Escudo de la República de Colombia

Desvinculación

Un profesor de la Universidad Nacional de Colombia será desvinculado cuando se presente alguna de las situaciones descritas a continuación:

1

  • Cuando sea aceptada su renuncia, la cual debe ser presentada al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en la que el interesado pretenda retirarse, sin perjuicio de que la Universidad pueda aceptarla antes de vencerse dicho plazo.

2

  •  Cuando no se renueve su nombramiento.

3

  •  Cuando padezca incapacidad mental o física, declarada de conformidad con las disposiciones legales que regulen esta materia.

4

  • Cuando abandone el cargo, situación que se configura si se demuestra que el profesor, sin justa causa, no reasumió sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o período sabático o cuando, por el mismo término, incumpla las funciones y obligaciones propias del cargo.

5

 
  • Cuando cumpla la edad de retiro forzoso, de acuerdo con las disposiciones legales. Con la expedición de la Ley 1821 de 2016, se modificó la edad para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, incrementándose a 70 años la edad máxima permitida para permanecer en ciertos cargos públicos que no son de elección popular. Para el caso de los docentes universitarios, la Ley 344 de 1996 estableció que éstos pueden ocupar sus cargos hasta por diez años más de la edad que se establezca de retiro forzoso. Lo que significa que ellos podrán permanecer en su cargo docente hasta los 80 años de edad.
 

6

  • Cuando sea sancionado disciplinariamente con destitución o por incurrir en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, o por faltar a la ética profesional, de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y la normatividad interna de la Universidad.

7

  • Cuando fallezca.

Conforme al artículo 26 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

*Definiciones asociadas a los actos administrativos de retiro (desvinculación) de servicio de personal docente, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.025. Con respecto a la entrega de cargo y puesto de trabajo puede consultarse el Procedimiento U.PR.08.003.029 y el formato U.FT.08.003.011.

*El artículo 111 del Decreto 1950 de 1973, establece que la renuncia de un servidor público, al cargo que ocupa, (…) se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. La normativa citada igualmente es clara al señalar que la renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable: "Articulo 112. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable”