Escudo de la República de Colombia

Nombramiento en período de prueba

Se define el periodo de prueba en dieciocho (18) meses, tiempo en el cual se realizan dos evaluaciones semestrales en el séptimo y en el decimotercer mes.

Para hacer efectivo el nombramiento en periodo de prueba, superado el concurso profesoral, la Facultad, Instituto, Centro o Sede de Presencia Nacional envía a la Oficina de Personal de Sede la Resolución de Decanatura o Dirección que contiene la lista de elegibles y ganadores. A su vez, la Oficina de Personal de Sede notifica a los ganadores del concurso, estudia las hojas de vida para asignar la categoría docente y procesa la resolución de nombramiento para ser remitida a la Vicerrectoría correspondiente para su aprobación, para luego notificar al docente los documentos que debe presentar.

*El profesor debe preparar la documentación y realizar el examen médico pre-ocupacional. Cabe resaltar que el docente debe aceptar el nombramiento para lo cual tiene diez (10) días hábiles de plazo a partir de la notificación de la resolución. Posteriormente, luego de realizarse el examen médico ocupacional, se elabora el acta de posesión para que el docente tome juramento y la firme, y se tramitan las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social.


*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.

Artículos 10 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU y Acuerdo 73 de 2013 del Consejo Académico.

Complementariamente se determina lo siguiente:

  • El docente que resulte ganador de un concurso profesoral, convocado por una Decanatura, o Dirección de Sede de Presencia Nacional o de Instituto, debe manifestar si acepta o no su designación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de nombramiento en periodo de prueba y tendrá seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación.
  • Las direcciones de personal de las sedes, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, informarán oportunamente a los docentes ganadores de los concursos sobre los trámites necesarios para tomar posesión del cargo y, de igual manera, informan a la Sedes de Presencia Nacional, Decanaturas o Institutos sobre fechas de posesión de docentes y para la designación del comité tutorial que acompañará las actividades académicas asignadas al docente en su periodo de prueba.
  • No hay prórrogas en cuanto al plazo de posesión. El docente debe cumplir todas las formalidades de ley, previas y necesarias para la posesión teniendo en cuenta las fechas límite de novedades de nómina establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.*El profesor debe preparar la documentación y el resultado de la evaluación médica pre-ocupacional. Posteriormente, luego de realizarse la evaluación médica ocupacional, se elabora el acta de posesión para que el docente tome juramento y la firme, y se tramitan las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social

*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados,en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.

*El docente debe manifestar que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad para desempeñar cargo público. Formato Declaración Juramentada Ley 4 de 1992 para Vinculación de Personal U.FT.08.007.079

Ruta para la vinculación docente en período de prueba