Nombramiento en período de prueba
Se define el periodo de prueba en dieciocho (18) meses, tiempo en el cual se realizan dos evaluaciones semestrales en el séptimo y en el decimotercer mes.
Para hacer efectivo el nombramiento en periodo de prueba, superado el concurso profesoral, la Facultad, Instituto, Centro o Sede de Presencia Nacional envía a la Oficina de Personal de Sede la Resolución de Decanatura o Dirección que contiene la lista de elegibles y ganadores. A su vez, la Oficina de Personal de Sede notifica a los ganadores del concurso, estudia las hojas de vida para asignar la categoría docente y procesa la resolución de nombramiento para ser remitida a la Vicerrectoría correspondiente para su aprobación, para luego notificar al docente los documentos que debe presentar.
*El profesor debe preparar la documentación y realizar el examen médico pre-ocupacional. Cabe resaltar que el docente debe aceptar el nombramiento para lo cual tiene diez (10) días hábiles de plazo a partir de la notificación de la resolución. Posteriormente, luego de realizarse el examen médico ocupacional, se elabora el acta de posesión para que el docente tome juramento y la firme, y se tramitan las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social.
*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.
Artículos 10 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU y Acuerdo 73 de 2013 del Consejo Académico.
Complementariamente se determina lo siguiente:
- El docente que resulte ganador de un concurso profesoral, convocado por una Decanatura, o Dirección de Sede de Presencia Nacional o de Instituto, debe manifestar si acepta o no su designación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de nombramiento en periodo de prueba y tendrá seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación.
- Las direcciones de personal de las sedes, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, informarán oportunamente a los docentes ganadores de los concursos sobre los trámites necesarios para tomar posesión del cargo y, de igual manera, informan a la Sedes de Presencia Nacional, Decanaturas o Institutos sobre fechas de posesión de docentes y para la designación del comité tutorial que acompañará las actividades académicas asignadas al docente en su periodo de prueba.
- No hay prórrogas en cuanto al plazo de posesión. El docente debe cumplir todas las formalidades de ley, previas y necesarias para la posesión teniendo en cuenta las fechas límite de novedades de nómina establecidas por la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.*El profesor debe preparar la documentación y el resultado de la evaluación médica pre-ocupacional. Posteriormente, luego de realizarse la evaluación médica ocupacional, se elabora el acta de posesión para que el docente tome juramento y la firme, y se tramitan las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social
*Definiciones asociadas a la vinculación de personal académico en periodo de prueba, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados,en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.034.
*El docente debe manifestar que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad para desempeñar cargo público. Formato Declaración Juramentada Ley 4 de 1992 para Vinculación de Personal U.FT.08.007.079