Escudo de la República de Colombia

Promoción en el escalafón docente

Conforme a los artículos 19, 20 y 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, el artículo 1 del Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico, para efectos de promoción en las categorías de personal académico de carrera, se tiene en cuenta los siguientes requisitos:

  • De profesor auxiliar a profesor asistente
  • De profesor asistente a profesor asociado
  • De profesor asociado a profesor titular
  • Cálculo del puntaje para efectos de promoción

1

  • Vinculación mínima de dos (2) años, en dedicación exclusiva, o tiempo completo o el doble en otra dedicación.

2

  • Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Auxiliar.

3

  • Cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Acreditación de título de posgrado obtenido después de su vinculación.
    • Acreditar producción académica reconocida por la Universidad de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico, y generada después de su vinculación. Para este caso, y según el literal a del artículo 1 del Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico, la producción académica mínima que debe acreditarse para promoción es de seis (6) puntos.

*En complemento con el punto anterior se debe tener presente que el puntaje es opcional, es decir, o se tienen los puntos o se tiene el título.

*Definiciones asociadas a la promoción del personal docente, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisadas, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.005

*Para promociones a asistente y asociado, el docente debe elevar su solicitud al Consejo de Facultad.

1

  • Haber sido Profesor Asistente de la Universidad Nacional de Colombia con una vinculación mínima de cuatro (4) años en cualquier dedicación.

2

  • Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asistente.

3

  • Cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Acreditación título de Doctorado obtenido después de su vinculación y no utilizado para la promoción a Profesor Asistente. Para el área de la salud, el título de Doctorado puede ser sustituido por un título correspondiente a una Subespecialidad Clínica en el área de la salud.
    • Presentar un trabajo conforme a la normatividad.
    • Acreditar producción académica de dieciocho (18) puntos generados después de su vinculación y no utilizados en promociones anteriores Se debe tener presente que el puntaje es opcional, es decir, o se tienen los puntos o se cumple con otro de los criterios.

1

  • Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.

2

  • Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.

3

  • Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de los evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al profesor evaluado.
    • Conforme al numeral 2, del literal c, del artículo 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, satisfacer TODOS los siguientes requisitos académicos:
      - Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Tesis de Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.
      - Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado (35 puntos).
      - Presentar una Conferencia Magistral Pública, con asistencia de dos pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente, quienes presentarán un informe que será insumo para la Evaluación Especial para la promoción.
      - Evaluación especial satisfactoria

*Definiciones asociadas a la promoción de profesor asociado a profesor titular, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, puede ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.005

4. Cálculo del puntaje para efectos de promoción

4

De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico para la acreditación de los puntajes se tendrán en cuenta los siguientes productos conforme a la Tabla: 

1=1

1/6

6 pts

El mismo número de puntos asignados a los reconocidos con puntos salariales por el CIARPLa sexta parte de los puntos asignados a los reconocidos con bonificaciones por el CIARPPor cada dirección de Trabajo Final de Maestría aprobado

3 pts

10 pts

6 pts

3 pts

Por cada dirección de Trabajo de Grado aprobadoPor distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel nacionalPor distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel sedePor distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel de facultad

*Conforme al artículo 22 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU en la determinación del cumplimiento del requisito de tiempo para las diferentes promociones no se contará el tiempo de las licencias o de las comisiones para desempeñar cargos en el sector público o privado. Esta disposición es reglamentada en el artículo 2 del Acuerdo 138 de 2014 del CSU afirmando que el período durante el cual el profesor esté en comisión desempeñando cargo público o privado no se considerará para calcular el tiempo exigido para promoción a la siguiente categoría.

*Según el artículo 23 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU la promoción a Profesor Asistente y la promoción a Profesor Asociado serán otorgadas por el Consejo de Facultad o su equivalente. La promoción a Profesor Titular será otorgada por el Consejo Superior Universitario.