Escudo de la República de Colombia

Definición del salario de los profesores adscritos a la planta docente

El salario inicial de los profesores universitarios es definido mediante un esquema de asignación de puntos a varios factores relacionados con la trayectoria académica e investigativa de cada docente; la sumatoria de los puntos asignados por cada factor es multiplicada por el valor del punto fijado por el Gobierno anualmente, para obtener así el sueldo básico estimado para una dedicación de tiempo completo. Para otras dedicaciones diferentes al tiempo completo la estimación del salario utiliza la misma metodología, pero se realiza el cálculo proporcional de acuerdo al tiempo por el cual fue contratado.

Constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Entre ellas están:

Está determinada por puntos asignados por el CIARP (Comité de Puntaje) luego de la valoración de los siguientes factores (ver también, evaluación de las hojas de vida):

  • Los títulos correspondientes a estudios universitarios
  • La categoría dentro del escalafón profesoral
  • La experiencia calificada
  • La productividad académica

Los puntos asignados, la dedicación y el valor del punto para la respectiva vigencia determinan la remuneración mensual del profesor. La remuneración mensual se divide en dos conceptos presentados en la Tabla: 

50%

50%

Equivalentes a la Asignación básica

Equivalentes a gastos de representación

*Finalmente, la remuneración mensual aumenta por el incremento salarial que fija el gobierno nacional para cada año y por los puntos que asigna el CIARP en aplicación de lo establecido en la normatividad vigente.

*Los gastos de representación se consideran como renta exenta para efectos de impuestos de renta.

Otorgada mediante Acuerdo 005 de 1998 del CSU, “Por el cual se adopta una bonificación especial de bienestar para el personal académico y administrativo de la Universidad”, consiste en el reconocimiento mensual de una bonificación especial de bienestar determinada por el número de puntos docentes y la dedicación de cada profesor.

El régimen prestacional especial de los profesores universitarios estatales se encuentra definido en el Capítulo IX del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia; allí se contempla el pago de la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, la prima de vacaciones, las vacaciones, la prima de navidad y las cesantías. Para conocer más sobre el tema, a continuación, una breve descripción de cada prestación:

3.1 Prestaciones sociales

Son dineros adicionales al salario ordinario del trabajador con los cuales se reconocen los servicios prestados, se atienden necesidades o cubren riesgos durante el desarrollo de su actividad laboral. Estas prestaciones se liquidan proporcionalmente luego del retiro del funcionario público; se reconocen a través de un acto administrativo.

 

3.2 Vacaciones

Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

*En comisiones de estudio y año sabático. Los periodos de vacaciones legales que se causen durante comisiones de estudio no inferiores a un año o por año sabático, dan lugar a que las vacaciones se consideren disfrutadas en el lapso a que se refieren estas situaciones laborales administrativas.

FACTORES:

total

1/12

1/12

De la remuneración mensualDe la prima de serviciosDe la bonificación por servicios prestados

 

3.3 Prima de vacaciones

Se adquiere el derecho por cada año de servicio a la Universidad, se reconoce cuando se liquidan las vacaciones colectivas de diciembre o cuando se autoriza el disfrute del periodo de quince (15) días hábiles de vacaciones.

FACTORES:

2/3

1/12

1/12

De la remuneración mensualDe la prima de serviciosDe la bonificación por servicios prestados

 

3.4 Bonificación de servicios prestados

Esta bonificación se reconoce a los empleados públicos de régimen especial, cada vez que cumplen un año continuo de servicios. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual o al treinta y cinco por ciento (35%) dependiendo del límite que establece el gobierno mediante decreto anual de incremento salarial.

 

3.5 Prima de servicios

Prima anual de servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, para quienes hayan estado vinculados por el periodo comprendido entre 1º de junio del año anterior y el 31 de mayo del año presente.

A los empleados públicos de régimen especial de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores:
  
- La remuneración mensual que corresponda al profesor a treinta (30) de abril del año respectivo.

- Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados cuando esta se haya causado.

  

3.6 Prima de Navidad

Se paga en el mes de diciembre del año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año actual. La prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.

sueldo
mensual

1/12

a treinta (30) de noviembre
del año respectivo
De la prima de servicios

1/12

1/12

de la prima de vacacionesde la bonificación por servicios
prestados

 

3.7 Cesantías

El 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral.

A. AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO

El valor provisionado mensualmente en cada cuenta individual por concepto de cesantías se consolida al 31 de diciembre. Antes del 15 de febrero del siguiente año el Fondo Nacional del Ahorro abona en cada cuenta individual las cesantías con su correspondiente interés liquidados con la variación anual del IPC.

B. FONDO PRIVADO

El valor liquidado por concepto de cesantías al 31 de diciembre se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él mismo elija y en el mes de enero en nómina se liquida el valor de los intereses.