Escudo de la República de Colombia

Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid-19

Contexto

Mediante el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó, a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, el impuesto solidario por el COVID 19, con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, el cual se debe aplicar en los siguientes casos:

  • Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos ($10.000.000) o más de los servidores públicos,
  • Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos ($10.000.000) o más;
  • Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos ($10.000.000) o más.

Así mismo, el Decreto en mención, estipuló el aporte solidario voluntario por el COVID 19 con los mismos propósitos para quienes tengan salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000).

El recaudo de estos recursos será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.

A continuación, se resolverán las principales inquietudes relacionadas con la aplicación del Decreto 568 de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria.

¿Cuál es el propósito del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020?

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Crear el impuesto solidario y el aporte solidario voluntario por el COVID 19 con destina-ción específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores in-formales, que serán trasladados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.

¿Por cuánto tiempo se establece impuesto solidario por el COVID 19?

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A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020. Para el caso de la Universidad, el descuento se realiza mensualmente.

¿A quiénes aplica?

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  • A los servidores públicos de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las Ramas Legislativa y Judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales, cuyo pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios sea de $10.000.000 o más.
  • A las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de $10.000.000 o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.
  • Las personas naturales que reciban pensiones de $10.000.000 o más, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración

 

 

¿Quiénes están eximidos del pago?

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  • El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19.
  • Quienes realicen vigilancia epidemiológica.
  • Los miembros de la fuerza pública.

¿Cuáles son los elementos que se tienen en cuenta para efectos de determinar el pago o abono en cuenta de salarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000)?

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Para efectos de la aplicación del citado Decreto Legislativo, dentro del concepto de salario están comprendidos:

  • Asignación básica
  • Gastos de representación
  • Primas o bonificaciones
  • Cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado

El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales mensuales periódicas de los sujetos pasivos, no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.

¿Es obligatorio aplicar el impuesto en la nómina de activos, de pensionados y en el pago de honorarios?

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es obligatorio que la Universidad efectúe el descuento del impuesto en la nómina de activos y de pensionados y en el pago de honorarios.

¿Cuáles son los elementos que NO integran la base gravable?

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No integran la base gravable:

  • Las prestaciones sociales y los beneficios sociales que se paguen o abonen en cuenta semestral o anualmente. Para el caso de la Universidad, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación por recreación, el quinquenio y la bonificación por productividad académica.
  • Para el caso de las mesadas pensionales, no se encuentran comprendidas las prestaciones sociales ni los beneficios que se reciben anual o semestralmente.
  • El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta.

No se puede detraer de la base gravable ningún otro valor diferente a los enunciados anteriormente.


Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.

¿Cuál es la tarifa del impuesto solidario por el COVID 19?

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La tarifa del impuesto solidario por el COVID 19 se determinará de manera progresiva de acuerdo con la siguiente tabla y en consideración a la capacidad económica de los sujetos pasivos.

Rango de salario en pesos Tarifa bruta Impuesto
Mayores o iguales aMenores a
$10.000.000$12.500.00015%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/menos $1.800.000)) x 15%
$12.500.000$15.000.00016%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/menos $1.800.000)) x 16%
$15.000.000$20.000.00017%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/menos $1.800.000)) x 17%
$20.000.00020%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/menos $1.800.000)) x 20%

Si un servidor tiene un salario de $15.000.000 ¿cuánto debe pagar por el impuesto solidario por el COVID 19?

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Si un servidor tiene un salario mensual de $15.000.000 sumando la asignación básica, gastos representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciba como retribución directa el servicio prestado, a este valor aplicarle la tarifa establecida por el Decreto 568 de 2020, así:

A. Salario$15.000.000
B. Tarifa17%
C. Base gravable (A-1.800.000)$13.200.000
D. Impuesto a cargo (B*C)$2.244.000

El ejemplo de lo que recibiría en el mes, descontando aportes a seguridad social, fondo de solidaridad, retención en la fuente y otros descuentos personales como libranzas, sería el siguiente:

ConceptoTotal
Salario mensual$15.000.000
Aportes a Salud$600.000
Aportes a Pensión$600.000
Fondo de Solidaridad Pensional$210.000
Retención en la Fuente$650.000
Otros descuentos personales$500.000
Impuesto obligatorio 17% Decr. 568 (descontando $1.800.000 a la base de $15.000.000)$2.244.000
Neto del respectivo período$10.196.000

¿Cuál es el orden de prelación de descuentos en la nómina, del impuesto solidario del COVID-19?

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Por tratarse de un impuesto tributario, tiene la misma prelación de la retención en la fuente, ya que corresponde una deducción legal obligatoria.  Por tanto, desplaza descuentos voluntarios que se estén considerando en la nómina, si superan el límite del 50% de la remuneración mensual de que trata el artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, en cuyo caso el servidor público deberá realizar el pago de la cuota directamente a la respectiva entidad financiera durante los meses en que aplica el Decreto 568.

¿Cuál es el tratamiento tributario del impuesto solidario por el COVID 19 para efectos de calcular el impuesto de renta y complementarios?

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El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID 19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.

¿Un servidor con salarios u honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) puede efectuar el aporte solidario voluntario por el COVID 19?

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. El  aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME- al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, se aplicará en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla

Rango de salario en pesos Tarifa marginal Aporte Voluntario
Mayores o iguales aMenores a
$0$1.755.6060%0
$1.755.606$2.633.4094%(Salario/Honorarios/menos 1.755.606) x 4%
$2.633.409$4.389.0156%(Salario/Honorarios/menos 2.633.409) x 6% + 105.336
$4.389.015$6.144.6218%(Salario/Honorarios/menos 4.389.015) x 8% + 210.672
$6.144.621$8.778.03010%(Salario/Honorarios/menos 6.144.621) x 10% + 351.121
$8.778.030$10.000.00013%(Salario/Honorarios/menos 8.778.030) x 13% + 614.462

Los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.  Para el caso de la Universidad, deberán diligenciar el formato U.FT.07.008.110 y enviarlo a la División Nacional Salarial y Prestacional o dependencia que haga sus veces en la respectiva Sede, según las fechas establecidas para el cierre de novedades de nómina (20 de mayo, 19 de junio y 21 de julio, respectivamente).

¿Los servidores que NO estén dispuestos a efectuar el aporte voluntario deben manifestarlo por escrito?

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No es necesario que aquellos servidores y contratistas que NO estén dispuestos a efectuar el aporte voluntario lo manifiesten por escrito. Solamente se aplicará el descuento voluntario a quien lo informe de manera expresa, positiva y por escrito al pagador.

¿Por cuánto tiempo puede efectuarse el aporte voluntario? ¿Se pueden aportar valores inferiores a los indicados en la tabla del Decreto Legislativo 568 de 2020?

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El aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma a pagar por cada uno de esos meses debe atender como mínimo a la tabla de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

¿Cuál es el orden de prelación de descuentos en la nómina, del aporte solidario voluntario del COVID-19?

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Por tratarse de un aporte voluntario solidario no tiene el carácter de un tributo y por tanto, la autorización escrita por el servidor público de que trata el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, se aplicará en la nómina siempre y cuando no supere el 50% de la remuneración mensual.

¿La mesada adicional de junio que reciben algunos pensionados se encuentra gravada con el impuesto solidario por COVID 19?

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Dentro del concepto de las mesadas pensionales para la determinación de la base gravable del impuesto solidario por Covid – 19, no se encuentran comprendidas las prestaciones sociales ni los beneficios que se reciban anual o semestralmente. En consecuencia, en la medida que la mesada adicional constituye un beneficio que se recibe anualmente (art. 142 de la Ley 100 de 1993), NO integra la base gravable del impuesto solidario por el Covid 19.

Si un pensionado devenga dos pensiones, por ejemplo, una de vejez y una de sobrevivientes, ¿cómo se calcula la base gravable del impuesto solidario por COVID 19?

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En la medida que el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en los pagos o abonos en cuenta de mesadas pensionales que sean de 10 millones o más, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta por concepto de mesadas pensionales. Así las cosas, se deben sumar todos los pagos o abonos en cuenta por concepto de mesadas pensionales para efectos de determinar la obligación tributaria.
 

Para el caso de sustitución pensional, ¿la base gravable del impuesto solidario por COVID 19 se calcula sobre el valor devengado por cada uno de los beneficiarios o sobre el valor total de la mesada pensional?

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Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID -19 las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más. Por lo tanto, en los casos de pensiones de sustitución o sobrevivencia, se deberán tener en cuenta, de manera independiente, los pagos o abonos en cuenta a favor de cada uno de los sustitutos.

Para el caso de las reliquidaciones o valores adicionales al pagado en el mes correspondiente, ¿se deberá tomar el valor total de la mesada en dicho periodo y determinar el rango y el porcentaje a aplicar al impuesto solidario?

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De conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 2020, el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de las mesadas pensionales, sin ninguna otra consideración. En consecuencia, estarán sometidas a dicho impuesto las mesadas pensionales de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Si las reliquidaciones o valores adicionales son pagados o abonadas en cuenta entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020, éstos deberán tenerse en cuenta para efectos de determinar la obligación tributaria. Si dichas reliquidaciones se pagan o abonan en cuenta, por ejemplo, en septiembre de 2020, independientemente del periodo al cual correspondan, éstas no estarían sometidas al impuesto solidario por el COVID -19.