Escudo de la República de Colombia

Factores para la asignación de puntaje salarial por experiencia calificada en la carrera profesoral

Para los profesores de planta de la Universidad no se reconocen puntos por experiencia calificada después de la vinculación a la Universidad; no obstante, el profesor puede obtener el puntaje por su experiencia mediante al Evaluación Anual del Desempeño.

El artículo 35, del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, indica que la evaluación del desempeño que se refiere el numeral II del artículo 18 del Decreto 1279 de 2002, se regirá por los principios que se establecen en el Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario.

Todos los profesores que se encuentren en la carrera profesoral universaria serán objeto de la evaluación anual y su asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

2 pts

0 pts

Desempeño significativamente
superior o propio del área (Satisfactorio)

Desempeño significativamente
 inferior (Insatisfactorio)

El Acuerdo 5 de 2009 y el Acuerdo 124 de 2013 del CSU (que modifican artículos del Acuerdo 23 de 2008 del CSU), expone que si durante el año inmediatamente anterior el profesor se encontró en licencia ordinaria, licencia especial, comisión ad honorem o ingresó a la carrera profesoral, se asignará un puntaje proporcional al tiempo laborado en la Universidad, según los resultados de la evaluación.

Los puntos asignados tendrán vigencia fiscal a partir del primero de enero del año en que se realiza la evaluación.

La Evaluación Anual del Desempeño es realizada por los directores de las Unidades Académicas Básicas a través del sistema SARA, con base en: el Programa de Trabajo Académico, el Informe Anual de Actividades y el resultado de la Encuesta de Percepción Estudiantil. A partir del resultado de la evaluación, el Comité asigna el puntaje correspondiente.

 

Conforme con el artículo 42 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, se indica que como resultado del proceso de evaluación por desempeño de cargos académico-administrativos, serán asignados los puntos salariales correspondientes según la siguiente escala:

0 pts

60%

100%

Cuando el profesor obtenga una calificación entre 0 y 2.9De los puntos previstos cuando el profesor obtenga una calificación entre 3 y 3.9De los puntos previstos cuando el profesor obtenga una calificación entre 4 y 5

El Acuerdo 5 de 2009 del CSU estipula que se asignarán puntos salariales por cada año cumplido a los profesores que desempeñen los cargos académico-administrativo establecidos estatutariamente en la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Colombia, previa evaluación de las instancias competentes, así:  

 

HastaHastaHastaHastaHasta

11 pts


pts

6
pts

4
pts

2
pts

RectorVicerrectorías, Secretaría General y Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.Direcciones Nacionales y de Sede, Direcciones de Sedes de Presencia Nacional, Decananturas, Secretarías de Sede, Jefaturas Nacionales y de SedeVicedecanaturas y Direcciones de FacultadDirecciones de Unidad Académica Básica y Direcciones de Área Curricular

*Los cargos de representación profesoral no dan lugar a puntaje por el desempeño de cargos académico - admnistrativos.

*La evaluación debe ser realizada por dos instancias a saber: el jefe inmediato del cargo y el cuerpo colegiado del nivel correspondiente. En el caso del Rector sólo será evaluado por el Consejo Superior Universitario.

*La instancia evaluadora asignará una calificación anual de 0 a 5. La nota fina será el promedio de esas dos calificaciones.

Acuerdo CSU 005 de 2009