Escudo de la República de Colombia

Preguntas frecuentes en la etapa de vinculación

¿Cómo se lleva a cabo el período de prueba?

Antes de pertenecer a la carrera profesoral universitaria el aspirante debe pasar el periodo de prueba, tiempo en el cual debe aprobar dos evaluaciones semestrales que se realizarán en el séptimo y en el décimo tercer mes, de un periodo total de prueba de 18 meses.

El Consejo de Facultad, o quien haga sus veces, debe constituir un comité tutorial, conformado por el director de la respectiva unidad académica básica y dos miembros del personal académico de carrera con categoría superior a la asignada al Profesor en periodo de prueba. Las actividades académicas del profesor son objeto de acompañamiento, seguimiento y evaluación por parte del comité tutorial.

Al inicio de la carrera profesoral el profesor debe pasar por un proceso de inducción. Dicho proceso está establecido para los servidores públicos docentes y administrativos, y tiene dentro de sus objetivos contribuir al buen desempeño laboral, fomentar la convivencia y el compromiso ético institucional, cultivar la responsabilidad social, pública y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia.

Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

Acuerdo 073 de 2013 del CA.

Resolución 689 de 2016 de Rectoría.

Vinculación de personal académico en periodo de prueba: ver Procedimiento U.PR.08.007.034

El ingreso a la carrera profesoral se formaliza mediante el acto de posesión. El profesor adquiere el carácter de empleado público docente de régimen especial y asume la responsabilidad de ejercer, según su categoría y dedicación, las funciones de docencia, investigación, creación o interpretación artística, extensión y dirección académica, de conformidad con la naturaleza, fines y normas internas de la Universidad Nacional de Colombia.

Por su parte, las solicitudes de reingreso de profesores que hayan estado en la carrera profesoral universitaria serán decididas por el Consejo de Sede correspondiente, a propuesta del Consejo de Facultad o su equivalente.

Acuerdo 123 de 2013 del CSU