Escudo de la República de Colombia

Renovación de nombramiento

La renovación de nombramiento está determinada por el artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU y está reglamenta por la Circular 4 de 2014 de Rectoría, cuyo asunto es la “Aplicación artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU – Estatuto de personal académico - Renovación de nombramiento”; y por la Circular 7 de 2014 de Rectoría, cuyo asunto es “Renovación de nombramiento - Precisión al numeral 6 de la Circular 4 de 2014 de Rectoría”.

*Definiciones asociadas a la renovación de nombramiento, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.002.012 de las renovaciones de nombramiento de personal docente.

Los profesores de la carrera profesoral universitaria, independientemente de su dedicación, estarán vinculados laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia por períodos fijos, de acuerdo con su categoría por los periodos de tiempo presentados en la Tabla:

2 años

4 años

6 años

8 años

Profesor AuxiliarProfesor AsistenteProfesor AsociadoProfesor Titular

*La evaluación integral satisfactoria al finalizar un período de nombramiento es condición necesaria para la renovación en la misma categoría y dedicación.

Según el artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

Los profesores titulares con 15 años o más de vinculación en la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia tienen derecho automáticamente a la tenencia del cargo. Los profesores asociados con 25 años o más de vinculación en la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia tienen derecho automáticamente a la tenencia del cargo.

Los parágrafos 2 y 3 del artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

La Circular 4 de 2014 de Rectoría, la cual fue precisada por la Circular 7 de 2014 también expedida por la Rectoría, establece las reglas procedimentales para la renovación de nombramiento del personal académico de carrera universitaria, respecto a la aplicación artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU - Estatuto de Personal Académico; dichas circulares establecen lo siguiente:

1

  • Es responsabilidad del director de la Unidad Académica Básica iniciar oportunamente el trámite de renovación de nombramiento del personal académico de carrera, en la misma categoría y dedicación.

2

  • Para todos los efectos relacionados con el trámite de renovación de nombramiento de los profesores de carrera, es indispensable realizar la evaluación integral al término del período de nombramiento.

3

  • Es responsabilidad de la Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes, reportar a las diferentes Unidades Académicas Básicas, al menos con tres (3) meses de anticipación, la relación de los profesores de carrera que deben iniciar el proceso de renovación de nombramiento por vencimiento del período respectivo.

4

  • Recibidos los correspondientes reportes por parte de los directores de las Unidades Académicas Básicas, es su responsabilidad informar a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento.

5

  • Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, inician el trámite ante la dirección de la Unidad Académica Básica, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas después de recibida la correspondiente comunicación.

6

  • Una vez el profesor informe a la Unidad Académica Básica la intención de renovación de su nombramiento, se remitirá la documentación pertinente a las Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes, para que se adelanten las gestiones a que haya lugar.

7

  • En el evento en que el profesor no se pronuncie, el director de la Unidad Académica retira la comunicación, para que en un plazo improrrogable de dos (2) semanas más, inicie el trámite. En todo caso la Oficina de Personal, o quien haga sus veces en las sedes, serán las encargadas de informar al profesor la fecha a partir de la cual se hará efectiva su no renovación de nombramiento (desvinculación).

8

  • Las Oficinas de Personal, o quienes hagan sus veces en las sedes, acompañan a los directores de las Unidades Académicas Básicas durante todo el proceso de renovación de nombramiento, y deberán asegurar la difusión y aplicación de la Circular.

Como se mencionó anteriormente, la Circular 7 de 2014 de Rectoría precisa el procedimiento expuesto en el numeral 6 de la Circular 4 de 2014 de Rectoría, de la siguiente manera:

1

  • El profesor, al comunicar a la Unidad Académica Básica la intención de renovar su nombramiento, debe hacer entrega de un informe autoevaluativo de las actividades desarrolladas durante el último período de nombramiento.

2

  • El director de la Unidad Académica Básica deberá enviar al Consejo de Facultad o su equivalente, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de designar la comisión evaluadora encargada de la evaluación integral.

         Artículo 18 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

3

  • El Consejo de Facultad con base en el informe presentado por la comisión, emite concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento.

4

  • Recibidos los correspondientes reportes por parte de los directores de las Unidades Académicas Básicas, es su responsabilidad informar a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento.

5

  • El Consejo de Facultad emite el acto administrativo correspondiente, el cual debe ser notificado al profesor con al menos quince (15) días de anticipación a la terminación del período de nombramiento, decisión frente a la cual solo procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

6

  • La secretaría de facultad envía a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o a la dependencia que haga sus veces, copia del acto administrativo para que adelante las gestiones a que haya lugar.

7

  • Cuando el profesor presente oportunamente el informe autoevaluativo exigido y manifieste su interés de renovar su nombramiento, y por causas imputables a la administración de la Universidad, la renovación de nombramiento del profesor no se pueda decidir en los tiempos reglamentarios, ésta será automática en la misma categoría y dedicación.

8

  • Si a causa del incumplimiento de los deberes del director de la Unidad Académica Básica, de la comisión evaluadora o del Consejo de Facultad, se produce la renovación de nombramiento del profesor en forma automática, es deber del decano solicitar la investigación disciplinaria correspondiente.