Escudo de la República de Colombia

Régimen salarial y prestacional de profesores de universidad públicas

El artículo 77 de la Ley 30 de 1992 “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” dispone que “El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se rige por la Ley 4 de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan”. En desarrollo de las normas recientemente mencionadas, el Gobierno expidió el Decreto 1279 de 2002 de Presidencia, el cual establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dicho régimen aplica únicamente a quienes se vinculan a una universidad estatal u oficial.

1.1 Ámbito de aplicación

El régimen salarial y prestacional de docentes de universidades públicas aplica para los docentes que cumplan con una de las siguientes condiciones: 

  • Docentes catedráticos de carrera de la Universidad Nacional de Colombia.
  • Docentes que se hayan vinculado por concurso o que reingresen a la carrera docente de las universidades públicas a partir de la vigencia del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.

1.2 Excepción

Los docentes a los cuales no les aplica este régimen salarial y prestacional son los no adscritos a la carrera profesoral universitaria. No tienen régimen especial ni pertenecen a la carrera docente. Su régimen salarial y prestacional conforme a su tipo de vinculación, se hará por resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30 de 1992 y el régimen estatutario profesoral correspondiente.

El artículo 25 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia, determina que este Comité es el órgano interno constituido por cada universidad, encargado de la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos y desempeño en docencia y extensión, y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos.

El CIARP (Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje) o el organismo creado por las universidades para tal efecto, tiene en cuenta los siguientes criterios:

  • Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica.
  • Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas.
  • Contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad.

*La actividad de valoración y asignación de puntaje por parte del CIARP puede hacerse con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente, en especial cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de las listas de Colciencias.

Artículo 26 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia

El CIARP está conformado de la siguiente manera: 

  • El Vicerrector Académico, quien lo preside.
  • El Vicerrector de Investigación o su delegado.
  • El Director Nacional de Programas de Postgrado.
  • Un Director de Investigación de las Sedes de la Universidad, quien será designado rotativamente por períodos de un año por el Vicerrector Académico.
  • Ocho (8) Profesores Titulares, que posean título de Doctor, los cuales serán designados por el Consejo Superior Universitario, teniendo en cuenta las siguientes áreas del conocimiento: Artes y Arquitectura, Ciencias Básicas, Ciencias Sociales y Humanidades, Ingenierías, Ciencias Agropecuarias y Ciencias de la Salud.
  • El Director Nacional de Personal o quien haga sus veces, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

Además se definen unas aclaraciones sobre su conformación:

  • En caso de que en un área no haya Profesores Titulares con el título de Doctor, se podrá designar a Profesores Titulares sin título de Doctor.
  • Para el Área de Artes y Arquitectura se podrán designar profesores sin título de Doctor pero de reconocidas calidades académicas y/o artísticas en el área.
  • La actividad de la valoración y asignación de puntaje podrá hacerse con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando se considere conveniente.

Acuerdo 052 de 2006 del CSU “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 005 de 2003 del CSU”. La explicación presentada responde a las disposiciones establecidas en esta última norma.

Conforme con el artículo 2 del Acuerdo 005 de 2013 del CSU , para la designación de los ocho Profesores Titulares, los Consejos de Facultad presentarán los nombres de dos Profesores Titulares con Doctorado, junto con un resumen de su Hoja de Vida y una recomendación para ser considerados por el Consejo Superior Universitario. El parágrafo de este mismo artículo determina que el período de nombramiento de los profesores de las áreas será por dos años a partir de la fecha de designación de cada uno de ellos.

*El artículo 4, del Acuerdo 005 de 2013 del CSU, indica que las modificaciones salariales tienen efecto a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, expida el acto formal de reconocimiento de los puntos salariales.

El grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, está integrado por:

  • El Ministro de Educación o su delegado, quien lo preside
  • El Director de Colciencias o su delegado
  • El Director del ICFES o su delegado
  • Un (1) representante de los rectores elegido por los rectores de las universidades públicas
  • Un (1) representante de los profesores elegido por los representantes profesorales a los Consejos Superiores Universitarios.

Artículo 62 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia

En el marco del seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, éste grupo debe avalar las listas de pares externos de evaluadores preparadas por Colciencias yvelar por la correcta aplicación de los criterios académicos establecidos en el Decreto 1279 de 2002 para el reconocimiento de los factores salariales y las bonificaciones.

Como herramienta de apoyo a la evaluación del régimen de los profesores universitarios, este grupo puede definir las directrices y criterios que garanticen la homogeneidad, universalidad y coherencia de la información a nivel nacional y, además, adecuar los criterios y efectuar los ajustes a las metodologías de evaluación aplicadas por los Comités Internos de Asignación de Puntaje o los organismos que hagan sus veces.

Con el apoyo del ICFES y Colciencias, este grupo define los mecanismos y estrategias que permitan levantar análisis e información sobre los resultados de la aplicación de este régimen, y determinar las pautas generales de acuerdo con las cuales se organiza el sistema de Evaluación Periódica de Productividad por cada universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y organizar, además, un sistema de información que permita tener actualizada una base de datos sobre la aplicación de los factores, como soporte para el análisis y evaluación del sistema global, por universidad, por categoría en el escalafón, por factores salariales y por área del conocimiento.

*El Grupo de Seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios puede organizarse en comités internos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. El ICFES garantiza su organización y funcionamiento administrativos y desempeña las funciones secretariales, así como las de apoyo técnico que sean indispensables. Los actos del Comité llevan la firma de su presidente y del funcionario que designe el ICFES para ejercer las labores de Secretaría.