2.2.3. capítulos de libros
El reconocimiento de puntaje con respecto a los capítulos de libro está condicionado por el tipo y la forma de publicación, así:
Hasta | Hasta | Hasta |
8 pts | 6 pts | 12 pts |
Capítulo en libro de investigación | Capítulo en libro de texto o ensayo | Varios capítulos en el mismo libro de investigación |
Hasta | Hasta | Hasta |
10 pts | 3 pts | 5 pts |
Varios capítulos en el mismo libro de texto o ensayo | Por una entrada o voz en diccionarios enciclopédicos o catálogos científicos | Varias entradas en el mismo diccionario enciclopédico o catálogo científico |
Artículo 23 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU
*Las ponencias publicadas en memorias deben cumplir las condiciones de libro establecidas en el literal c del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 para ser consideradas capítulos de libro.
2.2.4 producción técnica
El punto j del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 del CSU, hace mención del reconocimiento de puntaje por producción técnica. Dicha norma determina el puntaje presentado en la Tabla:
Hasta | Hasta |
15 pts | 8 pts |
Por el diseño de sistemas o procesos que constituyan una innovación tecnológica y que tengan impacto y aplicación | Por el diseño de sistemas o procesos que constituyan una adaptación tecnológica y que tengan impacto y aplicación |
*Dicha norma está reglamentada en el Artículo 26 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, en el cual la producción técnica hace referencia a las patentes de modelo de utilidad que debe contar con el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio.
*En conformidad a los parámetros internacionales dispuestos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, puede ser objeto de patente de modelo de utilidad toda nueva forma o configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
*Esta normatividad reglamenta en su totalidad los factores para el reconocimiento de productos que otorgan puntos salariales por producción técnica según el literal j, del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002.
2.2.5. producción software
La Resolución 285 de 2004 de Colciencias indica que dentro de la producción de software se puede considerar la producción científica y la producción tecnológica a partir de los siguientes criterios:
científico | - Implica generación de conocimiento, referido a la creación de nuevos modelos de organizaciones, de procesos, de fenómenos naturales y de fenómenos científicos, entre otros, o nuevos modelos algorítmicos. También puede ser nuevo conocimiento referido al área de computación como nuevo modelo de almacenamiento de datos, nueva metodología de desarrollo, nuevo modelo de programación, nuevas técnicas de computación inteligente, nuevos modelos de la web, nuevos sistemas operativos, nuevas arquitecturas de computación y algoritmos más eficientes para resolver problemas conocidos, entre otros.
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tecnológico | - Implica generación de innovación. Esta puede estar dentro de las partes básicas para el desarrollo de un producto, como en el motor de una base de datos a utilizar, en la metodología de desarrollo, en la plataforma, en el esquema de seguridad, o en la extensión de herramientas tecnológicas existentes, entre otras. También se puede considerar en nuevas aplicaciones de software o en mejoras significativas a aplicaciones existentes.
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La producción de software debe cumplir criterios técnicos tales como:
- Robustez que alude a solidez en situaciones difíciles
- Extendibilidad referida a la añadidura de nuevas características
- Desempeño en tiempo al hacer lo que tiene que hacer en el tiempo requerido, y no desperdicio de espacio en RAM ni en disco
- Usabilidad en términos de adaptación amigable al usuario
- Integridad en cuanto a seguridad de información
- Portabilidad entre plataformas
- Compatibilidad con otras versiones y documentación suficiente.
Los criterios de asignación de puntaje por producción de software son:
Hasta | Hasta |
15 pts | 8 pts |
Por Software científico | Sistemas o procesos que constituyan una adaptación tecnológica y por producción complementaria o de apoyo. |
*El punto k del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 hace mención de la asignación de puntaje por producción de software, determinando hasta quince (15) puntos por este tipo de producción. Reglamentada en el artículo 27 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.
Es conveniente precisar que la documentación que debe presentar para la evaluación de software es la siguiente:
- Instrucciones según el lenguaje
- Manual técnico del usuario
- Código fuente
- Algoritmo
- Programa ejecutable
- Registro del Ministerio del Interior y de Justicia
- En caso de que el software pertenezca a una empresa, se debe anexar el contrato de confidencialidad.
2.2.6. traducciones de libro completo
El literal h del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 establece el reconocimiento de puntaje por traducciones de libros fijando hasta quince (15) puntos por cada traducción. En los mismos términos lo hace la reglamentación de dicha norma en el artículo 28 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.
*De acuerdo con el literal f del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 se pueden reconocer puntos salariales por la traducción de libros realizadas en desarrollo de un proyecto generado institucionalmente. Estos libros se evalúan con los criterios generales establecidos para los libros derivados de investigación y los libros de ensayo.
2.2.7. obras artísticas
Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado a continuación:
Obra de creación original | - Composición musical, obra arquitectónica (construida o no construida), pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades análogas.
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Obra de creación complementaria o de apoyo a una obra original | - Arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia, y otras modalidades análogas.
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Interpretación musical | - Directores, solistas, conjuntos de cámara, actores y otros papeles protagónicos relevantes.
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En cada uno de los tres rangos definidos anteriormente, se establecen jerarquías para la asignación de puntaje, así:
Trascendencia e impacto | - Internacional, o nacional (La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe).
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Complejidad | - Naturaleza y calidad de la obra en el campo artístico específico o, cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración.
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El literal i, del numeral I, del artículo 10, del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia, establece el reconocimiento de puntaje así:
Hasta | Hasta |
20 pts | 14 pts |
Por cada obra de creación original artística que tenga impacto o trascendencia internacional | Por cada obra de creación original artística que tenga impacto o trascendencia nacional |
Hasta | Hasta |
12 pts | 8 pts |
Por cada obra de creación complementaria o de apoyo que tenga impacto o trascendencia internacional | Por cada obra de creación complementaria o de apoyo que tenga impacto o trascendencia nacional |
Hasta | Hasta |
14 pts | 8 pts |
Por cada interpretación que tenga impacto o trascendencia internacional | Por cada interpretacion que tenga impacto o trascendencia nacional |
*El artículo 29 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU reglamenta en su totalidad las disposiciones del decreto citado. Complementa la norma determinando que, en todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.
*EN EL CASO DE INTERPRETACIONES
-No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Únicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tienen relevancia en la obra o en el evento. Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.
-Conforme a la Circular 01 de 2014 del CIARP cuyo asunto es: “Evaluación de interpretaciones musicales”, determina que para la evaluación de interpretaciones musicales se tiene el criterio de no asignarse puntaje por cada obra, pieza, tema o movimiento, sino a la totalidad de ellas que hagan parte de un mismo evento, como un concierto, una presentación, una función, una audición, una gala, una sesión o un recital.
*EN EL CASO DE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS
-De acuerdo con la Circular 03 de 2011 del CIARP cuyo asunto es el “Procedimiento para la asignación de puntaje a obras arquitectónicas”, una obra arquitectónica puede ser inscrita como obra artística, cuando haya sido validada por pares en eventos académicos y en publicaciones especializadas.
-La documentación que soporta el grado de divulgación y carácter público de la obra son los instructivos, folletos, guías, etc., de presentación de las instalaciones de obras construidas; así como las publicaciones y presentaciones en eventos, en donde haya sido socializado la construcción. Los folletos de promoción de ventas no pueden ser tenidos en cuenta como soportes del grado de divulgación o el carácter público o colectivo de la obra.
-Los planos arquitectónicos de obras no construidas pueden ser considerados obras artísticas en tanto cumplan con los requisitos de la valoración mencionados para las obras construidas.