Escudo de la República de Colombia

Período de prueba

Antes de pertenecer a la carrera profesoral universitaria el aspirante debe pasar el periodo de prueba, tiempo en el cual debe aprobar dos (2) evaluaciones semestrales que se realizarán en el séptimo y en el décimo tercer mes, de un periodo total de prueba de dieciocho (18) meses. La reglamentación del periodo de prueba está definida en el Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico "Por el cual se reglamenta el período de prueba y su evaluación", que busca la valoración de la docencia, la investigación o la extensión a su cargo, actividades de gran incidencia en la formación de los estudiantes.

*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables, y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisadas, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.

El artículo 1 del Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico fija una serie de normas con respecto a este periodo:

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  • El Consejo de Facultad o su equivalente (CAAD, Consejo directivo de Instituto) debe constituir un comité tutorial durante el primer mes de vinculación del profesor, conformado por el director de la respectiva Unidad Académica Básica o su equivalente y dos miembros del personal académico de carrera con categoría superior a la asignada al profesor.

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  • Las actividades académicas del profesor son objeto de acompañamiento, seguimiento y evaluación por parte del comité tutorial.

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  • El comité tutorial debe definir desde el inicio de su conformación los mecanismos de acompañamiento que incluyan reuniones periódicas con el Profesor y mecanismos de seguimiento que incluyan la asistencia de miembros del comité a algunas de las clases impartidas por el profesor. Los mecanismos de acompañamiento y seguimiento son dados a conocer al Profesor en período de prueba en la primera reunión que se convoque.

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  • Antes de concluir el séptimo (7.º) mes de vinculación, el profesor debe presentar al comité tutorial un informe de autoevaluación de las actividades desarrolladas en la Universidad. Si el profesor en período de prueba no presenta este informe oportunamente el comité tutorial debe informar al Consejo de Facultad.

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  • Antes de concluir el octavo (8.º) mes, el comité tutorial debe presentar al Consejo de Facultad o su equivalente un informe evaluativo del desempeño del Profesor evaluado.

Características de los informes enviados al Consejo de Facultad por el Comité Tutorial sobre desempeño de Profesor vinculado en periodo de prueba:
Antes del octavo mes Antes del decimocuarto mes
Contraste entre los compromisos del profesor en su Programa de Trabajo Académico con el informe de autoevaluación presentado.

Conceptos derivados de las labores de seguimiento y acompañamiento, así como encuestas estudiantiles que hayan sido realizadas. En caso de no haberse realizado encuestas, el Comité debe definir un mecanismo que le permita conocer la opinión de los estudiantes a cargo del Profesor en período de prueba.

Recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del desempeño del profesor en período de prueba.
Contraste de los compromisos del profesor en su Programa de Trabajo Académico con el informe de autoevaluación presentado y el primer informe evaluativo realizado.

Conceptos derivados de las labores de seguimiento y acompañamiento, así como nuevas encuestas estudiantiles que hayan sido realizadas. En caso de no haberse realizado encuestas, el Comité debe definir un mecanismo que le permita conocer la opinión de los estudiantes a cargo del profesor en período de prueba.

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  • Antes de concluir el decimotercer (13º) mes de vinculación, el profesor en periodo de prueba debe presentar al Comité tutorial un segundo informe de autoevaluación de las actividades desarrolladas en la Universidad, y manifestar al Consejo de facultad o su equivalente explícitamente su interés de ser vinculado a la carrera profesoral.

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  • Antes de concluir el decimotercer (13º) mes de vinculación, el profesor en periodo de prueba debe presentar al Comité tutorial un segundo informe de autoevaluación de las actividades desarrolladas en la Universidad, y manifestar al Consejo de facultad o su equivalente explícitamente su interés de ser vinculado a la carrera profesoral.

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  • El Consejo de Facultad o su equivalente tendrá en cuenta los insumos proporcionados por el Comité tutorial y realizará la evaluación definitiva del período de prueba del profesor y recomendará al decano o director el ingreso a la carrera docente.

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  • La decisión emitida por del decano o director es notificada al profesor dentro de los primeros quince (15) días del decimosexto (16º) mes de vinculación. Se deben tener en cuenta las disposiciones sobre eventualidades posteriores a la recomendación del Consejo de Facultad según la siguiente Tabla:
    Disposiciones sobre eventualidades posteriores a la recomendación del Consejo de Facultad sobre el profesor en Periodo de Prueba:
    Eventualidad Disposición
    Recomendación de no ingreso del profesor en periodo de prueba La decisión emitida por el decano o director tiene recurso de reposición ante la autoridad que profiere la decisión, y recurso de apelación ante el Vicerrector de sede correspondiente y ante el Vicerrector General, para el caso de las Sedes de Presencia Nacional, en los términos de ley.
    El Comité tutorial no cuenta con los insumos necesarios para realizar la evaluación, en razón a la no presentación oportuna por parte del Profesor en período de prueba de alguno de los informes de autoevaluación La evaluación será insatisfactoria.
    La evaluación del profesor en período de prueba es insatisfactoria o el profesor en período de prueba no manifiesta oportunamente su interés en ser vinculado. La Universidad puede disponer del cargo al término de su período de prueba.
    El Profesor en período de prueba presentó oportunamente los informes de autoevaluación exigidos y manifestó oportunamente su interés de ser vinculado pero el Comité tutorial no presentó los informes bajo su responsabilidad. El ingreso a la carrera profesoral del Profesor en período de prueba será automática.
    A causa del incumplimiento de los deberes del comité tutorial se produce el ingreso del profesor en período de prueba a la carrera profesoral en forma automática Es deber del decano solicitar la investigación disciplinaria correspondiente.
    Incorporación o no en la carrera profesoral universitaria del profesor en período de prueba. El decano o director informará a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo la decisión, para los trámites de posesión o desvinculación.

    El desarrollo del periodo de prueba debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No se puede modificar la categoría ni la dedicación del profesor. En el caso en que la categoría con que se vinculó al profesor no haya sido la definitiva por estar pendiente la evaluación de productos académicos por parte de pares externos, el Comité de Puntaje podrá hacer una la revisión de la categoría asignada originalmente y solicitar, cuando sea necesario, una actualización de la categoría docente a la Oficina de Personal de la Sede correspondiente. En todo caso, este procedimiento requeriría una modificación del acto administrativo de nombramiento en período de prueba.

  • Pueden concederse comisiones regulares por un tiempo acumulado máximo de treinta (30) días calendario, siempre y cuando no se afecte la actividad docente. Según el Acuerdo 139 de 2017 del Consejo Académico, “se exceptúan de esta disposición las comisiones que se otorguen para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el programa de trabajo académico”.

  • El profesor debe tener copia de las disposiciones sobre el periodo de prueba cuando se posesione al iniciar dicho periodo.

Conforme a los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico.

El capítulo III, de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría "Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría RG 028 del 25 de abril de 2012 que establece los lineamientos de inducción y reinducción para los estudiantes de pre y posgrado y servidores públicos docentes y administrativos de la Universidad Nacional de Colombia", aborda los aspectos específicos del proceso de inducción y reinducción para servidores públicos docentes y administrativos. El proceso de inducción tiene dentro de sus objetivos contribuir al buen desempeño laboral, fomentar la convivencia y el compromiso ético institucional, cultivar la responsabilidad social, pública y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, además de reconocer la Universidad como un espacio que ofrece múltiples oportunidades para formarse profesionalmente, y desarrollar el potencial individual y colectivo de los integrantes de su comunidad.

2.1 condiciones y componentes de la inducción

Las condiciones que son atendidas en los procesos de inducción y reinducción:

  • Curso virtual como herramienta pedagógica y de carácter obligatorio.
  • El superior inmediato debe garantizar diariamente media jornada laboral para que el servidor público realice el curso virtual. La jornada laboral restante será destinada para la inducción específica del cargo.
  • Una vez el servidor público haya realizado el curso virtual, la Universidad expedirá una certificación de la cual se remitirá copia a la historia laboral.
  • La Dirección Nacional de Bienestar Universitario en conjunto con la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, o las correspondientes dependencias que hagan sus veces en las sedes, realizan el seguimiento y control respectivos para que se cumpla con el deber de realizar el curso virtual de inducción por parte de los nuevos servidores públicos que se vinculen a la Universidad, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
  • En caso de considerarse pertinente, las sedes podrán organizar jornadas de inducción presenciales, como complemento a la realización del curso virtual de inducción por parte de los nuevos servidores públicos.

Artículo 8 de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría.

El curso virtual para servidores públicos docentes y administrativos contará entre sus componentes con los siguientes módulos, a saber:

  • Marco institucional y misional de la Universidad Nacional de Colombia
  • Bienestar, Seguridad en el Trabajo, Convivencia y Salud.
  • Sistemas de Gestión
  • Trabajar en la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 9 de la Resolución 689 de 2016 de Rectoría.

2.2 Plazo y realización del proceso de inducción

La Circular 08 de 2016, de la Vicerrectoría General, dispone que las Direcciones de Bienestar Universitario y a las Direcciones de Personal, o las dependencias que hagan sus veces en las sedes, deben adelantar acciones en coordinación conjunta para la realización de las actividades relacionadas con los procesos de Inducción y Reinducción de servidores públicos en la Universidad. Para tal fin, dicha circular contiene una Guía para la realización de actividades de inducción y reinducción dirigidas al personal docente y administrativo de la Universidad, de la cual se destacan los siguientes aspectos del proceso de inducción al cargo docente: 

  • Se realizará de manera virtual.
  • Se debe realizar luego de la toma de posesión en el cargo.
  • El curso tiene una duración aproximada de 30 horas. Las actividades del proceso de inducción tendrán una duración no mayor a ocho (8) días hábiles. Este plazo podrá ampliarse hasta en el doble del tiempo cuando se trate de vinculaciones en dedicaciones inferiores al tiempo completo. Al terminar el curso, la Oficina de Personal, o la entidad que haga sus veces en la sede, expedirá una constancia de finalización del curso la cual será enviada por correo electrónico al interesado y cargada en la hoja de vida del Sistema de Información del Talento Humano – SARA.
  • Simultáneamente se debe realizar la inducción específica del cargo por parte de su jefe inmediato, estableciendo media jornada para el curso virtual y media jornada para la inducción específica del cargo. El jefe inmediato o superior funcional, y el empleado vinculado suscribirán un formato que dé cuenta de los trámites realizados y los contenidos tratados, dentro del proceso de inducción especifica del cargo; dicho formato debe ser enviado a la oficina de personal o a la dependencia que haga sus veces en la Sede a la pertenezca el profesor.