Escudo de la República de Colombia

Factores para la asignación de puntaje salarial por productividad académica

Para abordar el reconocimiento de puntaje por este concepto, es conveniente mencionar que algunos productos deben ser enviados a pares para la asignación de puntaje.

El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP) es el encargado de revisar las solicitudes y asignar el correspondiente puntaje.

Toda la productividad académica debe dar el respectivo crédito a la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con lo establecido en la Resolución 712 de 2015 de Rectoría, salvo en los casos en donde la productividad evaluada haya sido publicada antes del ingreso a la Universidad (artículo 15 del Decreto 1279 de 2002).

Se reconoce puntaje por productividad académica así:

Puntaje no sujeto a evaluación por pares por el Comité:

  • Artículos en revistas especializadas
  • Premios nacionales e internacionales
  • Patentes de invención

Puntaje sujeto a evaluación por pares por el Comité:

  • Producciones de videos cinematográficos o fonográficos
  • Libros de investigación, de texto o de ensayo
  • Capítulos de libro de investigación, de texto o de ensayo
  • Entrada o voz en diccionarios enciclopédicos o catálogos científicos
  • Producción técnica
  • Producción de software
  • Traducciones de libro
  • Obras artísticas 

*Definiciones asociadas a la asignación de puntaje por productividad académica, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.015.

1.1 Artículos en revistas especializadas

El literal a. del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia menciona el reconocimiento de puntaje por productividad en revistas especializadas señalando el reconocimiento de puntaje por publicaciones. Esta norma es reglamentada en el artículo 20 del Acuerdo 023 de 2008 del CSU, el cual complementa las disposiciones sobre el reconocimiento de puntaje por revistas especializadas conforme a los criterios presentados a continuación:

15 pts

12 pts

8 pts

3 pts

Puntaje revistas categoría A1Puntaje revistas categoría A2Puntaje revistas categoría BPuntaje revistas categoría C

* Según los criterios de Colciencias, se clasifican, indexan u homologan las revistas especializadas indexadas internacionalmente, en los tipos A1 y A2, B y C. Para efecto del reconocimiento de puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1279 de 2002, las universidades inscriben en Colciencias las revistas que consideran deben ser homologadas, indexadas o clasificadas por esta entidad, según los criterios y normas que Colciencias adopte.

*El artículo 20 del Acuerdo 023 de 2008 del CSU, es modificado parcialmente por el Acuerdo 185 de 2015 del CSU.

Este marco normativo también contempla el puntaje por otras modalidades sobre el reconocimiento de puntaje por revistas especializadas conforme estos los criterios:

Puntaje Comunicaciones cortasPuntaje por reportes: revisiones de tema, cartas al editor o editorialesPuntaje artículos de revistas nacionales publicados con anterioridad al 2001
El 60% del establecido según la clasificación anterior.El 30% del puntaje según su nivel y la clasificación por Colciencias.Se toma retroactivamente la vigencia del primer PUBLINDEX con categorías, es decir, el publicado en el año 2001 como resultado de la III Convocatoria para indexación de Publicaciones Seriadas -Colciencias.

El artículo 20 del Acuerdo 023 del 2008 de CSU también determina la asignación de puntaje a los artículos de revistas internacionales publicadas con anterioridad al 2002, para las cuales se aplica lo siguiente:

A1

B

C

Para revistas que registran índice de ScIELO, ISI, SCI, SSCI, Arts and Humanities Citation IndexPara revistas que registran índice de IndexMédicus o PsycINFOSi se encuentra en alguna base bibliográfica con comité científico de selección

*Ciertas revistas destinadas a la publicación de resultados de eventos especializados han venido siendo categorizadas de acuerdo con las clasificaciones definidas por el Decreto 1279 de 2002, por lo tanto, dichas publicaciones tienen reconocimiento de puntaje bajo la categoría de publicaciones en revistas especializadas.

Acuerdo 185 de 2015 del CSU.

*De esta manera, el CIARP reconoce puntaje por publicaciones en revistas indexadas u homologadas por Colciencias que hayan sido sometidas individualmente a revisión de pares académicos por parte de la revista, y exista constancia de ello dentro de la publicación. Complementariamente, de acuerdo con la Circular 01 de 2015 del CIARP cuyo asunto es la “Asignación de puntaje a artículos de revista  prepublicados”, se acordó que únicamente se asigna puntaje a artículos de revista cuando el artículo haya sido incluido oficialmente en un volumen de la revista.


1.2 Premios nacionales e internacionales

El reconocimiento de puntaje por premios nacionales e internacionales está determinado por el punto f del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 de la Presidencia. La anterior disposición es reglamentada por el artículo 24 del Acuerdo 23 de 2008 el cual determina los criterios para evaluar la calidad del premio. Estos criterios son los siguientes:

  • La calidad del premio de acuerdo con el prestigio de la entidad oferente.
  • La trayectoria misma del premio en términos de antigüedad.
  • El alcance de la convocatoria.
  • Las características del proceso de selección que configuran las bases del concurso.
  • La existencia y características del jurado calificador y el tipo de galardón otorgado en términos
  • de puesto o categoría.

Los premios susceptibles de puntaje son los siguientes:

  • Los premios que respondan a una convocatoria amplia y de índole nacional e internacional.
  • Los premios puntuales, es decir, que se entregan por una sola vez y tienen carácter coyuntural.
  • Los premios que confiere la Universidad Nacional de Colombia siempre y cuando medie una convocatoria pública nacional y/o internacional.

Los criterios de reconocimiento de puntaje por premios conforme a la clasificación presentada a continuación:

15 pts

1/2

1/3

1/3

Por primer puestoDos terceras partes del puntaje que sería asignado al primer lugar para el segundo puestoUna tercera parte del puntaje que sería asignado al primer lugar para el tercer puestoUna tercera parte del puntaje que sería asignado al primer lugar para menciones

 *Cuando el premio o concurso sea compartido, la asignación de puntaje procederá de manera análoga a como se procede con las coautorías.

Las excepciones al reconocimiento de puntaje por premios son:

  • Los doctorados honoris causa.
  • Distinciones otorgadas por academias nacionales e internacionales (Academia de Medicina, de Historia, etc.) a la producción académica de un docente.
  • Premios de carácter local o regional cuyas convocatorias, aunque públicas, tengan restricciones para residentes de una ciudad o región o para miembros de una institución o similares.
  • Menciones o reconocimientos distintos del premio propiamente dicho a menos que dichas menciones estén contempladas dentro de las categorías y/o tipos de premios en las bases del concurso.
  • Primeros puestos, menciones o reconocimientos por trabajos de cualquier tipo presentados en conferencias, encuentros, talleres o similares.
  • Becas (scholarships), ayudas económicas (grants) o similares.
  • Tesis o grados laureados, meritorios o equivalentes.
  • Certificaciones de haber sido nominado, finalista o concursante.
  • Premios o concursos otorgados u organizados por instituciones que no gocen de prestigio académico, científico o artístico.


1.3 Patentes de invención

Se define la patente de invención como la creación de un producto o procedimiento para solucionar un problema técnico y existente. Se refiere a productos tales como: sustancias, composiciones, compuesto, aparatos, dispositivos, instrumentos y los procedimientos en todos los campos de la tecnología. Se consideran valores agregados de las invenciones factores como su novedad y su susceptibilidad de aplicación industrial de acuerdo a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

*El punto g del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 hace mención del reconocimiento de puntaje por patentes. Allí se determina que, por patentes, se asignan: 

 

 

Por cada una, hasta:

25 PTS

La reglamentación se encuentra en el artículo 25 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU

*Para la evaluación de las patentes de invención se tienen como referencia estándares internacionales conforme al tipo de producto que se patenta.


2.1 Generalidades

Para los que ingresan o reingresan a la universidad respectiva, la institución debe someter la producción del docente a la evaluación de pares externos de las listas de Colciencias, quienes determinan el puntaje correspondiente.

*Definiciones asociadas a la evaluación de pares de la productividad académica sujeta a la asignación de puntaje, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de  información utilizados, pueden ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U-PR-08.007.012.

Los Consejos Superiores de cada universidad reglamentan el proceso de selección de los pares externos de la lista de COLCIENCIAS, para la evaluación de la productividad. Para la Universidad Nacional de Colombia, el proceso de evaluación por pares se reglamenta en el capítulo VI del Acuerdo 23 de 2008 del CSU; los parágrafos 1 y 2 del artículo 30 indican que, en segunda instancia, se podrán seleccionar pares que se encuentren registrados en el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y en el Ministerio de Educación Nacional, o designar a docentes jubilados de la Universidad Nacional de Colombia.

Como lo indica el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002.

*Para este proceso se seleccionan por los menos lo menos dos (2) evaluadores para cada producto. Sin embargo, el numeral 15 del artículo 1 del Acuerdo 1 de 2004 del Grupo de Seguimiento al 1279, se recomienda a los consejos superiores que establezcan un término en el que deban presentar el  resultado de la evaluación, pasado el cual, si solamente ha presentado la evaluación uno de los pares, se podrán asignar los puntos con la evaluación del par que cumplió. Sobre este mismo asunto el artículo 31 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU determina que los pares son designados en las sesiones ordinarias del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Cuando exista disponibilidad de evaluadores, el Comité designará dos (2) evaluadores para cada producto académico. En caso contrario, el Comité designará un (1) evaluador. En segundo lugar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la sesión del Comité se les enviará la invitación a evaluar, mediante correo electrónico. En ella se indicará el tipo de producto, el nombre y el valor de la bonificación a reconocer. Si durante los cinco (5) días hábiles siguientes el evaluador no responde la invitación, se designará nuevo evaluador.

El artículo 33 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU reglamenta el procedimiento para la asignación de puntos, luego de la evaluación por pares. Cuando la calificación dada por el evaluador se encuentra entre 60 y 100, se convierte en puntaje salarial aplicando la siguiente fórmula:

Donde C es el promedio de la calificación asignada por los pares.

*Si el promedio de la evaluación de pares externos es inferior a 60 se considera que la calidad es insatisfactoria y, por lo tanto, no se asigna puntaje. Sin embargo, en caso de un recurso de reposición fundamentado, el CIARP podrá nombrar un nuevo evaluador. Cuando se cuente con dos o más calificaciones, se promediarán los resultados.

*Definiciones asociadas a recursos de reposición de docentes por asignación y reconocimiento de puntaje, las actividades vinculadas, las dependencias responsables y los formatos y sistemas de información utilizados, puede ser revisados, en detalle, en el Procedimiento U.PR.08.007.010.


2.2. tipos de productos que requieren pares evaluadores

2.2.1. producciones de videos cinematográficas o fonográficos

De acuerdo con el Artículo 95 de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, son autores de una producción cinematográfica:

  • El director o realizador
  • El autor del guion o libreto cinematográfico
  • El autor de música
  • El dibujante o dibujantes, si se trata de un diseño animado.

El literal b. del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 menciona el reconocimiento de puntaje por producciones cinematográficas o fonográficas, el cual planea un reconocimiento de puntaje por trabajos de carácter: didáctico y documental, así:

HastaHasta

12 PTS

7 PTS

Video internacional

Video nacional

Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente, así:

HastaHasta

9.6 PTS

5.6 PTS

Documental internacional

Documental nacional

Se fija en cinco (5) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal. El parágrafo del artículo 21 de Acuerdo 23 de 2008 del CSU especifica que el carácter nacional o internacional de la difusión y el impacto de las producciones audiovisuales será determinado por los pares evaluadores. 

Los factores para el reconocimiento de productos que otorgan puntos salariales por producción videos cinematográficos o fonográficos, son los siguientes:

  • El carácter internacional del producto no lo mide simplemente el hecho de su diseño, planeación, elaboración o divulgación en un país extranjero, sino el impacto internacional y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del producto, construido en el exterior o en el país con difusión internacional. Factores como la demanda explícita de dicho trabajo en el exterior por una entidad de reconocida trayectoria o la participación institucional en el proceso con grupos de otras naciones, reafirman el carácter internacional del producto. 
  • Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos:

    -El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación en pregrado, posgrado, y educación comunitaria.

    -El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio empleado. 

Según el literal b del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002.

*Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los productos con fines esencialmente didácticos. En el caso de productos cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa, se evalúa no solo la calidad del producto, sino la finalidad académica del mismo.

*El carácter internacional del producto no lo mide simplemente el hecho de su diseño, planeación, elaboración o divulgación en un país extranjero, sino el impacto internacional y el grado de utilización, difusión o generalización de la obra.


2.2.2. libros de investigación, de texto o de ensayo

Los literales c, d y e del numeral I. del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 regulan la asignación de puntaje para los libros derivados de investigación, libros de texto y libros de ensayo. Los puntajes determinados son:

HastaHasta

20 PTS

15 PTS

Por cada libro de investigación

Por cada libro de texto o de ensayo

*Dicha norma es reglamentada en el artículo 22 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, que ratifica los anteriores puntajes. Los parágrafos de esta norma determinan que el reconocimiento de puntaje por este tipo de publicaciones guarda la salvedad de que los temas del libro tengan relación directa con el campo académico del docente. Al mismo tiempo, se establece que no se reconoce puntaje por tesis de maestría o de doctorado porque éstas son requisito para optar al título. Sin embargo, si una tesis de maestría o doctorado es publicada como libro producto de investigación, con las características establecidas en el artículo 24 del Decreto 1279 de 2002, puede ser evaluada por pares externos y recibir el puntaje salarial correspondiente. 

Según los literales c, d y e del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002, los factores para el reconocimiento de productos que otorgan puntos salariales por libros derivados de investigación, libros de texto y libros de ensayo, son:

ParticularesLibros derivados de investigación: 
  • Desarrollo completo de una temática, capaz de garantizar la unidad de la obra.
  • Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.
  • Tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas.
  • Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada.
  • No se pueden reconocer puntos a la participación como editor en la publicación de libros.
  • Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, como libros de investigación, salvo que cumplan, se publiquen y editen, con los requisitos exigidos para los mismos en este Decreto.
Libros de texto:
  • Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje.
  • Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente.
  • Grado de actualidad del contenido.
  • Carácter didáctico de la obra.
  • Ni las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad en este Decreto.
Libros de ensayo:
  • Desarrollo completo de una temática.
  • Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.
  • Tratamiento metodológico del tema propio de los libros de esta naturaleza.
  • Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada. 
ComunesLibros derivados de investigación:
  • Carácter inédito de la obra.
  • Grado de divulgación regional, nacional o internacional.
  • Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado.
  • Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.
  • Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CDs que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine COLCIENCIAS.

*En la Resolución 1849 de 2009 de Rectoría “Por el cual se establece el tiraje mínimo y se definen criterios para la categorización de las editoriales de los libros presentados para evaluación del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en los términos definidos en el Decreto 1279 de 2002”, se establecen las indicaciones para que el CIARP considere a una editorial como de reconocido prestigio. Dichas indicaciones vinculan el carácter de la entidad emisora y algunas consideraciones sobre número y tipo de publicaciones. Esta misma norma es citada en la Circular 05 de 2012 del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje cuyo asunto es: “Asignación de puntaje a libros no editados por editoriales reconocidas”, la cual indica que existe empresas dedicada a la publicación de manuscritos que no cuentan con un proceso de edición previo, además, que también existen libros cuyo editor es el mismo autor. Este tipo de publicaciones no son objeto de reconocimiento de puntaje.

2.2.3. capítulos de libros

El reconocimiento de puntaje con respecto a los capítulos de libro está condicionado por el tipo y la forma de publicación, así:

HastaHastaHasta

8 pts

6 pts

12 pts

Capítulo en libro de investigación

Capítulo en libro de texto o ensayo

Varios capítulos en el mismo libro de investigación

HastaHastaHasta

10 pts

3 pts

5 pts

Varios capítulos en el mismo libro de texto o ensayo

Por una entrada o voz en diccionarios enciclopédicos o catálogos científicos

Varias entradas en el mismo diccionario enciclopédico o catálogo científico

Artículo 23 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU

*Las ponencias publicadas en memorias deben cumplir las condiciones de libro establecidas en el literal c del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 para ser consideradas capítulos de libro.


2.2.4 producción técnica

El punto j del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 del CSU, hace mención del reconocimiento de puntaje por producción técnica. Dicha norma determina el puntaje presentado en la Tabla:

HastaHasta

15 pts

8 pts

Por el diseño de sistemas o procesos que
constituyan una innovación tecnológica y que
tengan impacto y aplicación

Por el diseño de sistemas o procesos
que constituyan una adaptación tecnológica y
que tengan impacto y aplicación

*Dicha norma está reglamentada en el Artículo 26 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, en el cual la producción técnica hace referencia a las patentes de modelo de utilidad que debe contar con el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio.

*En conformidad a los parámetros internacionales dispuestos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, puede ser objeto de patente de modelo de utilidad toda nueva forma o configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

*Esta normatividad reglamenta en su totalidad los factores para el reconocimiento de productos que otorgan puntos salariales por producción técnica según el literal j, del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002.


2.2.5. producción software

La Resolución 285 de 2004 de Colciencias indica que dentro de la producción de software se puede considerar la producción científica y la producción tecnológica a partir de los siguientes criterios:

científico
  • Implica generación de conocimiento, referido a la creación de nuevos modelos de organizaciones, de procesos, de fenómenos naturales y de fenómenos científicos, entre otros, o nuevos modelos algorítmicos. También puede ser nuevo conocimiento referido al área de computación como nuevo modelo de almacenamiento de datos, nueva metodología de desarrollo, nuevo modelo de programación, nuevas técnicas de computación inteligente, nuevos modelos de la web, nuevos sistemas operativos, nuevas arquitecturas de computación y algoritmos más eficientes para resolver problemas conocidos, entre otros.
tecnológico
  • Implica generación de innovación. Esta puede estar dentro de las partes básicas para el desarrollo de un producto, como en el motor de una base de datos a utilizar, en la metodología de desarrollo, en la plataforma, en el esquema de seguridad, o en la extensión de herramientas tecnológicas existentes, entre otras. También se puede considerar en nuevas aplicaciones de software o en mejoras significativas a aplicaciones existentes.

La producción de software debe cumplir criterios técnicos tales como: 

  • Robustez que alude a solidez en situaciones difíciles
  • Extendibilidad referida a la añadidura de nuevas características
  • Desempeño en tiempo al hacer lo que tiene que hacer en el tiempo requerido, y no desperdicio de espacio en RAM ni en disco
  • Usabilidad en términos de adaptación amigable al usuario
  • Integridad en cuanto a seguridad de información
  • Portabilidad entre plataformas
  • Compatibilidad con otras versiones y documentación suficiente.

Los criterios de asignación de puntaje por producción de software son:

HastaHasta

15 pts

8 pts

Por Software científico

Sistemas o procesos que constituyan una adaptación tecnológica y por producción complementaria o de apoyo.

*El punto k del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 hace mención de la asignación de puntaje por producción de software, determinando hasta quince (15) puntos por este tipo de producción. Reglamentada en el artículo 27 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.

Es conveniente precisar que la documentación que debe presentar para la evaluación de software es la siguiente:

  • Instrucciones según el lenguaje
  • Manual técnico del usuario
  • Código fuente
  • Algoritmo
  • Programa ejecutable
  • Registro del Ministerio del Interior y de Justicia
  • En caso de que el software pertenezca a una empresa, se debe anexar el contrato de confidencialidad. 

2.2.6. traducciones de libro completo

El literal h del numeral I del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 establece el reconocimiento de puntaje por traducciones de libros fijando hasta quince (15) puntos por cada traducción. En los mismos términos lo hace la reglamentación de dicha norma en el artículo 28 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU.

*De acuerdo con el literal f del numeral I del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 se pueden reconocer puntos salariales por la traducción de libros realizadas en desarrollo de un proyecto generado institucionalmente. Estos libros se evalúan con los criterios generales establecidos para los libros derivados de investigación y los libros de ensayo.


2.2.7. obras artísticas

Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado a continuación:

Obra de creación original
  • Composición musical, obra arquitectónica (construida o no construida), pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades análogas.
Obra de creación complementaria 
o de apoyo a una obra original
  • Arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia, y otras modalidades análogas.
Interpretación musical
  • Directores, solistas, conjuntos de cámara, actores y otros papeles protagónicos relevantes.

En cada uno de los tres rangos definidos anteriormente, se establecen jerarquías para la asignación de puntaje, así:

Trascendencia e impacto
  • Internacional, o nacional (La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe).
Complejidad
  • Naturaleza y calidad de la obra en el campo artístico específico o, cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración.

El literal i, del numeral I, del artículo 10, del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia, establece el reconocimiento de puntaje así: 

HastaHasta

20 pts

14 pts

Por cada obra de creación original artística que tenga impacto o trascendencia internacional  

Por cada obra de creación original artística que tenga impacto o trascendencia nacional 

HastaHasta

12 pts

8 pts

Por cada obra de creación complementaria o de apoyo que tenga impacto o trascendencia internacional

Por cada obra de creación complementaria o de apoyo que tenga impacto o trascendencia nacional 

HastaHasta

14 pts

8 pts

Por cada interpretación que tenga impacto o trascendencia internacional 

Por cada interpretacion que tenga impacto o trascendencia nacional 

*El artículo 29 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU reglamenta en su totalidad las disposiciones del decreto citado. Complementa la norma determinando que, en todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario. 

*EN EL CASO DE INTERPRETACIONES

-No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Únicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tienen relevancia en la obra o en el evento. Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.

-Conforme a la Circular 01 de 2014 del CIARP cuyo asunto es: “Evaluación de interpretaciones musicales”, determina que para la evaluación de interpretaciones musicales se tiene el criterio de no asignarse puntaje por cada obra, pieza, tema o movimiento, sino a la totalidad de ellas que hagan parte de un mismo evento, como un concierto, una presentación, una función, una audición, una gala, una sesión o un recital. 

*EN EL CASO DE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS 

-De acuerdo con la Circular 03 de 2011 del CIARP cuyo asunto es el “Procedimiento para la asignación de puntaje a obras arquitectónicas”, una obra arquitectónica puede ser inscrita como obra artística, cuando haya sido validada por pares en eventos académicos y en publicaciones especializadas.

-La documentación que soporta el grado de divulgación y carácter público de la obra son los instructivos, folletos, guías, etc., de presentación de las instalaciones de obras construidas; así como las publicaciones y presentaciones en eventos, en donde haya sido socializado la construcción. Los folletos de promoción de ventas no pueden ser tenidos en cuenta como soportes del grado de divulgación o el carácter público o colectivo de la obra.

-Los planos arquitectónicos de obras no construidas pueden ser considerados obras artísticas en tanto cumplan con los requisitos de la valoración mencionados para las obras construidas.

Los puntos referidos anteriormente tienen las siguientes restricciones:

5.8.1 Restricciones de puntaje por la misma obra

La Circular 04 de 2011 del CIARP señala que la divulgación de un mismo trabajo a través de diferentes medios, en un mismo idioma o en un idioma diferente, no puede recibir una doble asignación de puntaje, salvo en los casos en donde la norma así lo permita. Además de las excepciones ya planteadas, esta Circular agrega otras:

  • Cuando una actividad productiva ya reconocida pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El tiempo máximo para tener derecho a este reajuste es de un (1) año. Esta disposición es la reglamentación del numeral II del artículo 10 del artículo 21 del Decreto 1279 de 2002.
  • Los trabajos sobre los cuales se ha reconocido puntos de bonificación por la publicación de un artículo en una revista no indexada y homologada por Colciencias, y posteriormente es publicado en una revista indexada, se podrá reconocer puntos salariales por el mismo artículo, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde el reconocimiento de la bonificación. Si el solicitante considera que le es más favorable renunciar al reconocimiento de la bonificación para comenzar a percibir el puntaje salarial antes que haya transcurrido el año, podrá hacerlo, previa autorización por escrito del descuento de los puntos reconocidos.

Numeral 5, del Acuerdo 01 de 2004 del Grupo de Seguimiento al 1279.

  • A las ponencias presentadas en eventos especializados a los cuales se les ha reconocido puntaje de bonificación y su posterior publicación en extenso en una revista indexada u homologada por Colciencias o en un libro, se le podrá reconocer puntos salariales, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde el reconocimiento de la bonificación. Si el solicitante considera que le es más favorable renunciar al reconocimiento de la bonificación para comenzar a percibir el puntaje salarial antes que haya transcurrido el año, podrá hacerlo, previa autorización por escrito del descuento de los puntos reconocidos.

Numeral 6 del Acuerdo 01 de 2004 del Grupo de Seguimiento al 1279.

Las siguientes actividades productivas quedan exentas de la anterior restricción :

  • La publicación de un libro y su premiación mediante convocatoria nacional o internacional abierta
  • La elaboración de una tesis con miras a la obtención de un doctorado y su posterior publicación en formato de libro
  • La creación de una obra musical y su subsecuente interpretación 

Según el artículo 47 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU, y el numeral II del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.


5.8.2 Restricciones de puntaje por número de autores

Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la forma:

HastaHasta

3 autores

4-5 autores

se otorga el total del
puntaje  

se otorga la
mitad del puntaje 

>= 6 autores

se otorga el puntaje dividido por la mitad del número total de autores

Numeral III del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.

*Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como coautores del libro, siguiendo los criterios de calidad para la modalidad de libros del Decreto 1279 de 2002 de Presidencia.


5.8.3 Topes anuales por la cantidad de producto

Los topes anuales por cantidad de producto con los criterios son (Artículo 49 del Acuerdo 23 de 2008 del CSU):  

Hasta

Hasta

5

5

Producciones de videos, cinematográficas o fonográficas internacionales o nacionales al añoTodas las modalidades de obras artísticas tanto salarial como bonificación al año