Escudo de la República de Colombia

Régimen Disciplinario

El artículo 38 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU determina que el régimen disciplinario se aplicará a todo el personal académico de la Universidad. A este respecto el parágrafo de este mismo artículo determina que las disposiciones disciplinarias que adopte la Universidad Nacional de Colombia seguirán las orientaciones y condiciones señaladas en la Sentencia C-829 de 2002 de la Corte Constitucional, las disposiciones de la Ley 734 de 2002 en lo pertinente, y lo establecido en este mismo Acuerdo.

*La Resolución 772 de 2015 de Rectoría, "Por la cual se reglamenta la aplicación del Acuerdo 171 de 2014 de 2014 del CSU, en las actuaciones y procesos disciplinarios que se encontraban en curso al 1° de julio de 2015", determina que las actuaciones y procesos disciplinarios que se encontraban en curso al 1° de julio de 2015 y no cuenten con decisión ejecutoriada que hubiere puesto fin al proceso, se surtirán bajo las reglas del Acuerdo 171 de 2014 de 2014 del CSU, con independencia de la etapa o estado de la actuación. Esto, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad.

*El artículo 39 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU fija la norma de transición para el Régimen Disciplinario. Mientras se adopta la reglamentación señalada, los actuales cuerpos y autoridades competentes en materia disciplinaria seguirán actuando y aplicarán las normas vigentes.

*El capítulo 1 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU, "Por el cual se adopta el Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia", reglamenta las disposiciones disciplinarias que adopta la Universidad Nacional de Colombia.

*El personal académico de carrera puede hacer parte del Tribunal Disciplinario, según el Acuerdo 196 de 2015 del CSU.

Los principios que guían el Régimen Disciplinario son: cubrimiento de la autonomía universitaria en elejercicio de la función disciplinaria, supremacía de la Constitución, aplicación de principios de integración normativa, reconocimiento de la dignidad humana, igualdad antes la ley disciplinaria, finalidad de la norma disciplinaria y el procedimiento, fines de la sanción disciplinaria, legalidad, favorabilidad, debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, culpabilidad, ilicitud sustancial, cosa juzgada disciplinaria, prohibición de doble incriminación, prohibición de reformar perjuicio, proporcionalidad, congruencia, motivación, investigación integral, obligatoriedad del precedente disciplinario, control de legalidad, legalidad de prueba, celeridad y gratuidad de la actuación disciplinaria, lealtad y buena fe.

3.1 Pedagogía preventiva

Con el fin de prevenir la ocurrencia de conductas que contraríen la función pública, las autoridades de la Universidad propenderán por la construcción de instrumentos de pedagogía y socialización en, al menos, los siguientes temas:

Artículo 28 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

 

3.2 Mediación

Cuando alguna autoridad de la Universidad tenga conocimiento de un conflicto de convivencia entre integrantes de la comunidad universitaria, procurará mediar en el mismo a fin de solucionar la situación y prevenir un tratamiento de naturaleza disciplinaria.

De acuerdo con el artículo 29 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

El Estatuto Disciplinario se aplica a los servidores públicos de la Universidad Nacional de Colombia, en cargos académicos o administrativos, aun cuando se encuentren retirados del servicio, siempre que los hechos hubieren ocurrido en vigencia de su relación laboral con la Universidad.

Según los artículos 31, 32 y 33 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Según el artículo 35 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

  • La muerte del investigado.
  • La prescripción de la acción disciplinaria.

Según el artículo 38 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público.

De acuerdo con el artículo 41 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este acuerdo y/o en la ley, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, en ejercicio de sus funciones como servidor público. 

De acuerdo con el artículo 41 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Prohibiciones
  • Todo funcionario de la Universidad Nacional de Colombia está sujeto a las prohibiciones previstas en la Constitución y la ley, el Estatuto de Personal Académico y el de Personal Administrativo y demás normas que hacen parte del régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia. Particularmente les estará prohibido: incumplimiento de normas, discriminación de personal, fallas deliberadas, imposiciones fuera de la normatividad, acción en beneficio propio, violencia, usos indebidos, permitir acceso a documentos no autorizados, desempeño simultaneo de más de un empleo público, remuneración superior a lo establecido, incumplimiento de decisiones, reproducción de actos administrativos y servicios en relación a funciones del cargo.

De acuerdo con el artículo 45 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Incorporación de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
  • Todo servidor de la Universidad deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o algún socio de hecho o de derecho.

Conforme al artículo 46 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

La conducta que puede derivar en reproche disciplinario es la realizada con culpa o dolo. La conducta es culposa cuando el autor incurrió en la misma al no tener el cuidado que le corresponde como servidor público, actuar con negligencia, impericia o imprudencia. Existe dolo cuando el autor de la conducta intencionalmente incurre en la misma, a sabiendas de que contraría su deber funcional.

Según los artículos 47, 48 y 49 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

El servidor público vinculado a la planta docente o administrativa de la Universidad Nacional de Colombia está sometido a las sanciones conforme a la Tabla:

Según el artículo 52 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Destitución e inhabilidad general de:Destitución e inhabilidad general de:

10 a 20 años

3 a 10 años

por Faltas gravísimas dolosaspor Faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima 
Suspensión en el ejercicio del cargo de docente de:Suspensión en el ejercicio del cargo de docente de:

12 a 24 meses

8 a 11 meses

e inhabilidad especial por el mismo
término por Faltas gravísimas realizadas con culpa grave
e inhabilidad especial por el mismo término por Faltas graves dolosas
Suspensión en el ejercicio del cargo de
docente de:
Suspensión en el ejercicio del cargo de docente de:

4 a 7 meses

1 a 3 meses

para las faltas graves por Modalidad de culpa gravísimapor Faltas graves con culpa grave
Multa de:Multa de:

61 a 90 días

31 a 60 días

de salario básico devengado en la época de los hechos por Faltas leves dolosas de salario básico devengado en la época de los hechos por Faltas leves con culpa gravísima
Multa de:

5 a 30 días

de salario básico devengado en la época de los hechos por Faltas leves con culpa grave

11.1 Autoridades de la acción disciplinaria

En la Universidad Nacional de Colombia la acción disciplinaria será ejercida por las siguientes autoridades:

  • Tribunal Superior.
  • Tribunal Disciplinario.
  • Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria.
  • Oficinas de Veeduría Disciplinaria de Sede.

Conforme al artículo 55 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

*El parágrafo de ese artículo afirma que cuando el presunto autor de la conducta sea el rector, la instrucción será competencia de una comisión conformada por dos integrantes del Consejo Superior Universitario, y el juzgamiento y adopción de fallo de primera instancia corresponderá a los demás integrantes de ese cuerpo colegiado. El fallo de segunda instancia corresponderá a tres (3) ex rectores designados por el Consejo Superior Universitario.

11.2 Tribunal superior

El fallo de segunda instancia corresponderá al Tribunal Superior, compuesto por el rector y dos (2) integrantes del Consejo Superior Universitario, designados por ese cuerpo colegiado. A este Tribunal también le competerá resolver las apelaciones que se interpongan contra las demás decisiones que adopte el Tribunal Disciplinario, siempre que ese recurso sea procedente.

Según el artículo 56 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

11.3 Tribunal disciplinario

EL Tribunal Disciplinario es reglamentado por el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, por Acuerdo 196 de 2015 del CSU, "Por el cual se reglamenta el tiempo que podrán dedicar los profesores y empleados administrativos a las funciones como integrantes del Tribunal Disciplinario" y por la Resolución 355 de 2015 de Rectoría "Por la cual se reglamenta el proceso de postulación y designación de los integrantes del Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia".

La Universidad Nacional de Colombia contará con un Tribunal Disciplinario, competente para adelantar el juzgamiento en los procesos que vinculen integrantes del personal académico y/o administrativo, a partir de la notificación del pliego de cargos y hasta la expedición del fallo de primera instancia. El Tribunal Disciplinario dispondrá de tres (3) salas de conocimiento.

*El artículo 2 de la Resolución 355 de 2015 de Rectoría, indica que: Los integrantes del Tribunal Disciplinario serán designados por el Consejo Superior Universitario, a partir de postulaciones en las que participarán los profesores y empleados administrativos pertenecientes a la planta de la Universidad. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal disciplinario dispondrá de tres (3) salas de conocimiento: 1. Sala de procesos de personal académico, conformada por tres (3) profesores y responsable del juzgamiento en los procesos que vinculen servidores de ese estamento. 2. Sala de procesos de personal administrativo, integrada por tres (3) personas pertenecientes a ese estamento, en la cual se adelantará el juzgamiento en los procesos que vinculen empleados administrativos. 3. Sala de procesos mixtos, conformada por la totalidad de los integrantes de la sala de procesos de personal académico y la de procesos de personal administrativo, en la cual se adelantará la etapa de juzgamiento de los casos en los cuales están vinculados integrantes de esos dos estamentos

Conforme al artículo 57 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Sala de procesos de personal académico
  • Donde se realizará el juzgamiento en los procesos que vinculen servidores de dicho estamento. Estará conformada por tres (3) profesores.
Sala de procesos de personal administrativo
  • En la cual se adelantará el juzgamiento en los procesos que vinculen empleados administrativos. Estará integrada por tres (3) servidores de dicho estamento.
Sala de procesos mixtos
  • En la cual se adelantará la etapa de juzgamiento de los casos en los cuales están vinculados integrantes del personal académico y del administrativo. Estará conformada por la totalidad de los integrantes de la sala de procesos de personal académico y la de procesos de personal administrativo.
Dedicación jornada laboral
  • Los profesores y empleados administrativos que hagan parte del Tribunal Disciplinario podrán dedicar hasta el 50% de su jornada de trabajo a estas funciones, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Superior Universitario, a propuesta del rector.

    Por lo anterior, el artículo 1 del Acuerdo 196 de 2015 del CSU determina las disposiciones sobre la jornada laboral en los siguientes términos:

    • El ejercicio de funciones para los integrantes del Tribunal Disciplinario demandará una dedicación de al menos el 20% de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder el 50% de la misma, conforme se establece en el artículo 57 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU. El porcentaje en la dedicación destinado a esas funciones será acordado entre el profesor o empleado administrativo y su superior inmediato. Del porcentaje acordado se informará a la Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria y, adicionalmente, tratándose del personal académico se registrará en el programa de trabajo académico.

    • El parágrafo 1 del Acuerdo 196 de 2015 del CSU, determina que el reconocimiento en la jornada de trabajo al que se refiere esta norma aplicará en igual proporción a los profesores o empleados administrativos designados como suplentes, cuando entran a ejercer la función por ausencia definitiva del principal. Cuando la suplencia se ejerza por faltas temporales o inhabilidad del principal respecto a un caso concreto, el director nacional de veeduría disciplinaria informará al jefe inmediato del docente o empleado administrativo suplente el número de horas por semana que éste deberá emplear como autoridad de control disciplinario y porqué lapso, sin que en todo caso se pueda superar el límite de tiempo asignado al principal.
Designaciones
  • Quienes hagan parte del Tribunal disciplinario serán designados por el Consejo Superior Universitario para períodos institucionales de dos (2) años, con aceptación forzosa, a partir de postulaciones que realizarán los profesores y empleados administrativos de planta, en las proporciones presentadas en la Tabla:

 Numeral 3 del artículo 57 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

SedesPostulaciones por estamentoGénero
Bogotá y sedes de presencia nacionalDiez (10)Cinco (5) deben ser hombres y cinco (5) mujeres
ManizalesTres (3)Presencia de una (1) mujer y de un (1) hombre
MedellínCuatro (4)Incluyendo dos (2) mujeres y dos (2) hombres
PalmiraDos (2)Una (1) mujer y un (1) hombre

*Los condicionamientos por género son determinados en el artículo 4 de la Resolución 355 de 2015 de Rectoría.

*En la postulación y designación de los integrantes del Tribunal Disciplinario se garantizará la diversidad de género. En el mismo sentido el artículo 1 de la Resolución 355 de 2015 de Rectoría indica que el sexo, género, raza, etnia, origen nacional o familiar, edad, condición social, profesión, credo religioso, opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados como elementos de discriminación al momento de designar quienes conforman el Tribunal Disciplinario, decisión que se fundará en criterios de idoneidad, responsabilidad y ética. Tanto en la fase de postulación de profesores y empleados administrativos, como en la designación respectiva, se garantizará la diversidad de género.

La conciliación es un mecanismo de resolución de los conflictos cuya naturaleza es transable o conciliable, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

  • Conflictos de convivencia que no constituyan acoso laboral.
  • Pérdida o daño de bienes por un valor hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Retardo u omisión en legalización de avances.
  • Omisiones o retardo en el traspaso de inventario.
  • Las conductas que sean calificadas como faltas leves en el pliego de cargos.

 

 

 

De acuerdo con el artículo 1 y 2 de la Resolución 1347 de 2015 de Rectoría.

*La conciliación es reglamentada en el capítulo XVI del Acuerdo 171 de 2014 del CSU y en la Resolución 1347 de 2015 de Rectoría, "Por la cual se reglamenta la conciliación prevista en el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo".

*Las conductas de presunto acoso laboral se tramitan de conformidad con el procedimiento y competencias previstas en la Resolución 235 de 2016 de Rectoría, o las normas que las modifiquen o reemplacen.

Son causales de nulidad las siguientes:

  • La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
  • La violación del derecho de defensa del investigado.
  • La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Según el artículo 95 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.

Determina que el procedimiento disciplinario se desarrolla en las siguientes etapas: 

1

  • Instrucción: Inicia con la apertura de la indagación preliminar o la investigación disciplinaria y culmina con la formulación del pliego de cargos.

2

  • Juzgamiento: Inicia con la notificación del pliego de cargos y finaliza con la ejecutoria del fallo sancionatorio o absolutorio.

Artículo 99 del Acuerdo 171 de 2014 del CSU.