conocer oportunamente sus resultados a los estudiantes.
  • Participar en los concursos profesorales.
  • Participar en los procesos de admisión de la Universidad.
  • Participar en los cuerpos colegiados cuando se le designe.
  • Servir como par evaluador o como perito cuando se le designe.
  • Reintegrarse de las situaciones administrativas que le hayan sido autorizadas, presentar los informes que correspondan y cumplir con las obligaciones que se deriven de las mismas.
  • Actuar con honestidad intelectual y cumplir el Régimen de Propiedad Intelectual de la Universidad.
  • Presentarse como profesor de la Universidad Nacional de Colombia en todas las actividades académicas en que participe, y dar reconocimiento de su vinculación y compromiso con ella, según su dedicación.
  • Respetar, proteger y conservar los bienes, la información reservada y la infraestructura de la Universidad, y hacer uso exclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales.
  • Declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

*Ver Programa de Trabajo Académico reglamentado por el Acuerdo 27 de 2012 del CA.