Promoción en el escalafón docente
Conforme a los artículos 19, 20 y 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, el artículo 1 del Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico, para efectos de promoción en las categorías de personal académico de carrera, se tiene en cuenta los siguientes requisitos:
- De profesor auxiliar a profesor asistente
- De profesor asistente a profesor asociado
- De profesor asociado a profesor titular
- Cálculo del puntaje para efectos de promoción
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*En complemento con el punto anterior se debe tener presente que el puntaje es opcional, es decir, o se tienen los puntos o se tiene el título. |
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*Definiciones asociadas a la promoción de profesor asociado a profesor titular, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, puede ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.005 |
4. Cálculo del puntaje para efectos de promoción
4De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico para la acreditación de los puntajes se tendrán en cuenta los siguientes productos conforme a la Tabla:
1=1 | 1/6 | 6 pts |
El mismo número de puntos asignados a los reconocidos con puntos salariales por el CIARP | La sexta parte de los puntos asignados a los reconocidos con bonificaciones por el CIARP | Por cada dirección de Trabajo Final de Maestría aprobado |
3 pts | 10 pts | 6 pts | 3 pts |
Por cada dirección de Trabajo de Grado aprobado | Por distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel nacional | Por distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel sede | Por distinciones otorgadas por la Universidad de acuerdo con el Acuerdo 123 de 2013 del CSU de nivel de facultad |
*Conforme al artículo 22 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU en la determinación del cumplimiento del requisito de tiempo para las diferentes promociones no se contará el tiempo de las licencias o de las comisiones para desempeñar cargos en el sector público o privado. Esta disposición es reglamentada en el artículo 2 del Acuerdo 138 de 2014 del CSU afirmando que el período durante el cual el profesor esté en comisión desempeñando cargo público o privado no se considerará para calcular el tiempo exigido para promoción a la siguiente categoría.
*Según el artículo 23 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU la promoción a Profesor Asistente y la promoción a Profesor Asociado serán otorgadas por el Consejo de Facultad o su equivalente. La promoción a Profesor Titular será otorgada por el Consejo Superior Universitario.