Escudo de la República de Colombia

Situaciones administrativas

El artículo 28 de Acuerdo 123 de 2013 del CSU numera, define y reglamenta las situaciones administrativas para el personal académico de carrera de la siguiente manera:

*Definiciones asociadas a las situaciones administrativas generales del personal docente, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.028.

Cuando el profesor esté ejerciendo las funciones del cargo para el cual fue nombrado. En esta situación se incluye el período sabático.

El permiso es una autorización para suspender el ejercicio de sus funciones de manera justificada. Los permisos no son prorrogables. Las condiciones de los permisos a los profesores se dan en los términos explicados en la Tabla:

EntreHasta

3 a 6 días

2 días

los confiere el Decano de la Facultad o quien haga sus veceslos confiere el Director de la Unidad Académica Básica o quien haga sus veces

*A los profesores que ocupen cargos académico-administrativos el permiso les es conferido por la misma autoridad que le otorga las comisiones regulares.

*Esta misma disposición reglamentaria determina que los permisos no son prorrogables.

Conforme al numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

La licencia como el tiempo de separación temporal del ejercicio del cargo. Los casos en que los docentes pueden encontrarse en licencia se visualizan en la Tabla:

Maternidad o paternidad
  • Concedidas de conformidad con las normas legales vigentes.
Incapacidad laboral
  • Concedida de acuerdo con el concepto emitido por la entidad de salud a la cual se encuentre afiliado el profesor, de conformidad con las normas legales vigentes.

*Definiciones asociadas a la incapacidad laboral, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.036.

Luto
  • Concedida de conformidad con las normas legales vigentes.
Ordinaria
  • Concedida a solicitud del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Decano o quien haga sus veces. La licencia ordinaria no es renunciable ni revocable y es no remunerada, se puede conceder hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Durante el tiempo de la licencia ordinaria no se podrá desempeñar otro cargo público. Las licencias ordinarias solicitadas por profesores que ocupen cargos académico - administrativos serán concedidas por la autoridad o cuerpo colegiado que lo haya designado.
Especial no remunerada
  • Otorgada a solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio por el Decano o quien haga sus veces, con carácter no remunerado, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez y por término igual, para desempeñar cargos en el sector privado, o para otro efecto debidamente justificado. Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como Profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión. Esta Licencia es no renunciable. Esta licencia no se podrá conceder a profesores en período de prueba.

Numeral 3 del artículo 28 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

*El tiempo en que el profesor se encuentre en licencia ordinaria o especial no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y, por lo tanto, no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.

Parágrafo del numeral 3 del artículo 28, del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado para realizar estudios doctorales, desempeñar funciones académicas, académico - administrativas, desarrollar un proyecto profesional de interés institucional, ejercer funciones de representación profesoral, de representación institucional o diplomática, o cuando se le haya autorizado para desempeñar funciones en el sector público o privado. Adicionalmente, se indica que estas podrán ser aprobadas en dedicación total o parcial y que la remuneración podrá ser total, parcial o ad honorem. A continuación, se detallan cada una de ellas:

Numeral 4 del artículo 28 de Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

Acuerdo 132 del 2013 del CSU.

4.1 Comisión regular

Los profesores de carrera se encuentran en comisión regular cuando han sido autorizados para ejercer temporalmente funciones académicas, académico - administrativas, de representación profesoral, o de representación institucional o diplomática. La comisión regular se otorgará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Conforme al artículo 2 del Acuerdo 132 del 2013 del CSU.

4.1.1 Disposiciones

  • Disposiciones generales: Se otorga por el decano, o por el director de Instituto o de Sede de Presencia Nacional, según sea el caso, de manera motivada y hasta por treinta (30) días calendario.
  • Disposiciones sobre eventualidades: Las comisiones o prórrogas que superen treinta (30) días serán otorgadas por el cuerpo colegiado correspondiente. Igualmente, cuando el tiempo de las comisiones regulares otorgadas a un profesor en los últimos doce (12) meses sume treinta (30) o más días. Se exceptúan de esta disposición las comisiones otorgadas a los profesores que se encuentren desempeñando cargos académico administrativos o las comisiones que se otorgan para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el PTA o las actividades docentes que se realicen en el marco de convenios interinstitucionales.

*El literal b del artículo 2 del Acuerdo 132 del 2013 fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 138 de 2014 del CSU. El texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.

  • Disposiciones sobre viáticos: Es aprobada por el Consejo de Facultad o Instituto, o por el Comité académico administrativo de la Sede de Presencia Nacional, según sea el caso, y con fundamento en la pertinencia de los estudios a realizar.

4.1.2 Comisión regular de seis (6) meses o más, por fuera de la Universidad

El profesor beneficiario de una Comisión regular de seis (6) meses o más, por fuera de la Universidad, deberá cumplir los siguientes compromisos:

  • Garantía de cumplimiento: Cuando la Comisión sea remunerada, garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.

*El literal a del artículo 2 del Acuerdo 132 del 2013, del acápite destinado a revisar temas de la Comisión regular de seis (6) meses o más, fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 169 de 2014 del CSU. El texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.

  • Informe: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión, el profesor debe presentar a su jefe inmediato un informe de la gestión realizada. Este informe hace parte de los insumos de la evaluación anual.
  • Prestación de servicios a la Universidad: Finalizada la comisión, el profesor debe prestar servicios a la Universidad de la siguiente forma:
Acompañada de viáticos
  • Por el doble del tiempo de la comisión concedida.
Ad-honorem
  • Por un tiempo igual al de la comisión.
Parcialmente remunerada
  • Por el tiempo otorgado más el resultado de la multiplicación el porcentaje de salario que haya recibido por el tiempo de la comisión
  • Garantías por incumplimiento de compromisos: En caso de incumplimiento de alguno de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar.

4.1.3 Comisiones regulares a los profesores que ocupen cargos académicos-administrativos

Las comisiones regulares a los profesores que ocupen cargos académico - administrativos serán otorgadas de la siguiente manera:

  • Al Rector, el Secretario General
  • A los cargos del Nivel Nacional, el Rector
  • A los cargos del nivel de sede, el Vicerrector de Sede
  • Al Vicerrector de Sede, el Secretario de Sede correspondiente
  • Al Director de Sede de Presencia Nacional, el Secretario de Sede de Presencia Nacional correspondiente

Para el otorgamiento de las comisiones regulares, tanto la ordenación como la autorización del gasto deben contar con el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de los recursos del caso.

Parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 132 del 2013 del CSU

4.1.4 Comisiones regulares a los profesores en período de prueba

Los profesores en período de prueba sólo tienen derecho a comisiones regulares; éstas no podrán sumar más de treinta (30) días calendario durante todo el período de prueba, y serán otorgadas por el decano, director de Instituto o por el director de Sede de Presencia Nacional.

Se exceptúan de esta disposición las comisiones que se otorguen para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el programa de trabajo académico (Acuerdo 139 de 2017 del Consejo Académico). 


4.2 Comision para desempeñar un cargo académico-administrativo

El profesor de carrera se encuentra en este tipo de comisión cuando haya sido designado por la autoridad competente para desempeñar un cargo académico administrativo de aquellos establecidos por el Consejo Superior Universitario.

Cuando el cargo esté creado en la planta administrativa el profesor puede escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponda como profesor.

Conforme al artículo 3 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU

Acuerdo 73 de 2013 y Acuerdo 139 de 2017, ambos del Consejo Académico.

4.2.1 Bonificaciones a profesores que desempeñan cargos académico-administrativos

Los profesores que desempeñen un cargo académico administrativo pueden recibir las bonificaciones que establezca el Consejo Superior Universitario.

Artículo 7 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU. Dicho artículo es reglamentado por el Acuerdo 134 de 2013 del CSU, Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia.

El artículo 1 del Acuerdo 134 de 2013 del CSU presenta los puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico-administrativos a los docentes de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones directivas en los niveles Nacional, Sede o Facultad, de acuerdo con la Tabla:

290 pts

200 pts

Rector(a)Vicerrectores(as) Nacionales,
Secretario(a) General,
Gerente(a) Nacional, Financiero y
Administrativo de Nivel Nacional

140 pts

200 pts

Directores(as) Nivel Nacional,
Jefe(a) Oficina de Relaciones
Internacionales

 

Vicerrectores(as) de Sede

120 pts

180 pts

Directores(as) Nivel Sede,
Secretarios(as) de Sede

Decanos(as)

100 pts

100 pts

Vicedecanos(as), Secretario(a),
Director(a) de Bienestar

Director(a) de Centro o Instituto

*Los decanos podrán autorizar el reconocimiento de cincuenta (50) puntos de bonificación mensual por desempeño de cargos académico-administrativos a los docentes de carrera universitaria que sean comisionados para desempeñar como titulares las funciones de director de Unidad Académica Básica o director de Área curricular. El parágrafo de este mismo artículo declara que la bonificación establecida debe contar con la disponibilidad presupuestal del Fondo Especial de la Facultad.

Artículo 2 del Acuerdo 134 de 2013 del CSU.

*Las bonificaciones a las que se refiere este mismo Acuerdo se reconocerán en forma proporcional al período de desempeño del cargo y no tendrán efecto salarial ni prestacional alguno. El parágrafo de este mismo artículo determina que el desempeño en encargo temporal de los cargos anteriormente descritos no da lugar a bonificación.

Artículo 3 del Acuerdo 134 de 2013 del CSU.

*La asignación de estas bonificaciones es incompatible con el reconocimiento por Servicios Académicos Remunerados (SAR) durante el ejercicio del cargo, o de cualquier otro estímulo económico o bonificación diferente a la Bonificación de Bienestar Universitario

Artículo 4 del Acuerdo 134 de 2013.

*Los profesores que desempeñen cargos académico administrativos con bonificación no podrán ejercer docencia universitaria directa por fuera de la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo del artículo 7 del Acuerdo 123 de 2013.

*Definiciones asociadas a la evaluación del desempeño de cargos académico-administrativos, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el procedimiento U-PR-08.003.001 y el formato U-FT-08.007.038

4.2.2 Asignación de puntos salariales por desempeño de cargos académico-administrativos

Se indica que como resultado del proceso de evaluación por desempeño de cargos académico-administrativos, serán asignados los puntos salariales correspondientes según la siguiente escala:

0 pts

60%

100%

Cuando el profesor obtenga una
calificación entre 0 y 2.9

De los puntos previstos cuando el profesor
obtenga una calificación entre 3 y 3.9

De los puntos previstos cuando el profesor
obtenga una calificación entre 4 y 5

El puntaje correspondiente a cada cargo puede ser revisado en Factores para la asignación de puntaje salarial por experiencia calificada en la carrera profesoral.


4.3 Comisión de estudios doctorales

La comisión de estudios doctorales se otorga a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:

*El tiempo máximo de la comisión de estudios doctorales será de (4) cuatro años. La renovación anual depende de un informe detallado de las actividades, resultados académicos satisfactorios del comisionado, y una recomendación motivada del director de tesis o del programa doctoral. Los Consejos de Sede o su equivalente podrán autorizar, de manera excepcional y justificada, hasta un año adicional.

Según el artículo 4 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU.

4.3.1 Aprobación

Es aprobada por los consejos de facultad o de instituto, o el comité académico administrativo de Sede de Presencia Nacional, según sea el caso, y con fundamento en la pertinencia de los estudios a realizar.

4.3.2 Disposiciones generales

Se puede conceder por primera vez hasta por un año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años. La renovación anual depende de un informe detallado de las actividades, resultados académicos satisfactorios del comisionado, y una recomendación motivada del director de tesis o del programa doctoral. Los consejos de Sede o su equivalente podrán autorizar, de manera excepcional y justificada, hasta un año adicional.

4.3.3 Viáticos y apoyos económicos

Esta comisión no incluye viáticos, pero se pueden asignar apoyos económicos, previa disponibilidad presupuestal.

4.3.4 Restricción

No se puede otorgar esta comisión a quien tenga título de doctorado.

4.3.5 Compromisos

El beneficiario de esta comisión deberá cumplir los siguientes compromisos:

  • Comisión Remunerada: Cuando la Comisión sea remunerada, garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.

*El literal a, numeral 5, del artículo 4 del Acuerdo 132 de 2013, fue modificado por el artículo 2 del Acuerdo 169 de 2014 del CSU; el texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.

  • Informes: Presentar el título de doctorado o en su defecto constancia de la sustentación y aprobación de la tesis doctoral, expedida por la universidad donde realizó los estudios doctorales. Si mediando situaciones de fuerza mayor no pudiera cumplirse este compromiso, el Consejo de Facultad o su equivalente podrá otorgar un plazo, improrrogable, de dos (2) años para aportar el título formal, legalmente válido en Colombia. La presentación oportuna del título de doctorado tendrá efectos positivos en la evaluación integral del profesor para renovación de nombramiento o promoción.
  • Servicios a la Universidad: Finalizada la comisión, el profesor debe prestar servicios a la Universidad bajo los mismos términos presentados a continuación:

Acompañada de viáticos

  • Por el doble del tiempo de la comisión concedida.

Ad-honorem

  • Por un tiempo igual al de la comisión.

Parcialmente remunerada

  • Por el tiempo otorgado más una fracción de tiempo que se calcula multiplicando el porcentaje de salario que haya recibido por el tiempo de la comisión.

*En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se hacen efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor.

Según el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 132 de 2013.

* Para el otorgamiento de una comisión de estudios doctorales el profesor debe haber cumplido con las contraprestaciones a las que se haya comprometido en virtud de cualquier comisión anterior.

  • Conforme al parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU Contrato de Comisión de Estudios con Miembros del Personal Docente: Conforme a la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría, Por medio de la cual se adopta el procedimiento para celebrar los contratos de comisión de estudios del personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, presenta la reglamentación con respecto al contrato de comisión de estudios con miembros del personal docente, en los siguientes términos: El contrato de comisión de estudios con miembros del personal docente como el acuerdo de voluntades celebrado entre el Rector o su delegado y un miembro del personal docente de la Universidad, que se deriva del otorgamiento de una comisión de estudios cuyo objeto será la capacitación y actualización del docente, mediante la realización de actividades de investigación o estudios conducentes a la obtención de un título de postgrado, en un programa académico que esté acorde a las políticas de formación que adopte la Universidad y con las actividades que en ella desempeña el docente.
  • Se presentan los requisitos del contrato de comisión de estudios con miembros del personal docente: -El acto administrativo mediante el cual se otorga la comisión de estudios.

    • Certificación por parte de la oficina de personal o quien haga sus veces, de la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el docente durante la comisión de estudios.
    • Se determinan los contenidos de los contratos de comisión de estudios:
    • -Identificación de las parte
    • -Objeto
    • -Obligaciones de la Universidad y del docente comisionado
    • -Plazo
    • -Valor
    • -Supervisión
    • -Cláusula penal
    • -Garantía
    • -Causales de terminación
    • -Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecuciónArtículo 1 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría.

Los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Los contratos de comisión de estudios se perfeccionan con la suscripción de las partes. Para la legalización y ejecución de los contratos de comisión de estudios se requiere:

-La constitución y aprobación de la garantía establecida en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Universidad.
-El pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.

El artículo 5 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría presenta el procedimiento de los contratos de comisión de estudio de acuerdo con:

1

  • Previo a la expedición del acto administrativo que otorgue la comisión de estudios, la Oficina de personal, o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento o existencia de los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la Universidad.

2

  • La Oficina de personal o quien haga sus veces remitirá a la Oficina jurídica competente, el acto administrativo que otorga la comisión de estudios junto con la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el docente, para la elaboración del contrato de comisión de estudios.

3

  • La Oficina jurídica competente verificará los requisitos exigidos y elaborará el contrato de comisión de estudios, luego de lo cual convocará al docente para que suscriba el contrato y cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el profesor no podrá iniciar su comisión de estudios.

4

  • La Oficina Jurídica competente comunicará al decano de la Facultad, director de Instituto o director de Sede de Presencia Nacional al cual se encuentre adscrito el docente comisionado, con copia a la oficina de personal, sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de comisión de estudios con el fin de que ejerza la supervisión del mismo.

Artículo 1 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría.

Artículo 2 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría.

Artículo 3 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría.

Artículo 4 de la Resolución 1955 de 2008 de Rectoría.


4.4 Comisión para desempeñar un cargo en el sector público

Esta comisión es otorgada a profesores de carrera, según las siguientes disposiciones:

Conforme al artículo 5 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU.

A. Aprobación
  • Será aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
B. Primera vez
  • Se podrá conceder por primera vez hasta por un año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.
C. Remuneración
  • La comisión podrá ser ad honorem, remunerada o parcialmente remunerada. En caso de ser remunerada deberá celebrarse un convenio interadministrativo con la entidad en la cual desempeñará el cargo.
D. Restricción
  • Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
E. Informe
  • Finalizada la comisión, el Profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.

 


4.5 Comisión para desempeñar un cargo en el sector privado

La comisión para desempeñar un cargo en el sector privado es otorgada a profesores de carrera, según las siguientes disposiciones:

Conforme al artículo 6 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU.

*La comisión para desempeñar un cargo en el sector privado sera ad honorem y su aprobación estará condicionada a la firma de un convenio de cooperación entre la Universidad Nacional de Colombia y la entidad en la cual se va a desempeñar el cargo.

  • Aprobación:Aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
  • Tiempo:Podrá otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
  • Convenio de cooperación:Será ad honorem y su aprobación estará condicionada a la firma de un convenio de cooperación entre la Universidad Nacional de Colombia y la entidad en la cual desempeñará el cargo. Dicho convenio deberá reportar beneficios en docencia, investigación o extensión a la Universidad.
  • Viáticos o apoyos económicos:Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
  • Informe:Finalizada la comisión, el Profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
  • El beneficiario de esta comisión se compromete a:
Garantía
  • Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.
  • *El literal a, numeral 6, del artículo 6 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU, fue modificado por el artículo 3 del Acuerdo 169 de 2014 del CSU; el texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.
 
Servicios a la Universidad
  • Finalizada la comisión, el Profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión y en la misma o mayor dedicación.
Incumplimiento
  • En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor.

4.6 Comisión para desarrollar un proyecto profesional de interés institucional

Esta comisión es otorgada a profesores de carrera, según las siguientes disposiciones:

*La comisión para desarrollar un proyecto profesional de interés institucional es ad honorem y su aprobación estará condicionada a la existencia de un proyecto debidamente aprobado, que puede ser financiado por la Universidad Nacional de Colombia o por el sector público o privado. La remuneración y todos los gastos del profesor son financiados por el proyecto.

Conforme al artículo 7 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU.

  • Aprobación: Aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia institucional.
  • Tiempo: Puede otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
  • Financiación: Será ad honorem y su aprobación estará condicionada a la existencia de un proyecto debidamente aprobado, que puede ser financiado por la Universidad o por el sector público o privado. La remuneración y todos los gastos del profesor son financiados por el proyecto.
  • Informe: Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
  • Compromiso: El beneficiario de esta comisión debe tener en cuenta los siguientes compromisos:
Garantía
  • Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.
  • *El literal a, numeral 6, del artículo 6 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU, fue modificado por el artículo 3 del **El literal a, numeral 5, del artículo 7 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU, fue modificado por el artículo 4 del Acuerdo 169 de 2014 del CSU; el texto a que atañe esta nota corresponde a la modificación señalada.
 
Servicios
  • Finalizada la comisión, el profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión, y en la misma o mayor dedicación.
Incumplimiento
  • En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor.

4.7 Reglas generales de comisiones

Las disposiciones para el otorgamiento de cualquiera de las comisiones son las siguientes:

Conforme al artículo 8 del Acuerdo 132 de 2013 del CSU.

  • Responsabilidad de la autoridad que otorga la comisión:Es responsabilidad de la autoridad que otorga la comisión informar de esta novedad a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o, a la dependencia que haga sus veces.
  • Notificación de reintegro: Es responsabilidad del jefe inmediato del docente que se reintegra de la comisión informar a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o a la dependencia que haga sus veces, acerca del reintegro de éste a sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la situación administrativa.
  • Periodo durante el cual el profesor esté en comisión:El período durante el cual el profesor esté en comisión desempeñando cargo público o privado no se considerará para calcular el tiempo exigido para promoción a la siguiente categoría.
5. Vacaciones

Los términos sobre las vacaciones. Allí se establece que los profesores, incluidos los que se encuentran desempeñando cargos académico administrativos, tienen derecho por cada año de servicio a vacaciones de quince (15) días hábiles continuos y quince (15) días calendario, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

*La Universidad Nacional de Colombia ha provisto un instructivo para la toma de vacaciones colectivas el cual presenta una serie de aclaraciones, procedimientos y formatos a tener en cuenta al momento de hacer efectiva este tipo de vacaciones. Asimismo, la Universidad ha provisto un instructivo para la toma de vacaciones individuales que determina aclaraciones, procedimientos y formatos para la solicitud de vacaciones individuales.

Numeral 5 artículo 28 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

La suspensión disciplinaria es la separación temporal del servicio impuesta por decisión disciplinaria en firme, período en el cual el suspendido no tiene derecho a remuneración, debe hacer entrega de todos los bienes a su cargo y es reemplazado en todas las obligaciones a su cargo.

Conforme al numeral 7 del artículo 28 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

*Definiciones asociadas a suspensión, multa y amonestación del personal docente y administrativo, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el procedimiento U-PR-08-003-026.

*La suspensión disciplinaria se encuentra reglamentada en el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, por medio del cual se adopta el Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia; dicho tema se desarrolla se desarrollará específicamente en este documento.

Por conveniencia institucional, el Rector de la Universidad podrá conceder un descanso remunerado colectivo hasta de tres (3) días hábiles consecutivos. Estos descansos no podrán superar cinco (5) días al año.

Numeral 6 artículo 28 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

El profesor Asociado o titular en dedicación exclusiva o tiempo completo, en servicio activo, podrá hacer uso de un período sabático, de un semestre o de un año, durante el cual no desarrollará actividades docentes, conforme a las siguientes reglas.

El artículo 29, del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, reglamenta las disposiciones sobre el periodo sabático.

8.1 Reglas para la aplicación del período sabático

*El profesor asociado o titular en dedicación exclusiva o tiempo completo, en servicio activo, podrá hacer uso de un período sabático, de un semestre o de un año, durante el cual no desarrollará actividades docentes conformes a las reglas.

Tiempo de servicio a la Universidad
  • Haber prestado servicios a la Universidad, en dedicación exclusiva o tiempo completo, durante siete (7) semestres para semestre sabático, o siete (7) años para año sabático. El tiempo para tener derecho a unnuevo período sabático se contabilizará desde la finalización del último período sabático.
Contabilización del tiempo
  • El tiempo en comisión para desempeñar un cargo público, cargo en el sector privado, comisión de estudios, licencias ordinarias o especiales, no se contabilizará para cumplir con el requisito del tiempo de servicio.
Cumplimineto de compromisos y obligaciones contraídas
  • Haber cumplido con los compromisos y obligaciones contraídas con la Universidad por efecto de licencias o comisiones que le hayan sido aprobadas.
Proyecto académico
  • Presentar ante el Consejo de Facultad o su equivalente, para su aprobación, un proyecto académico acordado con el director de la Unidad Académica Básica, para ser desarrollado durante el período sabático. El proyecto deberá comprometer la entrega de productos académicos que contribuyan al mejoramiento del desempeño y del nivel académico del profesor. El decano de la Facultad o quien haga sus veces, es la autoridad responsable de otorgar el período sabático para desarrollar el proyecto académico aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente. La iniciación de un período sabático debe coincidir con la iniciación de un período académico semestral.
Presentación de informe
  • Una vez terminado el período sabático, el Profesor deberá presentar al director de la Unidad Académica Básica, o quien haga sus veces, el informe que acredite el desarrollo y resultados específicos del proyecto académico que le fue aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente. Este informe hará parte de la evaluación anual e integral del profesor.
Suspensión del período sabático
  • El período sabático podrá ser suspendido temporalmente por el Decano de la Facultad o quien haga sus veces, a solicitud del profesor, en situaciones relacionadas con el desempeño de un cargo académico administrativo en la estructura de la Universidad, o por motivos de fuerza mayor que impidan la realización del proyecto propuesto. El tiempo de suspensión se contabilizará como tiempo de servicio prestado a la Universidad para causar el siguiente período sabático. Al finalizar la situación que provocó la suspensión, el profesor podrá hacer uso del tiempo sabático faltante. Cuando se haya adquirido el derecho a un nuevo período sabático, éste podrá ser autorizado para disfrutarse de manera inmediata y continua.
Condiciones de vinculación en período sabático
  • Durante el período sabático el profesor continúa vinculado formalmente a la Universidad y, por consiguiente, conserva los deberes y derechos consagrados en el Estatuto de Personal Académico y las incompatibilidades propias de su dedicación. Durante el período sabático el Profesor podrá recibir financiación para movilidad académica. Para realizar actividades no previstas en el proyecto académico aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente, debe modificarse la resolución que concede el período sabático.
Custodia de elementos a su cargo
  • Cuando el proyecto aprobado contemple la ausencia del Profesor de su sitio habitual de trabajo, los elementos a su cargo que sean de uso compartido deben estar disponibles bajo la custodia del jefe inmediato o quien él designe.
Tiempo para próximos períodos sabáticos
  • Cuando un Profesor reingrese a la Universidad no se tendrá en cuenta, para efectos de concederle el período sabático, el tiempo de servicios en su vinculación anterior.

*Como compromiso del período sabático el profesor debe presentar ante el Consejo de Facultad o su equivalente, para su aprobación, un proyecto académico acordado con el director de la Unidad Académica Básica, para ser desarrollado durante el período sabático.


8.2 Disposiciones generales

De acuerdo a lo indicado en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU:

Servicio activo en dedicación de cátedra o medio tiempo por siete años
  • El Profesor Asociado, o Titular en servicio activo en dedicación de cátedra o medio tiempo, podrá hacer uso de un período sabático de un semestre, después de haber prestado servicios a la Universidad durante siete años. Durante este período no desarrollará actividades docentes. El otorgamiento de este período sabático se realizará conforme a las reglas establecidas en el presente artículo, excepto el literal a). Los periodos académicos en dedicación de cátedra 0.0 no se contabilizan como tiempo de servicios prestados a la Universidad.
Contabilización de tiempo
  • Los servicios prestados en dedicación de cátedra o medio tiempo se contabilizarán como la mitad de los servicios prestados en dedicación de tiempo completo o exclusiva.
Simultaneidad por Unidad Académica
  • En cada Unidad Académica Básica podrán disfrutar simultáneamente de período sabático a lo sumo el 10% de sus profesores.