Escudo de la República de Colombia

Tipos de evaluación de desempeño docente

El artículo 18 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU determina las condiciones bajo las cuales se realiza la evaluación al desempeño docente. En esta perspectiva, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad principal es reconocer los logros académicos obtenidos por los profesores e identificar eventuales fallas que puedan ser corregidas oportunamente. Los resultados de la evaluación hacen parte de la base para la permanencia en la Universidad, la renovación del nombramiento y las promociones. Los tipos de evaluación son: anual, integral y especial.

*Definiciones asociadas a la evaluación de desempeño docente, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados pueden ser revisadas, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.026.

Este tipo de evaluación es el insumo para la asignación de los puntos salariales por evaluación del desempeño definidos en el Decreto 1279 de 2002 de la Presidencia y en el Acuerdo 23 de 2008 del Consejo Superior Universitario. La evaluación anual contrasta los compromisos del profesor en su Programa de Trabajo Académico y su Informe Anual de Actividades; tiene en cuenta las encuestas estudiantiles realizadas de los cursos a su cargo en el año evaluado. Será realizada por el Director de la Unidad Académica Básica.

Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

1.1. Programa de Trabajo Académico

1.1

El Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico, "Por el cual se reglamentan los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de trabajo académico del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia" establece la reglamentación de la siguiente manera:

Registro de actividades

El Programa de Trabajo Académico es el instrumento a través del cual los profesores vinculados a la Universidad Nacional de Colombia registran el plan de actividades que realizan durante la vigencia de dicho programa. Este programa debe ser formulado anualmente y distribuido en tres periodos: dos semestrales y uno intersemestral.

Artículos 1 y 2 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico.

Para el diligenciamiento de los PTA, la duración, en semanas, de cada uno de los periodos se debe ajustar al calendario académico establecido por la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, y se debe registrar el porcentaje que dedican los miembros de la planta de personal académico a cada actividad durante el periodo respectivo.

Artículos 3 y 4 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico.

Para establecer el porcentaje del tiempo que registran los profesores a las actividades de docencia presencial, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las actividades de docencia presencial son aquellas registradas en el Sistema de Información Académica (SIA), distintas a trabajos de grado, trabajos finales, proyectos de tesis y tesis.
  • El porcentaje del tiempo que se registra para las actividades de docencia presencial comprende la docencia directa y, cuando sea el caso, las actividades complementarias que se desarrollan en torno a ésta.
  • La dedicación de los profesores a las actividades de docencia puede variar de acuerdo con la actividad misma, la intensidad horaria semanal, el número de estudiantes inscritos, el número de profesores vinculados a la asignatura, el apoyo al docente por parte de monitores, auxiliares o asistentes, la tipología y el nivel de los cursos, la experiencia y categoría del profesor.

*La docencia directa incluye las actividades docentes que se desarrollan con los estudiantes, tales como impartir clases, prácticas, prácticas clínicas, talleres, salidas de campo, visitas técnicas y laboratorios.

*Las actividades complementarias o anexas a la docencia incluyen la preparación de clases, la evaluación, y la atención y asesoría a estudiantes.

*Los miembros del personal académico de tiempo completo o de dedicación exclusiva pueden registrar máximo el veinticinco por ciento (25%) del tiempo de su dedicación a cada grupo de una asignatura. Para el caso de actividades clínicas o talleres, este porcentaje podrá ser superior.

*Durante los dos periodos semestrales, los miembros del personal académico en dedicación de cátedra deben dedicar, como mínimo, las dos terceras partes del tiempo de su dedicación a actividades de docencia directa en programas curriculares de pregrado o posgrado.

Artículo 5 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico.

*Definiciones asociadas al diligenciamiento del Programa de Trabajo Académico, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, puede ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U-PR-08.006.006. Para complementar información sobre el Programa de Trabajo Académico puede consultarse el Instructivo sobre Diligenciamiento Programa de Trabajo Académico e Informe Anual de Actividades y el Instructivo sobre el Programa de Trabajo Académico Rol Directores y Decanos.

Los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico reconocen las siguientes como otras actividades docentes que pueden ser registradas en el PTA:

  • La preparación de material didáctico, la dirección y evaluación de trabajos de grado, de trabajos finales, de proyectos de tesis y de tesis, la participación como conferencista en otros cursos autorizados o como jurado en exámenes de calificación, y el acompañamiento a estudiantes. Durante los dos periodos semestrales, el personal académico en dedicación exclusiva y de tiempo completo deben consagrar como mínimo la mitad del tiempo de su dedicación a actividades de docencia en programas curriculares de pregrado o posgrado, pero en todo caso deberá hacerlo en los programas de pregrado.
  • Las actividades de investigación, creación o extensión incluyen la formulación y participación de los docentes en proyectos de creación e investigación debidamente registrados, el desarrollo de actividades cuyo resultado es un producto académico reconocido en la reglamentación vigente de la Universidad Nacional de Colombia, la formulación y realización de actividades de extensión no remunerada, y la contraprestación en convenios de docencia - servicio o en consultorios jurídicos y técnicos.
  • Aquellas derivadas de los cargos de gestión académico - administrativa, la representación o participación en cuerpos colegiados, la participación en Comités asesores, en reuniones de profesores, de Unidades Académicas Básicas, de Facultad, de área o de sección y en procesos de reforma académica, de evaluación de programas curriculares, de autoevaluación o de acreditación, la coordinación y participación en claustros o colegiaturas y las demás actividades académico - administrativas que las Unidades Académicas Básicas requieran y sean aprobadas por el Director respectivo.
  • Se reconocen como actividades de Formación o Actualización la participación en eventos de carácter artístico, científico o académico y demás actividades que contribuyan a mejorar el nivel de preparación o actualización en el área de especialización del docente, en áreas afines o en áreas transversales a su labor.
  • También pueden incluirse dentro del PTA algunas actividades especiales tales como servir de jurado en concursos docentes o exámenes de admisión o como par académico, participar en comités internos, comités científicos o en la organización de eventos de carácter artístico, científico o académico y reemplazar a miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren en alguna situación especial.

Guía para el diligenciamiento del programa de trabajo académico

Con el fin de facilitar el ingreso de la información correspondiente al PTA se ha diseñado una Guía para el diligenciamiento del Programa de Trabajo Académico en estos procesos con el fin de brindar información técnica sobre el aplicativo SARA - Sistema Integrado de Información del Talento Humano. SARA es una herramienta tecnológica altamente moldeable, a través de la cual se gestiona la información relativa al personal académico y administrativo de la Universidad. A través de ella se consolidan estadísticas e informes relativos al talento humano que hace parte de la Universidad. 

1.2. Informe Anual de Actividades

1.2

Es deber de los profesores de la Universidad Nacional de Colombia, entregar el correspondiente Informe Anual de Actividades de acuerdo con su categoría, dedicación y nivel de formación. Dicho informe debe ser diligenciado en los plazos previstos por la Vicerrectoría General a través del Sistema para la Administración del Talento Humano – SARA, y forma parte de los insumos con los cuales se realizará la evaluación anual.

Literal c del artículo 31 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

La evaluación integral considera la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica. Son insumos de esta evaluación la producción académica, las evaluaciones anuales correspondientes al último período de nombramiento, y una autoevaluación preparada y presentada a la comisión, todo ello en concordancia con la formación, la categoría y la dedicación del profesor. Es realizada por una Comisión Evaluadora conformada por tres (3) profesores Asociados o Titulares designados por el Consejo de Facultad o su equivalente.

La evaluación integral es establecida mediante la Resolución 1113 de 2015 de Rectoría "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la evaluación integral y las promociones docentes". Al respecto dicha resolución fija las siguientes consideraciones:

  • El artículo 1 de la Resolución 1113 de 2015 de Rectoría determina que cuando la evaluación integral sea insatisfactoria el profesor puede solicitar, en un plazo no mayor a ocho (8) días, que se designe una nueva Comisión Evaluadora, la cual realizará una segunda evaluación teniendo en cuenta los criterios e insumos contemplados en el numeral 2, del artículo 18 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU.

  • Transcurrido este término sin que se hubiese presentado tal solicitud, la calificación insatisfactoria de la evaluación integral inicialmente otorgada quedará en firme. La calificación otorgada por la segunda Comisión evaluadora será definitiva y contra ella no procederá recurso alguno.
  • Cuando el resultado de la evaluación sea insatisfactorio se suspenderán los trámites de promoción que se hubieren iniciado.
  • Cuando la aprobación de la evaluación integral sea necesaria para la renovación de nombramiento, el Consejo de Facultad, Consejo de Instituto de Investigación de Sede o Comité Académico Administrativo, comunicará el resultado insatisfactorio de la evaluación a la Dirección de Personal de la Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional para que realice los trámites necesarios para la desvinculación del docente.

*Los parágrafos 1, 2 y 3, del artículo 1 de la Resolución 1113 de 2015 de Rectoría plantean las siguientes salvedades en relación al proceso anterior:

-El Consejo de Facultad, Consejo de Instituto de Investigación de Sede o Comité Académico Administrativo tiene treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para designar la segunda Comisión evaluadora.

-La segunda Comisión evaluadora debe realizar la evaluación integral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su designación.

-En el trámite de promoción, cuando la segunda Comisión Evaluadora determine que la evaluación integral es insatisfactoria, el profesor debe esperar a que se realice la siguiente evaluación anual para iniciar nuevamente el trámite.

Contra la decisión que niega la promoción de las categorías de Profesor Auxiliar a Profesor Asistente y de Profesor Asistente a Profesor Asociado, procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo de Facultad, Consejo de Instituto de Investigación de Sede o Comité Académico Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Cuando la decisión que niega la promoción haya sido adoptada por un Consejo de Facultad o de Instituto de Investigación de Sede, el recurso de apelación es resuelto por el Consejo de Sede correspondiente. En los eventos en los que la decisión que niega la promoción haya sido adoptada por un Comité Académico Administrativo el recurso de apelación es resuelto por el Consejo Académico.

Artículo 2 de la Resolución 1113 de 2015 de Rectoría 

Contra la decisión que niega la promoción de la categoría de Profesor Asociado a Profesor Titular, procede únicamente el recurso de reposición, el cual debe interponerse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Artículo 3 de la Resolución 1113 de 2015 de Rectoría 

La evaluación especial está establecida únicamente para la promoción a Profesor Titular y está orientada a analizar la trayectoria académica del profesor. Es realizada por una comisión conformada por tres (3) profesores titulares designados por el CSU, uno de los cuales puede ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. Los nombres de los evaluadores deben mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al profesor evaluado.