Otros beneficios económicos no salariales
Existen otros beneficios económicos los cuales no tienen carácter salarial, y a los que los profesores de planta de la Universidad pueden acceder, si cumplen los requisitos establecidos en la reglamentación interna para cada caso. A continuación, se listan estos beneficios:
El Acuerdo 229 de 2016 del CSU autorizó el reconocimiento de un estímulo económico sin carácter salarial equivalente al 30% de su asignación, a los profesores que desempeñan cargos académico - administrativos en Sedes diferentes a las cuales se encuentren adscritos, durante el tiempo que dure la comisión.
*Este estímulo económico no tiene carácter salarial y es incompatible con el reconocimiento por Servicios Académicos Remunerados (SAR) durante el ejercicio del cargo de la comisión, o con cualquier otro estímulo económico o bonificación diferente a la Bonificación de Bienestar Universitario y a la bonificación por producción bibliográfica.
Los miembros del personal académico de carrera profesoral que participen en proyectos de extensión dentro del marco definido en el Acuerdo 36 de 2009 del CSU podrán recibir estímulos económicos, conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, órdenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes, sin que el valor mensual promedio de cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV).
El Acuerdo 178 de 2015 del CSU autorizó el reconocimiento de estímulos económicos, diferentes a viáticos al personal académico que:
A |
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B |
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C |
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Se autoriza el reconocimiento de puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico-administrativos a los profesores de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones directivas en los niveles Nacional, Sede o Facultad.
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 134 de 2013 del CSU.
Las bonificaciones son reconocimientos monetarios no salariales, que se reconocen por una sola vez, correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no contemplan pagos genéricos indiscriminados. Para efectos de la liquidación de las bonificaciones, se entiende que un punto de bonificación tiene el mismo valor que el utilizado para la determinación de los salarios. Las universidades liquidan y pagan semestralmente las bonificaciones que se causen en dicho período, y para todos los efectos se toma como base el año calendario.
*Definiciones asociadas a la asignación y reconocimiento de puntaje a docentes por bonificación, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, puede ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.013.
Los profesores adscritos a la planta profesoral podrán solicitar puntaje de bonificación por los siguientes productos:
5.1 Producciones cinematográficas o fonográficas de impacto regional
Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones. Para efectos de los reconocimientos de trabajos se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel de rigor didáctico y académico:
5.1.1 El carácter regional o local de la producción
El carácter regional o local de la producción se mide por el impacto regional o local y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del medio, construido en el exterior o en el país, sin alcance nacional o internacional. Factores como la demanda explícita de dicho trabajo o la participación institucional en el proceso, restringida al marco regional o local, reafirman este carácter de la producción.
5.1.2 Definición de puntajes según otros factores
Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos:
- El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas, el nivel de diseño, producción y posproducción, y la forma en que responde a las exigencias de formación en pregrado, posgrado, y educación comunitaria.
- El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio empleado.
*Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los productos con fines esencialmente didácticos. En el caso de productos cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción de los videos, cinematográficas o fonográficas, debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa y se evalúa no solo la calidad del producto, sino la finalidad académica del mismo.
5.1.3 Puntaje
La reglamentación por este concepto se encuentra en el literal a. del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU conforme a lo siguiente:
Hasta | Hasta |
48 pts | 38,4 pts |
Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante producciones cinematográficas o fonográficas con fines didácticos | Por cada trabajo de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante producciones cinematográficas o fonográficas con fines documentales |
*Las disposiciones con respecto al puntaje por producción de videos, cinematográficas o fonográficas están determinadas por el literal a del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
*Por producciones de videos, cinematográficas o fonográficas con efectos de bonificación solo se reconocen hasta 5 productos por año.
5.2 Obras artísticas de impacto regional
los productos en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones. Se pueden reconocer bonificaciones por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el diseño, la literatura. Para el reconocimiento de una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente.
Los rangos de clasificación de las obras artísticas se clasifican así:
|
El literal f del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU (que hace referencia al literal g del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia) reglamenta el puntaje por bonificación así:
Hasta | Hasta | Hasta |
72 pts | 42 pts | 42 pts |
Por cada Obra original de creación artística | Por cada Obra de creación complementaria o de apoyo | Por cada Interpretación de impacto o trascendencia regional o local |
*No se reconocen bonificaciones por participaciones colectivas, excepto en aquellos casos en que el papel o la interpretación queda claramente diferenciada, como en la dirección de orquestas, la ejecución solista, la ejecución de conjuntos de cámara, los papeles protagónicos, y aquellos que tengan relevancia en la obra o en el evento.
*Por obras artísticas con efectos de bonificación solo se reconocen hasta 5 productos por año.
5.3 Ponencias en eventos especializados
Se pueden reconocer bonificaciones por ponencias presentadas por el docente en eventos especializados en su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico. La condición esencial para el reconocimiento de bonificación por ponencias en eventos especializados es que la ponencia se presente en representación oficial de la universidad y que esté publicada en las memorias del evento (para la solicitud de puntaje, es indispensable la presentación del libro de resúmenes, o la facilitar sitio web del evento y la ruta de acceso a la ponencia correspondiente).
Conforme el literal c del numeral I del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
*El reconocimiento de bonificaciones por ponencias en eventos especializados están determinadas por el literal b del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
El literal b del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU reglamenta el puntaje por bonificación, y la Circular xxxx así:
Para ponencias con presentaciones orales publicadas en memorias:
Hasta | Hasta | Hasta |
84 pts | 60 pts | 48 pts |
Eventos internacionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla | Eventos internacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla | Eventos nacionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla |
Hasta | Hasta | Hasta |
34 pts | 23 pts | 16 pts |
Eventos nacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla | Eventos regionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla | Eventos nacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla |
Para ponencias con presentaciones murales o pósteres publicadas en memorias:
Hasta | Hasta | Hasta |
42 pts | 30 pts | 24 pts |
Eventos internacionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla | Eventos internacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla | Eventos nacionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla |
Hasta | Hasta | Hasta |
17 pts | 12 pts | 8 pts |
Eventos nacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla | Eventos regionales que cumplan con los 4 criterios definidos en la próxima tabla | Eventos nacionales que cumplan con al menos 3 de los criterios definidos en la próxima tabla |
Los criterios para la clasificación de los eventos especializados son:
Clasificación | Organización del evento (cumplir al menos una) | Comité Académico o Científico | Conferencistas invitados (plenarias o magistrales) | Ponencias en el evento (tipo oral o mural) |
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Evento internacional |
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Evento Nacional |
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Evento regional |
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*Se reconocen máximo 3 ponencias en eventos especializados por año (teniendo en cuenta la fecha en la que se presenta la ponencia en el evento).
5.4 Publicaciones impresas universitarias
Las publicaciones impresas universitarias son documentos académicos que sirven de apoyo a las labores de docencia, investigación o extensión. Son también materiales de divulgación o sistematización de los conocimientos derivados de las investigaciones o de la docencia.
Condiciones para que se considere Publicación Impresa Universitaria |
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Tipos de material que puede ser considerado Publicación Impresa Universitaria |
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Según el literal d del numeral I del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
*Los artículos o escritos en boletines, periódicos internos, propuestas curriculares de planeación o acreditación, informes de gestión o tareas asignadas, no se consideran como Publicación Impresa Universitaria; tampoco, las fotocopias o publicaciones ordenadas por el propio docente.
*El reconocimiento de bonificaciones por producción de publicaciones impresas universitarias está determinado por el literal c del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia. Esta disposición se reglamenta de acuerdo con el literal c del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, en la cual por publicaciones impresas universitarias se asignará hasta sesenta (60) puntos por cada una. En este ítem se incluyen los cursos en línea pertenecientes a Universidad Virtual y las revistas académicas o científicas no indexadas por Colciencias. De igual forma, se incluyen las reseñas publicadas en tales revistas, a las cuales se les podrán asignar hasta doce (12) puntos.
*A los artículos publicados en revistas que no estén indexadas u homologadas por Colciencias se asignan hasta 60 puntos; sin embargo, según el tipo de artículo se pondera el puntaje así: para Comunicaciones cortas, el 60% del puntaje y, para Revisiones de tema, Cartas al editor o Editoriales, el 30% del puntaje.
*Por publicaciones impresas universitarias con efectos de bonificación solo se reconocen hasta 5 productos por año.
5.5 Direcciones de tesis de maestría y doctorado
Se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis aprobada de maestría o Ph.D o doctorado equivalente. No se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis de pregrado o especialidad, por ser funciones mínimas consustanciales a la actividad docente.
Conforme el literal h del numeral I del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia
*El reconocimiento de puntaje bonificaciones por producción de por direcciones de tesis está determinado por el literal h del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
La reglamentación está establecida en el literal g del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, el cual determina la asignación de puntaje por cada dirección de tesis aprobada de acuerdo con la Tabla:
36 pts | 72 pts |
Por Dirección de cada tesis de maestría aprobada | Por Dirección de cada tesis de Ph.D o doctorado equivalente aprobada |
*Teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia, establece que las especialidades clínicas del área de la salud se asimilan a las maestrías, las direcciones de tesis de especializaciones clínicas en medicina humana y odontología se asimilan a direcciones de tesis de maestría, por lo tanto pueden recibir treinta y seis (36) puntos de bonificación.
*La bonificación por dirección de tesis, se asignará en el momento en que la Secretaría de Facultad a la que pertenece el profesor reporte al Comité la aprobación de la tesis.
*Por direcciones de tesis de maestría y doctorado con efectos de bonificación solo se reconocen hasta 3 direcciones por año.
*Conforme al artículo 46, literal d, del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, cuando las direcciones de tesis sean realizadas por tres profesores o más, se reconocerá a cada uno el 50% del puntaje.
5.6 Reseñas críticas
Se pueden reconocer bonificaciones por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en los términos presentados para las revistas especializadas en asignación salarial.
*El reconocimiento de puntaje bonificaciones por producción de reseñas críticas está determinado por el literal e del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia. La reglamentación está determinada de acuerdo con el literal d del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, el cual indica que las reseñas publicadas en revistas indexadas u homologadas por Colciencias tiene una asignación de hasta doce (12) puntos, por cada una.
*Por reseñas críticas con efecto de bonificación solo se reconocen hasta 5 productos por año.
5.7 Traducciones de capítulos de libros y artículos de revista
Se pueden reconocer bonificaciones por traducciones de artículos, realizadas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las condiciones establecidas en asignación salarial.
*El reconocimiento de puntaje bonificaciones por traducciones está determinado por el literal f del numeral II del artículo 20 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia. La reglamentación se presenta en el literal e del artículo 45 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, por el cual se asignan hasta treinta y seis (36) puntos por cada una.
*Por traducciones de capítulos o artículos de revista con efecto de bonificación solo se reconocen hasta 3 productos por año.
*El valor de la bonificación se calcula teniendo en cuenta el número de puntos asignados, la dedicación y el valor del punto para la respectiva vigencia.
5.8 Restricciones al reconocimiento de bonificaciones por productividad académica
Los puntos referidos anteriormente tienen restricciones en la cantidad de puntos a asignar: por el número de autores, por topes anuales según la modalidad, y por la fecha de elaboración del producto.
5.8.1 Restricciones de puntaje por número de autores
Cuando una publicación, o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la forma:
Hasta | Hasta |
3 Autores | 4-5 Autores |
Se otorga el total del puntaje | Se otorga la mitad del puntaje |
>= 6 autores | |
Se otorga el puntaje dividido por la mitad del número total de autores |
Numeral III del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.
*Conforme al artículo 46 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, cuando las direcciones de tesis sean realizadas por tres profesores o más, se reconocerá a cada uno el 50% del puntaje.
5.8.3 Topes anuales por la cantidad de producto
Los topes anuales por cantidad de producto con los criterios son:
Hasta | Hasta | Hasta |
5 | 5 | 3 |
Producciones de videos, cinematográficas o fonográficas regionales y locales al año | Todas las modalidades de obras artísticas tanto salarial como bonificación al año | Ponencias en eventos especializados al año |
Hasta | Hasta | Hasta | Hasta |
5 | 5 | 5 | 3 |
Publicaciones impresas universitarias al año | Reseñas Críticas al año | Traducciones al año | Traducciones al año |
*Este cuadro es presentado en el artículo 29 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU el cual incluye topes de restricciones para el puntaje de bonificación que no son tenidos en cuenta para la etapa de vinculación de la carrera profesoral universitaria. Los tipos de producto no tenidos en cuenta son: ponencias en eventos especializados, publicaciones impresas universitarias, reseñas críticas, traducciones y direcciones de tesis.
5.8.4 Restricción por fecha de elaboración del producto
La restricción por fecha de elaboración del producto con efectos de bonificación tiene en cuenta únicamente los productos elaborados con posterioridad al 1 de enero de 2001. De la misma forma, solamente se reconoce la dirección de tesis realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1279 de 2002.
Artículo 50 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.