Escudo de la República de Colombia

Funciones del personal académico

Según el artículo 11 de Acuerdo 123 de 2013 del CSU, los profesores de carrera y los profesores en periodo de prueba, conforme a su nivel de formación, categoría y dedicación, y las necesidades institucionales, cumplirán las siguientes funciones:

Actividades tales como impartir clases, prácticas, prácticas clínicas, talleres, salidas de campo, visitas técnicas y laboratorios.

*También se reconocen como actividades inherentes a la docencia la preparación de clases, la evaluación, y la atención y asesoría a estudiantes.

El artículo 5 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico presenta la actividad docente presencial.

2. Actividades anexas a la docencia

La preparación de material didáctico, la dirección y evaluación de trabajos de grado, trabajos finales, proyectos de tesis y tesis, la participación como conferencista en otros cursos autorizados o como jurado en exámenes de calificación, y el acompañamiento tutorial a estudiantes.

El artículo 6 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico contempla el reconocimiento de actividades docentes adicionales que pueden ser registradas en el Programa de Trabajo Académico (PTA).

 

 

 

 

3. Actividades de creación, investigación y extensión

Incluyen la formulación y participación en proyectos de creación e investigación debidamente registrados, el desarrollo de actividades cuyo resultado es un producto académico reconocido en la reglamentación vigente de la Universidad Nacional de Colombia, la formulación y realización de actividades de extensión solidaria y la contraprestación en convenios de docencia - servicio o en consultorios jurídicos y técnicos.

El artículo 7 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico, también presenta estas actividades.

 

 

 

 

Las funciones derivadas del desempeño de cargos académico - administrativos. El artículo 8 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico indica que se trata de las actividades derivadas de los cargos de gestión académico - administrativa, la representación o participación en cuerpos colegiados, la participación en Comités Asesores en reuniones de profesores, de Unidades Académicas Básicas, de Facultad, de área o de sección y en procesos de reforma académica, de evaluación de programas curriculares, de autoevaluación o de acreditación, la coordinación, y participación en claustros o colegiaturas y las demás actividades académico - administrativas que las Unidades Académicas Básicas requieran y sean aprobadas por el respectivo Director.

La representación profesoral, la participación en cuerpos colegiados, y en reuniones y grupos institucionales de profesores, la coordinación y participación en claustros o colegiaturas, y las demás actividades de representación institucional asignadas por el Director respectivo u otra autoridad académica de la Universidad.

Se incluyen la participación en eventos de carácter cultural, científico o académico, las comisiones de estudio y demás actividades que contribuyan a mejorar el nivel de preparación o actualización en el área de especialización del profesor, en áreas afines o en áreas transversales a su labor.

El artículo 10 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico también presenta las actividades de formación – actualización.

Actuaciones como jurado en concursos profesorales o exámenes de admisión, o como par académico, participación en comités internos, comités científicos, o como evaluador en procesos de ingreso a la carrera profesoral, renovación de nombramiento y promoción.

El artículo 11 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico también presenta este tipo de actividades.

Organización de eventos de carácter artístico, científico o académico, reemplazos temporales de miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren en alguna situación especial y todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades académicas de la Universidad.

*Según el artículo 12 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, es responsabilidad conjunta del Decano y del Director de Unidad Académica Básica, concertar con el profesor cuáles de las actividades establecidas en el artículo 11 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU deberá cumplir. En el caso de los Institutos de Investigación de Sede, Centros de Sede y Sedes de Presencia Nacional, esta responsabilidad recae en el Director.

El artículo 10 del Acuerdo 27 de 2012 del Consejo Académico hace mención de este tipo de actividades.